Opciones básicas de Jueces para la Democracia

Documento de trabajo preparado por la Comisión de Ética Judicial de JpD para el Comité Permanente de Alcalá de Henares.

Febrero 2014

 

I.- INTRODUCCIÓN

I.I.- Planteamiento

El Pleno del Consejo General del Poder Judicial, en su reunión ordinaria del día 12 de noviembre de 2013, adoptó el siguiente acuerdo:

Treinta.- Promover la elaboración de unas normas deontológicas por los jueces y magistrados españoles, dirigiéndose a estos efectos a los órganos representativos de las Asociaciones Judiciales para que hagan llegar al Consejo General del Poder Judicial sus propuestas sobre tales normas con vistas a la convocatoria, en su caso, de una comisión o grupo de trabajo, ampliamente participativo, que se encargue de la elaboración de un borrador.

El precedente acuerdo fue remitido a principios de diciembre pasado a Jueces para la Democracia por el Secretario General del CGPJ añadiendo que “lo que, en ejecución de lo resuelto, les participo a los fines expresados en el acuerdo anterior”. Nada más.

El Secretariado de Jueces para la Democracia, a través de la Comisión de Ética Judicial (CEJ-JpD), remitió contestación al Secretario General del CGPJ en diciembre –y de nuevo en enero- mostrando su interés por participar en esa actividad y poniéndose ya en disposición de hacerlo. Desde entonces no hemos recibido más comunicaciones formales y de las informales parece deducirse que esta no es una cuestión prioritaria en estos primeros tiempos de funcionamiento de un CGPJ que, como sabemos, no cuenta con las mismas disponibilidades que hasta ahora.

A día de hoy conocemos que la Asociación Profesional de la Magistratura también ha mostrado su interés en participar de estos trabajos, ha elaborado un primer documento posicionándose y ha designado un responsable. La Asociación Francisco de Vitoria debatirá sobre esta cuestión en su próximo Comité Permanente –que se reúne hoy mismo-. La Comisión Gestora Nacional del Foro Judicial Independiente lo debatirá en su reunión del 17 de febrero.

La elaboración de unas Normas Deontológicas (ND) para los jueces y juezas de España no es una idea nueva en JpD. En el Comité Permanente celebrado en Málaga en el año 2011 se dedicó un espacio a plantear esa iniciativa. Entre otras cuestiones, se reflexionó sobre la conveniencia de proponer al CGPJ la elaboración de un Código de Ética para la Judicatura española. En el debate se puso de manifiesto que tanto para el colectivo de jueces y juezas en general, como JpD en particular, este era un tema muy novedoso. Se concluyó que era preferible desarrollar un trabajo interno dentro de la Asociación previo a proponer al CGPJ esa elaboración; de esta manera se decantarían mejor nuestras opciones y podríamos colaborar de manera más eficaz en la futura elaboración de ese Código.

Lo cierto sin embargo es que la Asociación no puso después en marcha ningún plan con la finalidad que se fijó en el Comité Permanente de Málaga.

Ahora, con motivo de aquel Acuerdo del CGPJ, el Secretariado ha propuesto a la CEJ-JpD que, en el marco del próximo Comité Permanente, dirija una reflexión con ese objeto que ya se fijó en Málaga: identificar las opciones básicas de la Asociación en relación con la orientación y contenido de esas Normas Deontológicas y también para su proceso de elaboración.

 

I.II.- Alternativas

El Acuerdo del CGPJ no resulta claro en varios puntos que se comentarán en este texto; uno de ellos es la fijación del objeto de la iniciativa. El Acuerdo habla de la creación de unas “Normas Deontológicas” sin que de ello pueda deducirse inmediatamente que es la elaboración de un “Código de Ética” como el que existe en otras profesiones, también en la nuestra, a nivel internacional, estatal o provincial.

