Jueces para la Democracia valorando las vicisitudes de la experiencia asociativa durante el tiempo transcurrido desde su constitución hasta la fecha, desea hacer patente:

  1. Su clara voluntad de mantenimiento de la APM como marco imprescindible para la discusión y trabajo común sobre temas de la Administración de Justicia y su proyección en nuestra sociedad. Todo con el reconocimiento y respeto a la diversidad de opciones que conviven en nuestro ámbito profesional y que deben dinamizar la actuación de la APM para que ésta permanezca abierta a cualquier opción de progreso.
  2. Su preocupación ante ciertas actitudes intransigentes que pudieran suponer un retroceso en el camino de integración democrática iniciado en el III Congreso de la APM, con el reconocimiento de la existencia y funcionamiento de corrientes organizadas en el interior de la misma.
  3. Su satisfacción por el hecho de que en el seno de la APM estén apareciendo otras corrientes con idéntica vocación de pluralismo integrador, haciendo votos por un futuro de colaboración y entendimiento.
  4. Su apertura a todos los compañeros que con un profundo sentido crítico hacen de la noción de justicia como servicio público y de la necesidad de convertir la Constitución española en algo vivo y cotidiano el eje fundamental de su dedicación profesional.
  5. Su firme propósito de poner fin al tradicional aislamiento de los jueces respecto de la sociedad, propiciando una amplia reflexión sobre los temas de la justicia para su progresiva incorporación a la cultura de los ciudadanos de nuestro país.

Jueces para la democracia quiere hacer llegar al consejo general del Poder Judicial su firme protesta por la notoria exclusión de entre los habitantes conferenciantes invitados a la escuela Judicial de compañeros representativos de opciones ajenas a la hasta ahora mayoritaria en al Asociación profesional de la Magistratura.

Las tres organizaciones de magistrados, franceses, italianos y portugueses (Syndicat de la Magistrature, Magistratura Democrática, Sindicato dos Magistrados do Ministerio Publico), en la conclusión de la II Asamblea de Jueces para la democracia expresan la existencia de una convergencia de puntos de vista sobre el desarrollo de la independencia no corporativa y de la democracia en el interior de la Magistratura, como uno de los presupuestos para el propio desarrollo de la sociedad, asimismo apoyan también el deseo pluralista y de debate democrático d e la corriente en el interior de la Asociación profesional de la Magistratura.

 

CONCLUSIONES

EN MATERIA ASOCIATIVA:

  • Jueces para la democracia expresa su voluntad de continuar dentro del marco de la Asociación Profesional de la Magistratura como corriente organizada.
  • Jueces para la democracia considera mínimos requisitos al efecto:

a) La conservación del principio de proporcionalidad en las normas estatutarias de la Asociación Profesional de la Magistratura

b) El derecho a conservar el nombre identificador de la corriente.

c) La existencia de posibilidades reales de funcionamiento incluyendo los derechos de reunión y expresión.

  • Todos los congresistas de la corriente en el IV Congreso de la Asociación Profesional de la magistratura y el Secretariado de aquella decidirán con carácter permanente durante las sesiones de aquel las negociaciones y resoluciones que estimen adecuadas.

La Asamblea faculta a los congresistas para que en proceso negociador puedan anunciar la intención de los miembros de la corriente de constituir una nueva asociación en el caso de que se modifiquen los estatutos de forma tal que se impida su funcionamiento como corriente organizada.

  • La decisión sobre la formación de otra asociación se adoptará en todo caso por una nueva asamblea que valorará globalmente los resultados del IV Congreso y que se podrá convocar al término de éste si se estima necesario.

OTRAS:

  • Desde nuestra perspectiva, la Constitución española concibe al Consejo General del Poder Judicial como órgano de gobierno autónomo del Poder Judicial. Esta condición exige la atribución al consejo de, fundamentalmente:
  1. La potestad reglamentaria dentro del ámbito de sus competencias.
  2. La facultad de elaboración de un anteproyecto de presupuesto para la administración de Justicia a remitir al gobierno, para ser tenido en cuenta en la confección del proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado.
  • Como contrapartida ello reclama una profunda legitimación democrática que deberá instrumentarse a través de las siguientes vías de control:
  1. Que sus sesiones sean públicas, transcribiéndose literalmente las intervenciones de sus miembros.
  2. Que las Cortes puedan formular mociones de censura política con motivo de la actuación del Consejo General del Poder Judicial.
  3. También serán públicas las sesiones de los demás órganos de gobierno del Poder Judicial.
  4. Los presidentes de tribunales Superiores de Justicia de la Comunidades Autónomas y Audiencias Territoriales y provinciales deben ser elegidos con carácter temporal por sufragio directo por u entre Jueces y magistrados del respectivo territorio.
  5. Las salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas y Audiencias Territoriales deben estar integradas por:
  • El Presidente elegido en la forma indicada.
  • Tres miembros de la Carrera Judicial elegidos directamente por los Jueces y magistrados del respectivo territorio.
  • Un miembro del Secretariado Judicial elegido directamente por los Secretarios del respectivo territorio.
  • Un miembro de los demás Cuerpos de Personal al servicio de la Administración de Justicia, elegido directamente por los Integrantes de dichos Cuerpos en el respectivo territorio.
  • Un jurista elegido por el Parlamento de la Comunidad Autónoma por mayoría cualificada.
  1. Los doce miembros de procedencia judicial que forman parte del Consejo General, deben ser elegido con arreglo a la siguiente distribución:
  • Magistrados del Tribunal Supremo: uno.
  • Magistrados: siete.
  • Jueces: cuatro.

Y en cualquier caso, mediante un sistema proporcional y con listas cerradas y completas. Serán electores los miembros de la Carrera Judicial.

  1. La situación Administrativa de los miembros del Consejo general del Poder Judicial deberá ser la de excedencia especial únicamente respecto a los miembros de procedencia judicial que formen parte de la Comisión Permanente, continuando los restantes en sus funciones judiciales.
  2. Deben prohibirse los informes reservados sobre los miembros de la Carrera Judicial y personal al servicio de la Administración de Justicia.
  3. Jueces para la Democracia se reafirma en su pronunciamiento relativo a la supresión de la Audiencia Nacional.

Considera que este Tribunal constituye un elemento extraño intercalado entre el tribunal Supremo y los Tribunales Superiores de Justicia que altera el modelo de estructuración de la justicia en nuestra Constitución.

Su competencia en materia penal, tanto en la actualidad como en la prevista en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, vulnera los artículos 24.2 y 152.1 de la Constitución Española:

  • El primero, en cuanto se conculca e derecho al Juez Natural, que no tiene un sentido meramente formal se simple cobertura legal, si no que implica unas exigencias sustanciales y un contenido asimilable al concepto de “Juez del lugar”. Y además, se debilitan el principio de inmediación y las garantías de defensa al dificultar tanto la asistencia letrada al detenido –por las menores posibilidades de elección- como la utilización de los medios pertinentes para la defensa.

En esta misma perspectiva, Jueces para la Democracia valora negativamente el Proyecto de la llamada Ley antiterrorista tanto en el plano sustantivo –porque vulnera el principio de legalidad- como en el plano procesal, por el deterioro de las garantías antes citadas.

En cuanto a su competencia en el orden contencioso-administrativo, no existe justificación de carácter técnico procesal para su mantenimiento, ya que aquélla puedes ser residenciada en las Audiencias Territoriales o en el tribunal Supremo.

Con mayor razón se opone la Asamblea a que pueda ampliarse la Audiencia Nacional con la creación de una Sala de lo Social, como propugna el Informe de la Asociación profesional de la Magistratura.

Entiende la asamblea que de mantenerse la existencia de la Audiencia Nacional en el Anteproyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial, debería patentizarse que fueron razones de oportunidad política lasque motivaron su nacimiento, por lo que no cabe perpetuar con carácter definitivo un Tribunal que es excepcional. En todo caso su rango habría de equipararse al de las Audiencias Provinciales.

  1. En cuanto a los tribunales Superiores de Justicia la asamblea estima que el Anteproyecto de Ley orgánica del Poder Judicial debería destacar el rango y la naturaleza que la Constitución les asigne como culminación de la organización judicial en las comunidades Autónomas, estableciendo una clara distinción entre el tribunal Superior y las Audiencias Territoriales que se integran en aquél, para no convertirlos en un mero apéndice de éstas a través de la sala de Recursos.

Se valora positivamente la asignación de competencias que se hacen en el Anteproyecto así como la desaparición de la expresión “exclusivamente” del artículo 73.1, 2 y 4, que se propugna en el Informe de la Asociación Profesional de la Magistratura.

Asimismo, se pretende la desaparición del recurso extraordinario que se recoge en el artículo 75.3.B, por ser contrario a la concepción de estos tribunales como órganos que resuelven definitivamente en materias cuya competencia legislativa exclusiva se asigne a los poderes autonómicos (artículo 152 de la Constitución española y estatutos de Autonomía) y ser contradictorio con el propio artículo 73 del anteproyecto.

Para las salas de Gobierno de los Tribunales Superiores de justicia y por razones de una mayor legitimación democrática, se propugna una ampliación de las competencias de estas salas con referencia a materias que atañen al funcionamiento del servicio público de la justicia y a las relaciones con la Administración de la Comunidad Autónoma.

  1. En cuanto a la intervención de los poderes autonómicas en la organización del servicio público de la justicia se solicita por la Asamblea:
  • a) Que en lo referente a la fijación de las demarcaciones judiciales sea efectiva, incluso a través de órganos paritorios en casos de discrepancia respetando el contenido sustancial de los estatutos de autonomía aprobados y sin que pueda aceptarse la forma de “propuesta” que se establece en el art. 31 del anteproyecto.
  • b) Que en cuanto a la facultad de instar la convocatoria de concursos de provisión de las vacantes existentes en los territorios de la comunidad autónoma, debería establecerse expresamente que el Consejo General del Poder Judicial queda vinculado por la solicitud y habrá de atenderla en el plazo que se establezca en la propia Ley.
  • c) Que también, deben respetarse las competencias en cuanto a la provisión temporal de destinos cuando así lo establezcan los respectivos estatutos de autonomía, a través de las salas de Gobierno de los   Tribunales Superiores de Justicia.
  • d) En cuanto al resto de competencias que el Anteproyecto atribuye al Gobierno, y de acuerdo con lo que establezcan los estatutos de autonomía, deberán transferirse a las Comunidades Autónomas.
  1. En relación a la utilización de los idiomas cooficiales en las Comunidades Autónomas, la Asamblea rechaza el contenido del art. 254 del anteproyecto por vulnerar el art. 3 de la Constitución y los Estatutos correspondientes, por ello, tanto el personal judicial, como los interesados, sus defensores y representantes podrán utilizar en todas las actuaciones orales y escritas cualquiera de los idiomas que sean cooficiales en esa Comunidad, sin perjuicio de la traducción a la otra lengua de la Comunidad:
  2. Cuando se solicite.
  3. Cuando deban producir efectos fuera del territorio las actuaciones judiciales.
  4. Jueces para la Democracia, partiendo de la necesidad de la Justicia de paz como forma complementaria de legitimación democrática del Poder Judicial y cauce de participación popular necesarias:
  5. La actualización de las competencias atribuídas según criterios históricos.
  6. La potenciación de los jueces de paz como exigencia de la concepción legitimadora democrática antes mencionada.
  7. En esta línea se considera necesaria la existencia de jueces de paz en todos los municipios así como la creación de jueces de paz de barrio en los núcleos urbanos en que las necesidades demográficas así lo aconsejen.
  8. Las competencias de los jueces de paz en materia civil comprenderán:
  9. En la jurisdicción contenciosa, el conocimiento de asuntos cuya cuantía no exceda del salario mínimo interprofesional mensual; contra las resoluciones que se dicten por los jueces de paz solo cabrá recurso de nulidad.
  10. Funciones de arbitraje cuando los interesados se sometan voluntariamente a ellos sin limitación de la cuantía y con la única responsabilidad de interposición del recurso de nulidad.
  11. Las competencias de los jueces de paz en materia penal se extenderán al conocimiento general de todas las faltas, a excepción de aquellas que den lugar a responsabilidad civil por cuantía superior a la ya mencionada del salario mínimo interprofesional mensual. En esta materia se reconocerá expresamente la doble instancia.
  12. Los jueces de paz serán designados por elección directa mediante sufragio de todos los electores.
  13. Jueces para la Democracia, se reafirma en que no debe diferirse por más tiempo el mandato constitucional de regular la participación de los cuidadanos en la Administración de Justicia mediante la institución del jurado, institución que deberá ser regulada de forma que se respeten los principios de colegialidad y autonomía de los ciudadanos jurados. El veredicto del jurado habrá de ser un veredicto de culpabilidad. La competencia del tribunal del jurado vendrá atribuida en función de la alarma y repulsa que crean los ciudadanos y la gravedad de determinados delitos y de la especial naturaleza de estos cualquiera que sea su gravedad. Para el supuesto de escabinato se propugna “ad cautelam” una limitación del número de los jueces técnicos frente al de los jurados.
  14. Respecto a la incorporación de juristas a los juristas a los juzgados y tribunales, la Asamblea considera que este tema ha de encuadrarse dentro de la reforma del sistema de oposición, sobre la base de facilitar el ingreso en la escuela Judicial y que ésta cumpla una función efectiva de formación y selección de jueces.Dentro de este sistema de acceso (no al margen de él) se estima oportuno que se establezca un turno especial con menores requisitos para aquellos cuya cualificación profesional previa pueda compensarlos.