A fin de dar cuenta al Comité Permanente  de las actividades realizadas por la Comisión Sindical tras el Congreso de Pamplona y hasta el Comité Permanente de febrero de 2014 en Alcalá de Henares, dividiremos  el presente informe en las varias actividades realizadas, que son: los informes confeccionados para el Secretariado, la actividad en el correo general de JpD y en el de la Comisión Sindical y las publicaciones en revistas y boletines; terminando el informe con las  propuestas de futuro para su debate y aprobación en el Comité Permanente.

 

INFORMES REALIZADOS:

– Denuncia a la Inspección de Trabajo: redacción de la misma y del informe sobre competencia de la ITSS en supuestos de riesgos laborales de Jueces/as y Magistrados/as

– Informe sobre los supuestos excepcionales y debidamente justificados a que se refiere el artículo 375.3 de la LOPJ” para así conseguir alcanzar el 100% de las retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la carrera judicial

– Informe sobre el proyecto de reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ

– Informe reforma LOPJ, nuevo CGPJ

 

PUBLICACIONES:

– Boletín de Diciembre de 2013 de Jueces para la Democracia. (Espacio reservado a la difusión de la actividad de la Comisión Sindical)

– Revista de JpD nº 78, diciembre 2013: «Sobrecarga de trabajo en los juzgados y sanciones».

 

RELACIÓN CRONOLÓGICA DE ACTIVIDADES:

  • El día 13 de mayo de 2013 se solicitó desde la Coordinación de la CS, a instancias del Secretariado, que remitiéramos a l@s asociad@s de las comisiones Sindical, de Igualdad y de lo Social la necesidad de informar antes del 20 de mayo acerca de “los supuestos excepcionales y debidamente justificados a que se refiere el artículo 375.3 de la LOPJ” para así conseguir alcanzar el 100% de las retribuciones en supuestos de incapacidad temporal por contingencias comunes de los miembros de la carrera judicial.
  • El 14 de junio de 2013 se informó a l@s asociad@s de la aprobación por el Pleno del CGPJ de “INSTRUCCIÓN RELATIVA A LA DETERMINACIÓN DE LOS SUPUESTOS DE CARÁCTER EXCEPCIONAL Y DEBIDAMENTE JUSTIFICADOS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 375.3 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UN COMPLEMENTO QUE PERMITA ALCANZAR EL CIEN POR CIEN DE LAS RETRIBUCIONES EN SUPUESTOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTINGENCIAS COMUNES DE LOS MIEMBROS DE LA CARRERA JUDICIAL”, indicando que en dicha aprobación se recogían diversas propuestas que se hicieron por Jueces para la Democracia así como desde otras asociaciones, propuestas que venían a paliar la reducción de derechos económicos de los miembros de la Carrera Judicial donde se recogen  “los supuestos que dan al complemento de Ia IT hasta el 100% de las retribuciones básicas, complementarias y por hijo a cargo correspondientes al mes anterior a la IT,  conforme al art.375.3 LOPJ:
  1. Hospitalización.
  2. Intervención quirúrgica
  3. Exploraciones diagnósticas invasivas, tales como endoscopia, colonoscopia, gastroscopia, fibrobroncoscopia, cateterismo y otras de análoga entidad.
  4. Procesos oncológicos
  5. Procesos de incapacidad temporal iniciados durante el estado de gestación, el tratamiento mediante técnica de reproducción asistida o el periodo de lactancia, aun cuando no den lugar a una situación de riesgo durante el embarazo o lactancia.
  6. Interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre de gestación por inducción farmacológica.
  7. Otras enfermedades graves y/o sujetas a declaración obligatoria. Se entenderá por tales aquellos procesos patológicos susceptibles de ser padecidos por adultos que estén contemplados en el Anexo I del Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio
  8. Violencia de género. Se incluirá dentro de este supuesto la incapacidad temporal motivada por la situación física o psicológica derivada de la violencia de género sufrida por una mujer que sea miembro de la Carrera Judicial.
  9. Cuando la situación de incapacidad temporal afecte a Jueces y Magistrados con discapacidad reconocida del 33 por ciento o superior, siempre que la situación de incapacidad temporal sea consecuencia directa de dicha discapacidad.”