Aunque el debate que aquí se propone se hace sobre la base de que lo que el Consejo pretende es crear un Código esa inicial indefinición abriría la puerta a otras opciones que podrían resultar interesantes. Entre ellas, por ejemplo:

Primera. El modelo de reflexión sobre ética judicial más generalizado, el que se basa en un Código, tiene un carácter eminentemente  deductivo: elaboración de un catálogo de normas en las que subsumir los casos que se planteen. Alternativamente, un modelo inductivo nos llevaría a dotar de centralidad al caso en sí, de cuyo análisis podría obtenerse el principio informador.

Un modelo inductivo también podría resultar razonable en nuestro país. Para ello parece necesario un gran esfuerzo en constituir una Comisión de Ética Judicial (vinculada o no al CGPJ) dotada de gran autoridad, respetada y aceptada por todos. En ella la metodología de análisis ocuparía un lugar central; autoridad y metodología serían los pivotes del sistema. En este modelo podría prescindirse de elaborar un catálogo propio de normas deontológicas –con todo el esfuerzo que eso conlleva-, pudiendo servir como referentes los catálogos que ya nos afectan (el Código Iberoamericano y la Declaración de Londres) y facilitando aportaciones doctrinales de diversos ámbitos al no estar sujetos a un texto cerrado.

Segunda. De todo Código de Ética Judicial puede extraerse, con mayor o menor amplitud, un “modelo de juez/a”. A ello se refiere la cuestión 1 del Grupo II, donde se sugiere la lectura de la Introducción de la Declaración de Londres:

Históricamente la misión del juez consiste en aplicar la ley o solucionar los conflictos a través de la aplicación del derecho. La obligación de respetar la ley es una garantía frente a la arbitrariedad del juez.

    Sin embargo, en nuestras sociedades europeas, el papel del juez ha evolucionado: ya no es simplemente «la voz de la ley» sino que, en cierta medida, el juez es también un creador del derecho, lo que implica la asunción de responsabilidades y el respeto a las normas deontológicas adaptadas a dicha evolución.

Otra forma de hacer el trabajo que nos propone el Consejo podría ser superar no solo el “contenido canónico” de los Códigos de EJ sino, incluso, superar la misma forma de Código. Una reflexión sobre el modelo de juez/a “actualmente excelente” que pretendemos podría obtener un desarrollo más natural en forma de ensayo. Algo del tipo “Ser juez/a en la España constitucional”. Quizá un documento así tipo sería un buen complemento en el marco de una opción de metodología inductiva como la referida más arriba.

Esta  forma de “codificar” la ética judicial resultaría novedosa, aunque podría encontrarse un antecedente en el documento fundacional de nuestra asociación.

 

 I.III.- Plan de trabajo

En el Programa del Comité Permanente que ha remitido el Secretariado se ha reservado un espacio para este trabajo: entre las 9:30 h y las 11 h  del viernes 21 de febrero. El tiempo se dividirá de la siguiente manera:

  • Presentación
  • Discusión en grupos
  • Puesta en común de conclusiones

 

La reflexión en cada grupo tendrá como objeto:

  • Grupo I.- Estrategias relativas al procedimiento de elaboración de las ND.
  • Grupo II.- Contenido Básico de las ND.
  • Grupo III.- Contenido nacionales propios de las ND.
  • Grupo IV.- Comisión Estatal de Ética Judicial.

 

Sin perjuicio de otros materiales de los que puedan servirse los participantes, se adjunta:

  • Hacia un texto de Jueces para la Democracia sobre Ética Judicial”. Este es el Documento que se presentó y discutió en el Comité Permanente de Málaga de 2011. En él se contienen algunas reflexiones elementales sobre la vinculación de la Asociación con la Ética Judicial como ámbito de trabajo y conocimiento.
  • Compromisos asumidos por el Consejo General del Poder Judicial en materia de Ética y Deontología Judiciales”. Este es el documento presentado al Pleno del CGPJ por nuestro compañero Miguel Carmona, en nombre de la Comisión de Relaciones Internacionales, y que dio lugar al Acuerdo al que se ha hecho referencia al principio. A él se acompaña el Código Iberoamericano de Ética Judicial y la Declaración de Londres sobre Deontología Judicial.
  • Reglamento de funcionamiento de la Comisión mejicana de Ética Judicial y Código de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba (Argentina).

