El caso es el siguiente: la AP Huelva condena al recurrente como autor de un delito continuado de agresión sexual a menor de 13 años. El procesado había recusado a los tres magistrados al haber resuelto varios recursos en fase de instrucción, como el de procesamiento, y haber tenido por tanto conocimiento del material de la instrucción. La recusación fue desestimada. Ahora el TS le da la razón y anula el juicio.
La sentencia alude a la doctrina sobre la imparcialidad judicial, la distinción entre imparcialidad objetiva y subjetiva, ya realizada por el TEDH, y la importancia de las apariencias así como de las sospechas objetiva y legítimamente justificadas. Y entra a examinar la relación entre el órgano judicial de apelación que resuelve los recursos que le llegan de la fase de instrucción. El problema es por tanto determinar cuándo la participación previa del juez que luego va a juzgar, (dicho así ya queda fatal), compromete su imparcialidad.
En la sentencia se distingue, siguiendo al TEDH, entre los tipos de resoluciones de instrucción y el sentido confirmatorio o revocatorio de la apelación, para valorar el grado de afectación de la imparcialidad en función de la toma de contacto con el material de la instrucción, y sobre todo en función de si ha existido un juicio anticipado o provisorio de culpabilidad. De tal manera que si en apelación, la decisión se dedica al control de la legalidad de la de primera instancia, o si se trata de aspectos relacionados con presupuestos procesales como la prescripción, proposición de pruebas, personaciones de partes o temas exclusivamente formales, no se habrá comprometido su imparcialidad. Y por el contrario, si se trata de una decisión de fondo que valore los indicios racionales de criminalidad, sí se comprometerá la imparcialidad por la toma de contacto de manera intensa con el objeto del proceso y por ese juicio, ya citado, anticipando la culpabilidad. Existiendo situaciones intermedias que se describen en la sentencia.