 

– El día 1 de julio la compañera Helena Gil Esteve (quien nos manifiesta ser de la 63 promoción de jueces) hizo llegar a la Comisión Sindical el problema de la falta de destinos (pues no se ha creado ni una sola plaza desde el año 2010) problema que afecta de lleno a las últimas promociones de jueces y juezas que son “colocados” en situación de interinidad sin un mínimo de estabilidad que les permita organizar su vida y la de los suyos con un mínimo de seguridad y previsión de futuro. Explica la compañera la problemática de aquellos y aquellas que se han visto obligados a concursar en comisiones de servicio anuales a plazas de “apoyo” donde conforme a sus propias palabras “no podemos planificar nada a nivel personal y familiar porque no sabemos qué va a pasar con nosotros en el próximo año o incluso próximos años, así que como veis, no son los mejores años para los recién llegados”. La compañera, finalmente, expuso su problema personal como  JAT de la provincia de Valencia donde el día de su toma de posesión en el TSJ (10 de abril), después de varias llamadas telefónicas para que me dijeran donde la podían le comunicaron que se iba a IBI de refuerzo, en Alicante pues la ley excepcionalmente permite el cambio de provincia. La compañera preguntó por si algún miembro de la Comisión Sindical conocía la regulación acerca de los JAT, y acerca de algo que le habían comentado relativo a la “posible indemnización” para el caso de que a los JAT de CCAA pluriprovinciales los cambiaran de destino con cambio de provincia (y por ende de domicilio).

– El día 5 de julio de 2013 (después de intervenciones muy sentidas que tuvieron lugar en el correo general por la muerte de un  compañero destinado en un Juzgado de lo Social de Madrid) la compañera Cristina Bustamante reivindicó un respuesta contundente por parte del colectivo judicial en materia de prevención de riesgos laborales. Comparte la compañera su reflexión acerca de la falta de sentido a que tras la creación del la CNSS no se haya materializado avance alguno en la fijación de carga máxima de trabajo. En esta tesitura, propuso para la reunión de 12 de julio de la CNSS que iba a tratar el fallecimiento del compañero Ángel L. del Olmo, que los representantes de Jueces para la Democracia en dicho órgano propusieran: -poner en funcionamiento efectivo a los delegados territoriales de prevención para conocer realmente las deficiencias, tanto en general en los edificios judiciales como en los propios despachos y salas de vistas; -reclamar el cumplimiento de la normativa comunitaria relativo al máximo de jornada y exigir, ya de una vez, el día libre tras la prestación del servicio de guardia en los Partidos a los cuales aún no se ha reconocido; -presionar para que se fije el máximo de carga de trabajo (que, según ya he dicho, creo que aún no se ha acordado). En último lugar, propuso que “con independencia de lo que se vaya a tratar en la reunión de la CNSS y del resultado de la misma, no sé si desde esta Comisión podemos elaborar modelos        -como ya ha hecho la Coordinación para solicitar el total de nómina en caso de IT- para reclamar a la Inspección de Trabajo en caso de incumplimientos en materia de prevención de riesgos laborales.”

– El 4 de septiembre de 2013, Edmundo Rodríguez Achutegui informó de la noticia publicada en prensa relativa a que el TS había anulado por mayoría la regulación relativa a la licencia parcial por enfermedad de los jueces y magistrados (periódico La Voz Libre) e instaba a que intentáramos hacernos con la Sentencia. Ese mismo día Carlos Preciado remitió la Sentencia completa a todos los miembros de la Comisión.