 

 

II.- GRUPOS DE TRABAJO

Grupo I.- Estrategias relativas al procedimiento de elaboración de las ND

A.- Como ya se ha expresado más arriba el CGPJ aún no ha dado instrucciones más precisas sobre cómo iniciar la elaboración de las ND. Ni tan solo ha acusado recibo de nuestras dos comunicaciones informándole de nuestra disposición a participar en ese trabajo.

Cuestión A.1: Si en un plazo razonable se constata la pasividad del CGPJ, ¿deberá JpD iniciar contactos con las otras Asociaciones para poner en marcha los trabajos de elaboración de las ND?

Cuestión A.2: Si el CGPJ finalmente no se incorpora a los trabajos de elaboración de las ND, ¿debería continuarse con su elaboración?

B.- En el documentoHacia un texto de Jueces para la Democracia sobre Ética Judicial “se hace una reflexión sobre la importancia del proceso de elaboración de las ND para que estas sean asumidas por el colectivo al que se dirigen, para que cada miembro del colectivo se sienta concernido por ellas. El Acuerdo del CGPJ contiene en este punto dos pronunciamientos relevantes:

Un primero equívoco, relativo a quien elabora las ND. De su texto no queda claro si las ND han de ser aprobadas por el CGPJ (los jueces elaboran un “borrador”) o por los/as jueces/zas (“… promover la elaboración, por los jueces y magistrados españoles, de unas normas deontológicas …”). Obviamente no es lo mismo que las normas sean aprobadas por los/as jueces/zas a que lo sean por el CGPJ, quedando para aquellos una función de propuesta o consulta.

Un segundo que podría resultar excluyente, en la medida en que aparentemente solo se cuenta con las Asociaciones Judiciales para su elaboración. Esta opción es la del más antiguo de los Códigos de este tipo, el italiano, y el del más reciente, el portugués.

 

Cuestión B.1: ¿Qué papel debe tener el CGPJ en el proceso de elaboración de las ND?.

Cuestión B.2: ¿Qué papel deben tener las Asociaciones/los no asociados/los/as jueces/zas individualmente considerados en el proceso de elaboración de las ND?.

Cuestión B.3: ¿Quién y como (votaciones telemáticas, “Asamblea Presencial Conjunta”, …) se deben aprobar las ND?

Cuestión B.4: Sin perjuicio de que la Comisión de Ética Judicial haga partícipe a toda la Asociación de los trabajos que se vayan realizando en relación con las ND, ¿debería someterse el resultado final del trabajo a la aprobación de la Asociación antes de la aprobación que se pueda acordar con carácter definitivo?

Grupo II.- Contenido Básico de las ND

Quizá además de otras, hay dos razones que justifican que la Judicatura española elabore sus propias ND. La primera que para lograr que cada individuo se sienta vinculado a unas normas de este tipo, habida cuenta de su carácter voluntario, ha de considerarlas como propias por haber participado en su elaboración (cosa que no ha ocurrido en nuestro caso con el Código Iberoamericano y la Declaración de Londres). La segunda que esas normas estén acomodadas a la realidad de nuestro país.

Mientras que el trabajo del Grupo I desarrolla la primera de esas razones, el trabajo del Grupo II y del Grupo III desarrolla la segunda: las particularidades de las ND judiciales en España.

Se puede afirmar que los códigos deontológicos en esta materia tienen un contenido básico, común a todos ellos. Ese contenido puede agruparse, entre otras posibilidades, de la siguiente manera: normas relativas a su trabajo jurisdiccional, normas relacionadas con el entorno de su trabajo jurisdiccional y normas relativas a su vida personal. Junto con ello encontramos a modo de introducción, la voluntad de justificar su propia existencia en mejorar la confianza de la ciudadanía en el sistema y una intención –contenida- de definir un modelo actual de juez/a.

El formato de reflexión del que ahora disponemos no nos permite entrar de manera particularizada en todas esas cuestiones; por ello, y sin perjuicio de que quien lo desee pueda dirigir a la CEJ-JpD las sugerencias que estime oportunas, la reflexión del grupo se centrará en las cuestiones nucleares de lo que pueda llegar a ser el Código Español.

