TITULO I. Denominación y fines

Art. 1.º En ejercicio del derecho reconocido en el arto 127 de la Constitución, Jueces para la Democracia se constituye en Asociación Profesional de Jueces y Magistrados con los fines y organización que se establecen en los presentes estatutos.

Art. 2.º Serán fines de la Asociación, los siguientes: a) Contribuir decididamente a la promoción de las condiciones que hagan efectivos los valores que la Constitución proclama. b) Propugnar como medios complementarios de legitimación democrática del Poder Judicial: la instauración del jurado en la forma que garantice la mayor participación popular; la vigorización de la justicia de paz, recabando para ella la más amplia base electiva y la más adecuada dotación de recursos, así como la progresiva ampliación de sus competencias; el control parlamentario del gobierno del poder Judicial; y, muy especialmente, la potenciación de la crítica pública de la Administración de Justicia. c) Realizar estudios y actividades encaminadas a la mejora del servicio de la Justicia, en general. Elaborar propuestas de reformas orgánicas y procesales tendentes a lograr una Administración de Justicia más próxima al ciudadano, más comprensible, más rápida, más eficiente, con mayor participación popular, menos jerarquizada, más independiente y, en definitiva, más democrática. d) Realizar estudios y acciones para erradicar la corrupción y las corruptelas en el funcionamiento de la Administración de Justicia. e) La defensa de los intereses profesionales de sus asociados. 1) Procurar la promoción de actividades orientadas a mejorar la formación científica de los asocia- 5 dos y al estudio de cuestiones de especial relevancia en el orden social, en colaboración con otras asociaciones o profesiones jurídicas y no jurídicas. g) Editar una publicación periódica. h) Mantener relaciones de colaboración con los movimientos asociativos democráticos organizados o que se organicen en los cuerpos de funcionarios profesional mente dedicados a tareas con incidencia en el ámbito judicial.

TITULO II. Asociados

Art. 3.° La asociación Jueces para la Democracia tiene ámbito nacional sin perjuicio de lo que se dirá respecto a la formación de secciones territoriales.

Art.4.0 Podrán afiliarse los Jueces y Magistrados que se encuentren en servicio activo. Los interesados solicitarán su inscripción en la Sección Territorial respectiva, que rechazará o admitirá la solicitud en resolución fundada. Contra su resolución cabrá recurso ante el Comité Permanente.

Art.5.0 Son derechos de los afiliados: a) Participar con voz y voto en las asambleas. b) Elegir y ser elegido para los cargos directivos. El voto será delegable, pero ningún asociado podrá ostentar más ge tres delegaciones. c) Informar y ser informado de todo lo relacionado con el funcionamiento de la Asociación. También podrán promover y agruparse en corrientes organizadas de opinión.

Art.6.0 Son deberes de los afiliados: a) Respetar los acuerdos válidamente adoptados. b) Procurar la consecución de los fines de la asociación. e) Satisfacer la cuota fijada por la Asamblea General.

Art.7.0 La condición de asociado se pierde: a) A petición propia; b) por pérdida de la condición de Magistrado o Juez en activo; c) por acuerdo del Comité Permanente en caso de incumplimiento reiterado y grave. Contra la resolución de éste cabe recurso ante la Asamblea. d) Por causar alta en otra Asociación.

TITULO III. Organización

Art.8.0 Son órganos de la Asociación, los siguientes: a) Asamblea General. b) Comité Permanente. c) Secretariado.