– El día 15 de octubre de 2013 el compañero José Manuel Riesco Iglesias hizo llegar que de su asistencia a los Cursos del CGPJ acerca de Prevención de Riesgos Laborales le sorprendió que se hablara de la “posible responsabilidad penal de los delegados de prevención; en segundo lugar, reflexionó acerca de la necesidad de una normativa reglamentaria o decisión del pleno del CGPJ que “fije las funciones que podemos, y debemos, ejercer adaptando las descritas en el artículo 36 de la LPRL a las particularidades de nuestra actividad profesional. En este sentido creo muy importante que se destaque nuestra labor de interlocución entre nuestros/as compañeros/as de profesión y las autoridades responsables en la materia de prevención de riesgos; así como la vigilancia y control sobre el cumplimiento de las medidas de prevención. Estas funciones no siempre se podrán realizar por teléfono o e-mail, sino que, al menos en ocasiones, exigirán nuestra presencia física, lo que implicará que se nos conceda libertad de acceso a los Juzgados y Tribunales, no como integrantes de la Carrera Judicial comunes y corrientes, sino como representantes en materia de prevención. Para ello debería dotársenos de una credencial identificativa normalizada porque en la tarjeta profesional no aparece, como es lógico, la representación que ahora tenemos atribuida; en caso contrario, nos veremos obligados a llevar con nosotros una fotocopia del nombramiento. En la misma línea, el compañero entiende que los delegados de prevención autonómicos en el ejercicio de sus funciones y en coordinación con la CNSS “habremos de poder recabar de los órganos correspondientes -CGPJ, Comunidades Autónomas o MJU- la adopción de las medidas precisas para corregir los problemas de seguridad y salud laboral. En este sentido, será muy importante la perfecta coordinación con la CNSS, así como el libre acceso a través del foro o por otros sistemas al Servicio de Prevención del CGPJ. Esta colaboración podría empezar por difundir a toda la Carrera la existencia de los representantes de prevención, de manera que todos los miembros de la misma conozcan nuestra existencia, las funciones que ejercemos, la forma de localizarnos y de canalizar sus problemas de prevención a través de esta vía novedosa (he contactado con varios compañeros que no tenían mucha idea del tema). En este punto, creo que debería establecerse un protocolo de comunicación entre la CNSS, el Servicio de Prevención y nosotros mismos para que tuviésemos siempre conocimiento del resultado de nuestras gestiones y poder comunicárselo a los afectados, de manera que fueran adquiriendo confianza en la efectividad de nuestra actuación. Todo ello exige, en mi opinión: I) Establecer una compensación en carga de trabajo (podría ser el 20%).  II) Una cierta disponibilidad de horario (en una comunidad como Castilla y León     cualquier gestión en un punto lejano de la residencia puede llevar un día entero si exige desplazarse), sin necesidad de pedir comisión de servicios por cada actuación, sino que fuese suficiente con una comunicación a la Sala de Gobierno o al Presidente correspondiente; a este respecto hay que tener en cuenta que vamos a actuar no en un centro de trabajo como es lo más normal en los delegados de prevención, sino en múltiples centros dispersos territorialmente; y III) Una compensación de los gastos porque, al menos en varias Comunidades, actuaremos sobre un territorio muy extenso y los desplazamientos pueden ser económica y personalmente costosos.  IV) Por último, me parece también importante que se articule alguna forma de organización de los propios delegados o representantes dentro de cada territorio, bien por áreas o por zonas con el fin de actuar más eficazmente, aunque es bien cierto que esa cuestión la podemos decidir en cada territorio.

Al anterior correo contestó Carlos Preciado manifestando su sorpresa ante el temor de algunos delegados de otras asociaciones acerca de su temor por la posible responsabilidad penal de los delegados, pues a su juicio “en ningún caso puede darse: ni hay deber de garante (art.11), ni hay obligación de prestar medios (art.316 y 317), pues el delegado de prevención es representante del acreedor de la deuda de seguridad. Por ello no hay condena alguna (s.e.u.o) que se pueda encontrar y que recaiga sobre los mismos.” En relación con las necesidades planteadas por José Manuel, Carlos comparte las necesidades planteadas por el primero, y hace llegar que los miembros de la CNSS así se lo han trasladado al CGPJ donde refiere que “el problema es que está todo por hacer: no tenemos evaluación, el plan que puede que se apruebe hoy (15 de octubre)  es piloto y, para colmo, parece que a raíz de los temores manifestados por algunos compañeros de otras asociaciones sobre el tema de los delegados se pretende que no tengan competencias hasta que paulatinamente se les atribuya por instrucción o reglamento, algo a lo que nos hemos opuesto, pues consideramos que tenéis las del art.36 Ley 31/95 sin perjuicio de que en el futuro hayan de adecuar a las peculiaridades de la carrera, por ejemplo, en el tema de compensación, que también lo hemos pedido.”

