Aborda la cuestión relativa a quién debe soportar la carga de acreditar la interposición de un recurso dentro de plazo.

 

En el caso, el Sr. Tence interpuso recurso de apelación el último día del término remitiéndolo por Fax al órgano competente. El documento, de seis páginas, no fue impreso por el tribunal ni en el momento de la recepción ni en ningún otro.
Remitido posteriormente por correo ordinario, se inadmitió pues tuvo entrada fuera de plazo. Para el tribunal esloveno la parte que utiliza los mecanismos telemáticos o telefónicos de transmisión es la que debe asumir las consecuencias que puedan derivarse de una inadecuada recepción o de cualquier otra incidencia que impida acceder al contenido documental remitido. Por tanto, al no poderse constatar el contenido del documento remitido y, en consecuencia, comprobar que el mismo se ajustaba a las exigencias formales y materiales del recurso debía tenerse por no interpuesto procediendo la inadmisión del remitido impreso por correo ordinario y recibido fuera de plazo.
El Tribunal de Estrasburgo tacha la decisión de irrazonable y lesiva del derecho ex artículo 6.1 CEDH de acceso al tribunal. Y, en el caso, considera que acreditada -y no discutida- la remisión por fax al número oficial del tribunal dentro del término de interposición del recurso de un documento -cuyas páginas, ademas, coincidían en número con las del documento ulteriormente presentado- era a las autoridades estatales a las que les incumbía probar, de contrario, que el recurso no se presentó en el plazo legalmente establecido.