Art.9.0 Asamblea General. Está compuesta por la totalidad de los asociados. Sin embargo, no podrá participar en la misma quien no esté al corriente en el pago de cuotas. Adoptará sus acuerdos por mayoría simple, pero se requerirá la mayoría de dos tercios de los asistentes para los acuerdos relativos a la modificación de los estatutos y la disolución de la Asociación o su fusión o unión con otras asociaciones. a) Convocatoria. Se hará por el Secretario con carácter ordinario, al menos una vez cada dos años. Podrá ordenarla el Comité Permanente por acuerdo de la mayoría absoluta de sus componentes. El Secretariado deberá convocarla si lo solicitaran tres Secciones Territoriales. b) Orden del día. Se incluirán en el mismo las cuestiones que decida el Secretariado y en la bianual ordinaria preceptivamente la elaboración de presupuesto y rendición de cuentas y elecciones del Secretariado y Comité Permanente. Cuando la convocatoria se haga por acuerdo del Comité Permanente o a instancia de Secciones Territoriales se incluirán los temas que aquél indique o éstas soliciten. c) Mesa. Constituida la Asamblea bajo la presidencia del Secretariado, se procederá, en primer lugar, a la elección de un Presidente de la Asamblea, un Vicepresidente y un Secretario que se constituirán en Mesa con plenas facultades para dirimir cuantas cuestiones se planteen en el transcurso de la Asamblea.

Art. 10. Comité Permanente. La Asamblea ordinaria bianual elegirá un Comité de 20 miembros que, con carácter permanente, procurará la ejecución de los acuerdos de la Asamblea. Se integrarán también en el mismo los componentes del Secretariado con voz y voto. Además de las facultades que le confieren los presentes Estatutos, le competen las mismas de la Asamblea con excepción de aquellas que exigen mayoría de votos reforzada. Su elección se produce en la Asamblea por votación con arreglo al criterio de lista que contenga al menos 10 nombres, abierta y no bloqueada. Los puestos se adjudicarán a cada lista proporcionalmente al número de votos obtenidos y dentro de cada lista, al candidato más votado. Los puestos restantes a la lista, con resto mayor. Se reunirá, al menos, una vez cada cuatro meses.

Art. 11. El Secretariado. Se compone de siete miembros elegidos por la Asamblea General. Las candidaturas se presentarán avaladas por 15 asociados, presentes o representados distintos de los candidatos. Si no se presentase ninguna, lo hará la Mesa, quedando elegida la propuesta por ésta si obtuviere la mayoría simple de los votos válidos emitidos. La elección se efectuará con arreglo a los criterios de lista completa pero abierta y la asignación de puestos a cada lista se hará por el sistema proporcional, pero adjudicando los puestos restantes al resto mayor. Dentro de cada lista se asignará el puesto al más votado y caso de empate se resolverá por sorteo. Compete al Secretariado ejecutar los acuerdos de la Asamblea y del Comité Permanente y formular a ambos propuestas para su deliberación. Le corresponde, además, administrar el patrimonio de la Asociación y las funciones ejecutivas y de documentación. Muy especialmente cuidará de transmitir y recibir la información de las Secciones Territoriales, convocando, cuando lo considere necesario o así lo insten tres Secciones, a los Secretarios Territoriales a reunión con el Secretariado o con el Comité Permanente para tratar cuestiones determinadas. Una vez elegido, regulará autónomamente su funcionamiento. Su mandato es de dos años.

TITULO IV. Secciones Territoriales

Art. 12. Para determinar la actuación en cada territorio de una Comunidad Autónoma, los asociados destinados en el mismo constituirán Secciones Territoriales decidiendo autónomamente su organización.

TITULO V. Medios económicos y régimen de cuotas

Art. 13. El patrimonio de la Asociación se integrará: a) por las cuotas ordinarias y extraordinarias, que se fijen por la Asamblea General. b) Por las subvenciones o donaciones que el Secretariado decida aceptar.

Las Secciones Territoriales podrán establecer cuotas específicas a los afiliados de su territorio. Igualmente podrán hacerlo las corrientes de opinión organizadas.

Disposición adicional El Comité Permanente deberá aprobar en el plazo de seis meses una normativa que contenga los siguientes puntos:

  1. Causas que permiten denegar el ingreso.
  1. Causas que den lugar a sanción.
  1. Sanciones aplicables a las infracciones concretas.

4. La necesidad de que cualquier acuerdo sancionador sea recurrible ante la Asamblea General.