Cuestión 1.–  ¿Deben las ND judiciales españolas definir –y en su caso con qué concreción- un modelo actual de juez/a español/a? (Ver Introducción de la Declaración de Londres y apartados III y V del Código Iberoamericano).

Cuestión 2.- En el caso de que se definiera, ¿qué aspectos interesaría destacar en ese modelo?.

Cuestión 3.- Con la lectura del Código Iberoamericano y de la Declaración de Londres en los apartados correspondientes señálese si de alguno de sus contenidos debería prescindirse en nuestro país, expresarse de manera distinta o se debería incluir alguna particularidad para adecuarlo a nuestra realidad:

Independencia

Imparcialidad

Competencia

Motivación

Responsabilidad Institucional

 

Grupo III.- Contenidos nacionales propios de ND

Ya se decía más arriba que una de las razones para elaborar unas ND es que estas sean adecuadas a la realidad de nuestro país. Así, junto con un contenido básico –común a otros códigos, aunque también deba “españolizarse”- quizá deban incluirse otros apartados propios de la realidad de nuestro país. Por ejemplo:

  • Efectos de la diversidad nacional y territorial interna en el ámbito de las ND judiciales.
  • El/la juez como trabajador/a, ¿cómo defender sus intereses profesionales?.
  • ND específicas para los/as candidatos/as y miembros del CGPJ y otros órganos de gobierno.
  • Requerimientos éticos para las Asociaciones Judiciales.

 

Cuestión.– ¿deben incluirse en las ND apartados distintos del contenido básico común a otras ND?.

En el caso de que deban incluirse: cuales y con qué orientación.

 

Grupo IV.- Comisión Estatal de Ética Judicial

Las ND, quizá en forma de Código de Ética Judicial, pueden tener sentido en sí mismas como orientación para todos/as los/as componentes del colectivo judicial y como referencia para evaluar por propios y extraños el trabajo judicial. Pero, junto con ello, muchos códigos prevén la creación de una Comisión encargada de dictaminar sobre las cuestiones que se le someten y, en general, de dinamizar el conocimiento, adhesión y aplicación de la Ética Judicial en un país.

Son muchas las cuestiones que suscita este tipo de Comisiones. En nuestro país, junto con otras, cabría destacar la desvinculación de su trabajo del ámbito disciplinario –si es que es esa la opción que se adopta- y, por ello, la delimitación de su ámbito respecto de los órganos encargados de esa actividad. Parece claro que la posición de una Comisión de este tipo puede oscilar entre ser un aliado o complemento de la actividad disciplinaria institucionalizada y, por el contrario, ser un contrapoder se esa actividad. Obviamente entre uno y otro existe un amplio campo de posibilidades que merece la pena ser explorado.

En todo caso, como se ha dicho, no todos los sistemas regionales, nacionales o internacionales de ética judicial prevén la existencia de una comisión de este tipo. La Declaración de Londres, por ejemplo, no la prevé.

Para el trabajo de este Grupo puede resultar interesante analizar cómo se resuelve esta cuestión en algunos textos: en la parte II del Código Iberoamericano de Ética Judicial (Comisión de ámbito internacional), en el Reglamento de la Comisión Mejicana de Ética Judicial (Comisión de ámbito federal-nacional) y en el Código de Ética Judicial de la Provincia de Córdoba en Argentina (Comisión de ámbito infranacional).

 

Cuestión 1.– ¿Deben las ND judiciales españolas contener la creación de una Comisión de Ética Judicial?

Cuestión 2.- En el caso de que la respuesta a la anterior cuestión sea afirmativa o si, en todo caso, los encargados de elaborar las ND decidieran su creación:

2.1.– ¿cual debería ser su objeto?

2.2.– ¿quienes deberían componerla? (¿solo jueces/as?, ¿quién designa?, …)

2.3.- Previsiones que deberían contenerse: dependencia o no del CGPJ; actuación de oficio o a instancia de terceros (¿de quienes?, del interesado, de particulares,…); tipo, destino y publicidad de sus “resoluciones”; …