El mismo día, el compañero Martín Maestro, hace llegar como titular de un órgano penal, que a su juicio también es difícil que el delegado de prevención pueda subsumirse en “posición de garante”; otra cuestión sería que se le identificara con la posición del recurso preventivo, o en la hipótesis de que, habiendo tenido conocimiento de deficiencias de seguridad en el trabajo no lo pusiera en conocimiento del encargado de eliminarlas, no hablo de condenas, pero si de incomodidades como verse, sorpresivamente, en la condición de imputado, y lo digo porque no es infrecuente que en instrucción, se dispare contra todo lo que se mueve, incluidos los delegados de prevención, cierto es que no he visto todavía a ninguno como acusado en el banquillo, pero si los he tenido como imputados por esa presunta falta de transmisión de las deficiencias de seguridad”.

El mismo día 15 de octubre, el compañero Oscar como especialista en derecho del trabajo, y como delegado de prevención, comparte reflexiones, que organiza en cuatro cuestiones, a saber: “La primera cuestión es la relativa a la representatividad de la que dispondríamos, si consideramos que el nombramiento procede de quien, a efectos de prevención de riesgos laborales, ostenta la consideración de «empresario». La segunda cuestión es la amplitud de la remisión reglamentaria a la LPRL y en especial a su artículo 36. A mi juicio, la competencia prevista en el artículo 36.1 d) de la LPRL (ejercer una labor de vigilancia y control sobre el cumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales) quedaría inoperativa ante la inexistencia de los instrumentos básicos de prevención (Plan y Evaluación), salvo que la primera medida que se adopte, vía conflicto colectivo, y al amparo de lo dispuesto en el artículo 2.1 e) de la LRJS, sea la exigibilidad de su elaboración. De igual forma, esa labor de vigilancia y control implica un deber del delegado-representante-colaborador y un comportamiento activo, con la consiguiente responsabilidad, no sé de qué tipo, ante el incumplimiento del mismo o ante una actitud pasiva, aunque fuera no intencionada, vista la sobrecarga de trabajo que padecemos la mayoría de los integrantes de la carrera. La tercera cuestión es la indeterminación de los recursos de que dispondríamos para el ejercicio de nuestra función, en cuanto a tiempo y gastos. Y  la última cuestión, es la necesidad de vincular carga de trabajo y salud laboral, vistos los riesgos específicos de la carrera. En definitiva, entiendo que, mientras no se elaboren los instrumentos de prevención y se concreten los medios y facultades propias de la función, ésta debería quedar limitada a la recepción y transmisión de quejas e información sobre prevención de riesgos.”

– El día 17 de noviembre de 2013,  Carlos Preciado remitió comunicado  que le hizo llegar como miembro de la CNSS la Letrada Jefa del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales en relación a Inspección realizada en los Juzgados de Alcoy, donde la Comisión Permanente del CGPJ acordó:  “I-9: A la vista de la Nota Informativa de la Sección de Prevención y Riesgos Laborales del Servicio de Personal Judicial y en virtud de lo dispuesto en el artículo 7 del RD 171/2004, de 30 de enero, que desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/95 de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de Coordinación de Actividades empresariales, se acuerda:

– Solicitar de la Conselleria de Gobernación y Justicia de la Generalitat Valenciana, a la mayor brevedad posible, la información relativa a los resultados de la inspección llevada a cabo por la Inspección de Trabajo en el Palacio de Justicia de Alcoy el 21 de noviembre de 2012 y posterior informe/resolución de 28 de enero de 2013, para tener conocimiento sobre los riesgos propios del centro de trabajo que puedan afectar a las actividades desarrolladas, las medidas referidas a la prevención de tales riesgos y las medidas de emergencia que se deben aplicar.

– Dar el preceptivo traslado de estas informaciones y actuaciones seguidas a la Comisión Nacional de Seguridad y Salud de la Carrera Judicial y representantes judiciales de Prevención de Riesgos de la Comunidad Autónoma Valenciana”

  • El 19 de noviembre de 2013 desde la Comisión Sindical se solicitó de l@s compañer@s puntos de vista y reflexiones jurídicas, por un plazo de 7 días, en relación a la competencia o no de la ITSS para incoar procedimiento sancionador contra el CGPJ por infracción de la normativa de prevención de riesgos laborales en relación a jueces y magistrados.  Como primera aproximación Carlos Preciado expuso que “el 2e) LRJS otorga competencia al orden social para garantizar el cumplimiento de las obligaciones legales y convencionales en materia de prevención de riesgos laborales, en concreto para conocer de la impugnación de las actuaciones de las Administraciones públicas en dicha materia respecto de todos sus empleados, bien sean éstos funcionarios, personal estatutario de los servicios de salud o personal laboral, que podrán ejercer sus acciones, a estos fines, en igualdad de condiciones con los trabajadores por cuenta ajena, incluida la reclamación de responsabilidad derivada de los daños sufridos como consecuencia del incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos que forma parte de la relación funcionarial, estatutaria o laboral, y siempre sin perjuicio de las competencias plenas de la Inspección de Trabajo y Seguridad social en el ejercicio de sus funciones. El art.3.4 del RD 928/98 excluye del ámbito de aplicación del Reglamento general sobre procedimientos para la imposición de sanciones a las Administraciones públicas. El art.45 de la Ley 31/95 dispone que en el ámbito de las relaciones del personal civil al servicio de las Administraciones públicas, las infracciones serán objeto de responsabilidades a través de la imposición, por resolución de la autoridad competente, de la realización de las medidas correctoras de los correspondientes incumplimientos, conforme al procedimiento que al efecto se establezca. A tal efecto, se dicta el RD 67/2010 de 20 de enero de adaptación de la normativa de prevención de riesgos a la AGE, de la que en su ámbito de aplicación (art. 2.3) no excluye a jueces y magistrados, pero sí a otros colectivos. En nuestro ámbito el art. 317 del Reglamento 2/2011 de Carrera judicial dispone que «1.- Los jueces y magistrados tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el ejercicio de sus funciones. 2. El Consejo General del Poder Judicial promoverá cuantas medidas y actuaciones resulten necesarias para la salvaguardia del derecho enunciado en el número anterior, en consonancia con lo establecido en la normativa sobre prevención de riesgos laborales. Por otro lado, en cuanto a los cometidos  de la ITSS, la función inspectora comprende, entre otros, conforme al art.3 Ley 42/97 de 14 de noviembre la vigilancia y exigencia de las normas legales, reglamentarias ,etc., en los siguientes ámbitos: prevención de riesgos laborales. En el art.7.4 de la misma norma establece como medidas a adoptar por la ITSS una vez finalizada la actividad de comprobación: iniciar procedimiento sancionador mediante la extensión de actas de infracción, de infracción por obstrucción, o requiriendo a las Administraciones Públicas por incumplimiento de disposiciones relativas a la salud o seguridad del personal civil a su servicio«.

Con todo ello la cuestión es ¿ES LA ITSS COMPETENTE PARA INCOAR PROCEDIMIENTO SANCIONADOR POR INFRACCIÓN DE NORMATIVA DE PREVENCIÓN SIENDO EL SUJETO RESPONSABLE EL CGPJ Y EL MJU?

– El 20 de noviembre de 2013, y en relación a si es o no competente la ITSS para conocer de denuncias respecto del CGPJ por no respetar la prevención de riesgos de trabajo de jueces y magistrados, el compañero Guillermo Oteros, experto en derecho del trabajo, hace saber a la comisión que a título personal, a finales de julio, presentó denuncia ante la ITSS conforme a lo siguiente: «De conformidad con lo previsto en el art. 3.1 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL):

“Esta Ley y sus normas de desarrollo serán de aplicación tanto en el ámbito de las relaciones laborales reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, como en el de las relaciones de carácter administrativo o estatutario del personal al servicio de las Administraciones Públicas, con las peculiaridades que, en este caso, se contemplan en la presente Ley o en sus normas de desarrollo”

Por lo que, considera quien suscribe, que la prestación de servicio en las actuales condiciones, se hace inobservando la normativa sobre prevención de riesgos laborales, e implica un riesgo grave para la seguridad y la salud tanto de  los trabajadores, como usuarios y profesionales que a diario tienen que acceder al citado Juzgado.

Por lo que interesa que se requiera a la Administración o Administraciones competentes, en virtud de lo previsto en el art. 43 LPRL, para la subsanación urgente de las deficiencias existentes, y ordene, de considerarlo oportuno la paralización de los trabajos en el citado Juzgado, de continuarse con las actuales condiciones, de conformidad con lo previsto en el art. 44 LPRL»

Explica el compañero que  en septiembre tuvo la visita de una Inspectora  de Trabajo y nada le dijo acerca de una posible incompatibilidad, antes bien todo lo contrario pues “no dejamos de ser un colectivo con estatuto propio al servicio de las Administraciones Públicas, por lo tanto debemos estar amparados por la Ley 31/1995 LPRL, por lo que considero que, Inspección de Trabajo y Seguridad Social, resulta competente tanto ante el CGPJ como ante el Ministerio de Justicia, en cuestiones de prevención de riesgos laborales, porque orgánica y funcionalmente dependemos de ellos.”

Al correo de Guillermo contestó el compañero Antonio Seoane quien entiende que el problema acerca de la competencia de la ITSS para conocer sobre la infracción por parte del CGPJ de las normas de prevención de riesgo de jueces y magistrados es algo más complejo, “pues si bien no existe duda en la antedicha competencia en relación a normas acerca de edificios y puestos de trabajo, el problema surge en la competencia de la ITSS para conocer del incumplimiento del CGPJ: “en lo relativo a aquellas materias en que la competencia inspeccionada es exclusiva del CGPJ. Por decirlo más claro, carga máxima de trabajo o situaciones de estrés. El argumento es que hay ámbitos excluidos de su actuación como son Congreso y Senado o el ámbito de lo militar. Entienden que en estas materias la inspección corresponde a los servicios de que estas Instituciones se doten al efecto. Todo ello guarda relación con que, a su parecer, su tarea de Inspección sólo puede tener un objeto sancionador y cuando éste no es posible aquélla deviene imposible.” De otro lado, Antonio expone, que a su juicio, hay otro camino por el que no se reconocen incompetentes que es que en estas materias demandemos judicialmente (competencia del orden social) y ellos informen a petición judicial.  La pregunta es si nos fiamos más de nuestros compañeros o de la Inspección de Trabajo.

Por su parte, el mismo día 20 de noviembre de 2013 la compañera Gloria Poyatos realiza reflexión acerca del problema de la competencia de la ITSS:Antonio ha resumido sucintamente, nuestra especial situación en materia de prevención de riesgos, siendo copartícipes las correspondientes Comunidades Autónomas de un lado (infraestructuras materiales – Riesgos físicos, sustancialmente) , y de otro, el CGPJ (carga trabajo- Riesgos psicosociales- esos que nunca se ven-  ).
Estoy de acuerdo en que la cuestión competencial no es tarea fácil , pero destaco aquí , que ni  la Ley  42/1997 (art. 4) , ni el RD 138/2000 (art.1) , excluyen de forma expresa a los órganos jurisdiccionales de la labor de vigilancia  de las  ITSS , realizando una genérica remisión excluyente a  «… aquellos establecimientos cuya vigilancia esté legalmente atribuida otros órganos …» , ergo , se me ocurre que si tales órganos de vigilancia , que suplen las funciones de la Inspección de Trabajo , han sido creados por nuestro CGPJ , se  puede efectuar un expreso requerimiento para que nos comuniquen cuales son exactamente y poder así solicitar un informe.  Sea cual sea la respuesta, siempre le podremos sacar partido:
a)- Si nos dicen que carecen de órgano alguno , se remite a la Inspección para que asuma sus competencias, sería un buen argumento jurídico , si tenemos en cuenta que a nosotros se nos aplica la LPRL , así como las Directivas Comunitarias  en materia de Seguridad y salud laboral , entre otras la 1989/391 y la 2003/88 .
b)- Si disponen de tal órgano, se solicita informe expreso, y así de paso ponemos  en marcha «la máquina».

Por supuesto,  sería preferible que Inspección de Trabajo actuase (al ser un órgano  imparcial y especializado). Y  también creo que con el juego de preceptos legales que el otro día destacó Carlos Preciado,  cabe la defensa de la competencia de la ITSS.”

En la misma fecha realizó aportación sobre la problemática acerca de la competencia de la ITSS para conocer de expediente sancionador respecto del CGPJ en materia de prevención de riesgos de jueces y magistrados la compañera Adoración Giménez quien refiere que  “no comparto la valoración que hace la Inspección sobre que las cargas de trabajo y su incidencia en la salud sean de la competencia exclusiva del CGPJ   porque dicha cuestión está directamente relacionada con el incremento o no del número de órganos y de la planta judicial, cuestiones ambas en las que el CGPJ propone y el Ministerio dispone, por lo que como mínimo existe una competencia compartida o un deber de colaboración cuyo incumplimiento vulneraría el art. 24 de la Ley de Prevención y, como mínimo, cabría sancionar al Ministerio siempre que el CGPJ acredite haber cumplido con sus obligación de determinar dichas necesidades conforme a las cargas máximas asumibles o a ambos si no cumple con dicha responsabilidad. Además las cargas de trabajo o número de asuntos de entrada  influyen en las que ha de asumir todo el personal de la oficina judicial por lo que no entiendo que no deba existir, como mínimo, una coordinación a ese respecto y obligación de la Inspección de velar por su cumplimiento.

– El día 27 de noviembre el compañero José Antonio Ruiz, miembro de la 63 promoción de jueces y juezas, quien explica su dificultad para acudir desde Canarias a la reunión del día 5 de diciembre, interesa que como punto del orden del día se trate la cuestión de la precariedad del puesto de trabajo de muchos compañeros y compañeras de su promoción, quienes desconocen su destino a partir de abril de 2014. Explica el compañero la petición fundamental de aquéllos que se encuentran como jueces de apoyo en expectativa, a saber “se ofrezcan plazas de titularidad para todos los que estamos en expectativa de destino, y no sólo a los 70-90 primeros, dejando al resto (unos 100 Jueces) otro año más en una situación de interinidad indigna de nuestra profesión” Expone el compañero que “a día de hoy, como veo imposible que aumenten la plantilla de magistrados en las AAPP, la única solución viable es que creen tantas plazas de JAT titular como Jueces queden en expectativa. Hemos estudiado la partida presupuestaria del Ministerio de Justicia y esas plazas están efectivamente presupuestadas. Debemos presionar para que sean JAT titulares y no refuerzos de JAT en expectativa de destino, como hasta ahora.
En la misma fecha el compañero Fernando de la Fuente quien refiere no podrá acudir a la reunión por señalamientos pide se trate el tema propuesto por José Alberto, pues dicho problema no solo afecta a la 63 promoción sino también a la 64 que estará en abril pendiente de destino.

El día 5 de diciembre de 2013 se celebró una reunión de trabajo de los miembros de la Comisión Sindical que pudieron asistir en Madrid donde se trataron los asuntos anunciados como orden del día, a saber la lucha por la consecución de una carga razonable de trabajo vinculante, el problema de la sobrecarga de determinados órganos unipersonales, el problema de la falta de plazas para los miembros de las dos últimas promociones de jueces (promociones 63 y 64), entre otros.

El día 13 de enero de 2014, Carlos Preciado inició la discusión relativa a las futuras líneas de trabajo, realizando un propuesta que fue enriquecida por las aportaciones de Gloria Poyatos, Carmelo Jiménez y Concha Roig; finalmente las líneas de actuación de la Comisión Sindical hasta el Congreso siguiente quedan confeccionadas como las siguientes:

  1. Continuar con la gestión de la reclamación de la paga extra diciembre 2012.
  2. Iniciar los pasos necesarios, a través de la CNSS, para pedir la fijación de una carga máxima de trabajo y, ante la más que probable negativa, emprender acciones judiciales, con una campaña de publicidad entre la carrera judicial.
  3. Exigir en una carta abierta al Pte. CGPJ la solución de la situación de los compañer@s de las últimas promociones que aún no han adquirido destino definitivo.
  4. Reclamación por exceso de jornada de los juzgados únicos y de los Vidos en provincias con 4 ó más.
  5. Solicitar en forma al CGPJ un pronunciamiento expreso sobre si disponen , o no, de órgano especial que sustituya las funciones de la Inspección de Trabajo.
  6. Solicitar al CGPJ la reactivación de la prevención de la política de prevención riesgos laborales y la convocatoria de la CNSS, así como la fijación del estatuto de los Delegados territoriales de Prevención.
  • El día 16 de enero de 2014 el Secretariado interesó aportaciones en relación al proyecto de reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGPJ; ante dicha reforma realizaron comentarios acerca de su preocupación Diego Iñiguez y Concha Roig.

– Por último el día 22 de enero de 2014 Carlos Preciado informó sobre el orden del día de la reunión de la CNSS de 23 de enero de 2014, y acerca de la voluntad de modificar el mismo orden y enriquecerlo con los siguientes puntos procedentes del trabajo de la Comisión Sindical

1) fijación de una carga máxima de trabajo a efectos de prevención de riesgos  y salud laboral

2)  Comunicación de existencia de un exceso e jornada de los juzgados únicos y de los vidos en provincias con 4 ó más.

3) Solicitud de información sobre si el CGPJ dispone de órgano especial que sustituya las funciones de la Inspección de Trabajo o tiene planteado instaurarlo próximamente

4) Solicitar al CGPJ la fijación del estatuto de los Delegados territoriales de Prevención

5) Cuestiones personales que puedan surgir desde hoy hasta la convocatoria

El 27 de enero de 2014 la Comisión Sindical entregó al Secretariado el informe sobre el proyecto de reforma del Reglamento de Organización y Funcionamiento del CGP

 

PROYECTOS DE ACTIVIDAD SINDICAL PARA 2014

  1. Continuar con la gestión de la reclamación de la paga extra diciembre 2012.
  2. Iniciar los pasos necesarios, a través de la CNSS, para pedir la fijación de una carga máxima de trabajo y, ante la más que probable negativa, emprender acciones judiciales, con una campaña de publicidad entre la carrera judicial.
  3. Exigir en una carta abierta al Pte. CGPJ la solución de la situación de los compañer@s de las últimas promociones que aún no han adquirido destino definitivo.
  4. Reclamación por exceso e jornada de los juzgados únicos y de los vidos en provincias con 4 ó más.
  5. Solicitar en forma al CGPJ un pronunciamiento expreso sobre si disponen, o no, de órgano especial que sustituya las funciones de la Inspección de Trabajo.
  6. Solicitar al CGPJ la reactivación de la prevención de la política de prevención riesgos laborales y la convocatoria de la CNSS, así como la fijación del estatuto de los Delegados territoriales de Prevención.
  7. Iniciar una campaña con encuestas a la Carrera judicial sobre los riesgos psico-sociales, en particular la sobre carga de trabajo y presentar a la Carrera, al CGPJ y a la prensa los resultados.

 

En Tarragona a 28 de enero de 2014

Coordinadores de la Comisión Sindical de Jueces para la Democracia

Carlos Hugo Preciado Domènech

Luis Villares Naveira

Andrés Montalbán Losada