Prohibición de discriminación y prohibición de tratos inhumanos o degradantes.
Los demandantes, M.C y A.C son nacionales rumanos nacidos en 1978 y 1986 y viven en Bucarest y Curtea de Argeş en Rumania. Denuncian haber sido agredidos al volver a casa de una manifestación en favor de los homosexuales, así como la insuficiencia de la investigación llevada a cabo con este objeto. El 3 de junio de 2006 los denunciantes participaron en la marcha anual de los homosexuales en Bucarest. En el metro, cuando volvían a casa, fueron atacados por un grupo compuesto de 6 hombres jóvenes y una mujer. Los agresores les propinaron patadas y puñetazos y profirieron insultos homófobos. Los dos denunciantes sufrieron lesiones, hematomas, contusiones y traumatismos craneales menores, que fueron constatados por los exámenes médicos. Añaden que han tenido que seguir una terapia de grupo para superar el trauma psíquico causado por las agresiones.
Los denunciantes interpusieron acciones penales contra los agresores, aduciendo que las agresiones tuvieron por móvil su orientación sexual.
Los siguientes días practicaron todas las pruebas de que disponían, en particular imágenes tomadas por un fotógrafo durante la agresión y la identificación de ciertos agresores tanto por el fotógrafo como por M.C. En abril de 2007 el puesto de policía del metro se encargo del caso. Un testigo fue oído posteriormente y uno de los agresores se presumía que era un hincha de un equipo de fútbol. La policía asistió a 29 partidos de fútbol y procedió a realizar controles aleatorios en las estaciones de metro. Sin embargo, en 2011, la policía indicó que no pretendía abrir actuaciones penales, al considerar imposible de identificar a los malhechores, además de que las infracciones denunciadas habían ya prescrito.
El TEDH considera que la comunidad LGBTI en Rumanía se encuentra en una situación precaria, sujeta a actitudes negativas hacia sus miembros. A la luz de ello, el TEDH concluye que el trato al que estuvieron sujetos los denunciantes estaba dirigido a su orientación sexual y debió necesariamente producirles sentimientos de miedo, angustia e inseguridad, incompatibles con el respeto de su dignidad humana, por lo que considera que se cumple con el requisito de gravedad para entrar en el ámbito del art. 3 en relación con el art. 14 del CEDH, que reconocen los derechos a no sufrir tratos inhumanos o degradantes y a la no discriminación, que el TEDH considera que han sido violados en el caso.