Aborda la reforma de la LO 1/2015 en los delitos de apropiación indebida y administración desleal, que ha reformulado el entendimiento histórico del delito de apropiación indebida y de su relación con el de administración desleal, remitiéndose a la STS 163/2016 y a otras sentencias dictadas con ocasión de la reforma; de ahí su interés. Se ha suprimido el art. 295 y ahora la administración desleal está regulada en el 252 de forma autónoma que recoge el tipo de delito societario de administración desleal del 295 derogado y la apropiación indebida en el 253, estableciéndose como criterio diferenciador entre ambos, que en la apropiación indebida su nota definitoria es la disposición de los bienes, incluido el dinero, con carácter definitivo en perjuicio de su titular (su definitiva expropiación) mientras que en la administración desleal es el mero hecho abusivo de aquellos bienes en perjuicio de su titular pero sin pérdida definitiva de los mismos, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras.