1.- Un nuevo sistema de orden público para una sociedad con menos libertades.

El Gobierno ha impulsado diversas reformas legales que tienen como denominador común un cambio muy importante en materia de orden público. Dichas modificaciones legales en el ámbito penal y administrativo sancionador supondrán unas restricciones en las libertades sin precedentes en toda la etapa democrática. Y afectarán especialmente al derecho de manifestación, al derecho de reunión, a la libertad de expresión, al derecho a la información, al derecho a la libertad personal y al derecho de huelga.

Se ha desplegado desde el poder político un esfuerzo significativo para justificar el incremento de la respuesta penal y sancionadora en razones de seguridad. No obstante, los datos objetivos desmienten con carácter general que exista un problema de inseguridad en nuestro país. Nos encontramos en los niveles más bajos de delincuencia en el ámbito europeo. También en el terreno de la criminalidad más grave estamos situados en los niveles inferiores: en España se produce una media de 0,85 homicidios voluntarios por cada 100.000 habitantes, a notable distancia de la media europea, situada en 1,3; en Estados Unidos la media se encuentra en 4,75 y en algunas zonas de América Latina llega a los 25,49. A pesar de ello estamos situados en la parte más alta de presos por habitante en Europa y en el mayor grado de cumplimiento temporal de las condenas, lo cual pone de manifiesto la innecesaria severidad de nuestro sistema penal.

Si los datos objetivos desvirtúan el discurso oficial de la falta de seguridad, también lo hacen las percepciones subjetivas. Solo el 0,2% de la población considera que la inseguridad es el principal problema del país.

No existen problemas sociales de seguridad que justifiquen estas modificaciones legales. La realidad es que la reforma del Código Penal y el anteproyecto de la nueva Ley de Seguridad Ciudadana surgen en un contexto de evidentes tensiones sociales. Y resulta imposible no relacionar estas iniciativas con el malestar social existente ante la precarización de las relaciones laborales y el incremento del desempleo, así como ante los recortes en sanidad, educación, justicia o prestaciones sociales. El desmantelamiento del Estado Social está provocando una reacción de defensa de sus principios básicos entre numerosos sectores de la ciudadanía.

Debe constatarse que este descontento social se ha canalizado hacia las más variadas formas de protesta, las cuales han tenido como denominador común el carácter esencialmente pacífico de las mismas. A pesar del gran número de manifestaciones y reuniones convocadas en los últimos tiempos, solo se han producido alteraciones del orden público en un porcentaje irrelevante. Precisamente por ello, no puede sorprender que las restricciones legales no se dirijan a actuar de forma central contra verdaderas alteraciones de la paz pública, sino contra este intenso ejercicio ciudadano de los derechos y las libertades como forma de expresar la discrepancia.

Por ello, el espíritu de las reformas supone una quiebra de la necesaria neutralidad ideológica institucional, al sancionar de manera especial determinadas formas reivindicativas críticas con el poder político. Las alteraciones del orden público con peligro para personas y bienes deberían referirse necesariamente a una situación de hecho que implica el mantenimiento del orden en sentido material en lugares de tránsito público, pero no el orden referente a principios y valores de tipo social, económico y político. Como señaló la STC 301/2006, de 23 de octubre, el contenido de las ideas sobre las reivindicaciones que pretenden expresarse y defenderse no puede ser sometido a controles de oportunidad política.

Además, a diferencia de épocas anteriores no democráticas, el orden público no puede identificarse con determinadas concepciones ideológicas de carácter cerrado.  En palabras de la STC 5/1987, “tras la Constitución, la cláusula de orden público no puede encerrar otro interés que garantizar el orden público de las libertades”.

Así pues, existirá desorden público cuando se impida el normal desarrollo para la convivencia ciudadana en aspectos que afecten a la integridad de las personas, así como de los bienes públicos o privados. El normal funcionamiento de la vida colectiva o las pautas de la convivencia social pueden verse alterados por múltiples factores, que afecten a bienes tan diversos como la tranquilidad, la paz o el normal funcionamiento de los servicios esenciales. Sin embargo, como señala la STC 66/1995, de 8 de mayo, solo podrá entenderse afectado el orden público “cuando el desorden externo en la calle ponga en peligro la integridad de personas o de bienes …, pero no cualquier corte de tráfico o invasión de la calzada producido en el curso de una manifestación o de una concentración puede incluirse en los límites de artículo 21-2 CE”.

Las reformas llevan al ámbito penal el castigo de nuevas conductas, así como el incremento de las penas, como elementos de disuasión del ejercicio de las libertades. Muchos de sus principios orientadores se encuentran vinculados al principio de oportunidad política. Por otro lado, en la esfera administrativa se plantea una nueva Ley de Seguridad Ciudadana que incluye un importante incremento de las conductas a sancionar, así como de los castigos a aplicar. La reforma que se propone confunde orden público y seguridad ciudadana. Y abunda en conceptos jurídicos indeterminados que facilitarán la arbitrariedad y las interpretaciones extensivas en la limitación de los derechos fundamentales y libertades públicas.

En la perspectiva de estos castigos penales y sanciones administrativas se encuentran diversas conductas vinculadas a las nuevas formas de comunicación social propias de los espacios virtuales, que generan elementos de espontaneidad, inmediatez y coordinación de los actos de protesta ciudadana. En lugar de integrarlas en nuestra legislación para facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales, desde el Gobierno se ha optado por criminalizarlas.

Ello demuestra una visión negativa del ejercicio de las libertades. Dicha perspectiva llega a su máximo nivel ante castigos que se agravan cuando determinadas conductas son realizadas en el marco de manifestaciones o reuniones, es decir, en el ejercicio de derechos fundamentales. Sin embargo, no podemos compartir esa perspectiva de rechazo hacia las distintas formas de expresión de cualquier sector social, pues las mismas resultan esenciales en un sistema democrático y son especialmente positivas en la conformación de una sociedad informada.

De este modo, se aprecia que el poder ejecutivo acaba convirtiendo un conflicto social en un conflicto de orden público. En lugar de gestionar las diversas contradicciones sociales desde el respeto a la pluralidad de una sociedad democrática, el Gobierno ha optado por criminalizar la disconformidad, con un autoritarismo que resulta incompatible con el respeto a los derechos constitucionales.

El análisis de estas reformas no intenta tener un carácter exhaustivo, ni tampoco agotar todos los problemas dogmáticos sobre los tipos penales o las infracciones administrativas. Más bien pretende centrarse en los aspectos esenciales que permitan establecer las conexiones relevantes entre esta reforma general del orden púbico y las restricciones de las libertades en nuestro país.

 

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