Ante el Acuerdo 6.10 adoptado por la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial en sesión celebrada el 23 de marzo de 2017, en el que se toma conocimiento de un informe del Servicio de Inspección y se propone a los Presidentes de Tribunales Superiores de Justicia la adscripción obligatoria del personal judicial de determinados órganos judiciales (fundamentalmente jueces/zas de menores) a otros órganos judiciales, Jueces para la Democracia recuerda y quiere hacer constar lo siguiente:

1- Ni el Servicio de Inspección ni la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial tienen competencias para poner en marcha este mecanismo previsto en el artículo 216 bis, apartado 2º, de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Debe proceder de la iniciativa singular del Presidente del Tribunal Superior de Justicia correspondiente para casos concretos.

2.- La medida debe ser singular para titulares de órganos judiciales que así haya sido objeto de individualización por dicho Presidente del Tribunal Superior de Justicia. Proceder a una adscripción generalizada de jueces/zas de menores a otros fines distintos de su jurisdicción va en contra del principio de inamovilidad previsto en el artículo 117, apartado 1º, de la Constitución.

3.- Se procede a una adscripción indiscriminada y se omiten en dicho acuerdo los criterios de selección del personal judicial, contra lo previsto en la norma de cobertura invocada. Asimismo, se desconoce cuál es el destino que va a ocupar el titular seleccionado, recordando que cualquier alteración de su ámbito ordinario de competencias infringe el principio de especialidad y de competencia por órdenes jurisdiccionales del artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

4.- Denunciamos desde aquí una nueva medida de “parcheo” como la presente, que no solucionará ninguna de las deficiencias estructurales de funcionamiento de una planta judicial decimonónica, obsoleta y excesivamente burocratizada.

5.- Observamos con preocupación de los órganos de gobierno del Poder Judicial la indebida aplicación de medidas de refuerzo a la carrera en la que ese integran jueces/zas y magistrados/as según el artículo 117 de la Constitución. Desde la precarización de los miembros de las primeras promociones a través de figuras inseguras y arbitrarias como los jueces/zas en expectativa de destino o el periodo de “sustitución y refuerzo” durante un tiempo mínimo de cuatro meses de los jueces/zas en prácticas, se llega ahora a una adscripción generalizada de jueces/zas de un orden judicial a otro distinto, contra la garantía constitucional del derecho al juez ordinario predeterminado por la Ley.

6.- Constatamos que la incapacidad del Consejo General del Poder Judicial de exigir del Ministerio de Justicia, cómo la nula voluntad política de éste, impide configurar una planta judicial de nuevo cuño que cree definitivamente los tribunales de instancia donde se integren todos los jueces/zas y magistrados/as, en orden a las experiencias ya desarrolladas en otros países de nuestro entorno, y que evite estas adscripciones arbitrarias en perjuicio de los derechos profesionales de los miembros de la carrera judicial y de los derechos y garantías constitucionales de los ciudadanos/as. Igualmente reclamamos un nuevo modelo de carrera profesional que ponga término a situaciones precarias de los jueces/zas y magistrados/as.

7.- Produce mayor preocupación y desazón que, si no se quiere actualizar y modernizar la planta judicial española, no se proceda al menos a la inmediata creación de nuevos órganos judiciales que evite estas medidas excepcionales contrarias a las garantías constitucionales de los ciudadanos/as y de los miembros de la carrera judicial.

8.- La situación de colapso que atraviesan algunos órdenes jurisdiccionales es debido simplemente a la falta de creación de órganos judiciales desde hace cinco años a pesar del incremento de la litigiosidad así como a la falta de jueces y juezas, estando a la cola en Europa en cuanto al número de jueces por habitante.

SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA