Las comisiones delegadas de Jueces para la Democracia han estado funcionando hasta ahora sin una regulación específica, con excepción de lo dispuesto en los Estatutos de la asociación. Las lagunas normativas han ido completándose a través de acuerdos internos y de prácticas generadas por la costumbre. El presente reglamento pretende dar una mayor concreción a las cuestiones referentes al funcionamiento, financiación de actividades y organización interna de las comisiones. También resulta necesario implantar cierta uniformidad en la actuación de las distintas comisiones. Y dotar su régimen interno de una mayor seguridad jurídica. Por ello, las comisiones delegadas habrán de regirse por las siguientes disposiciones.

 

Artículo 1.- Las comisiones delegadas son órganos de participación, reflexión y debate a los que puede incorporarse cualquier persona asociada a JpD.

Artículo 2.- Las comisiones delegadas se constituyen con la finalidad de conseguir objetivos concretos que por su alcance general merezcan un tratamiento específico, una especial y permanente dedicación y una organización e infraestructura adecuada. Cada comisión podrá establecer de forma detallada sus finalidades y ámbito de actuación.

Artículo 3.- Las comisiones también se constituyen como ámbitos de apoyo técnico a los órganos asociativos. Sus propuestas no tendrán carácter vinculante y serán sometidas para su análisis y aprobación, en su caso, al Congreso, al Comité Permanente o al Secretariado. 

Artículo 4.- El Congreso, el Comité Permanente y el Secretariado procurarán contar con los informes o aportaciones de las comisiones cuando deban emitirse pronunciamientos que afecten a sus respectivos ámbitos. Si por razones de urgencia no fuera posible solicitar dichos informes o aportaciones, se solicitarán a las comisiones a la mayor brevedad. 

Artículo 5.- Serán integrantes de cada comisión delegada las asociadas y asociados que lo soliciten expresamente a la oficina técnica de JpD. Podrán darse de baja de una comisión delegada quienes así lo comuniquen.

Artículo 6.- Quienes integran una comisión delegada tendrán derecho de voz y voto. Podrán plantear todas las propuestas que estimen oportunas, que serán valoradas en los términos que establezca la propia comisión.

Artículo 7.- Las personas responsables de cada comisión serán sus coordinadores/as. Las comisiones delegadas tendrán un coordinador o coordinadora. También podrán tener varios/as coordinadores/as si así lo decide la propia comisión y se entenderá aceptada la propuesta de forma tácita si nadie formula oposición a la misma. En el caso de que haya oposición a la existencia de varios/as coordinadores/as, se decidirá la cuestión a través de una votación por medios telemáticos. Los/as coordinadores/as representarán a cada comisión, dinamizarán sus actividades y moderarán sus debates.

Artículo 8.- El mandato de los/as coordinadores/as de las comisiones será de 2 años, con un límite de dos mandatos consecutivos. El nombramiento tendrá lugar tras cada congreso electivo de Jueces para la Democracia.

Artículo 9.- Los/as coordinadores/as de las comisiones delegadas serán elegidos/as por las personas integrantes de la misma. Durante los 10 días siguientes a la celebración de cada congreso electivo de JpD, la coordinación de cada comisión comunicará la apertura de un plazo de 5 días para que puedan ser presentadas candidaturas ante la oficina técnica. En el caso de que no se hayan presentado más candidatos/as que puestos a cubrir, serán estas las personas nombradas como coordinadoras. Si se presentaran más candidatos/as que puestos a cubrir, la elección tendrá lugar a través de una votación secreta por medios telemáticos, que será gestionada por la oficina técnica y tendrá lugar en el plazo de 10 días desde la finalización del periodo para la presentación de candidaturas. Se procederá del mismo modo cuando se produzca una vacante durante el transcurso del referido mandato de 2 años.

Artículo 10.- En caso de pluralidad de personas para ejercer la coordinación, estas habrán de ser elegidas con criterios paritarios. También se aplicará la paridad en las jornadas o actos públicos organizados por cada comisión.

Artículo 11.- Los/as coordinadores/as de las comisiones delegadas podrán representar a la asociación en aquellos casos concretos o específicos para los que el Secretariado les confiera dicha facultad, bien por propia iniciativa o bien por iniciativa de dicha comisión, en los términos indicados en el artículo 14-3 de los Estatutos de JpD. La revocación del Secretariado de dichas facultades de representación deberá estar debidamente motivada.

Artículo 12.- Los/as coordinadores/as de las comisiones se integrarán en el Comité Permanente junto con los/as representantes de las Secciones Territoriales y los/as miembros del Secretariado. Tendrán voz y voto en los asuntos de su especial materia, de conformidad con el artículo 10-1 de los Estatutos. Ello no excluye que tengan voz y voto en aquellas cuestiones que por su carácter transversal afecten a varias comisiones o a todas y todos en general, a criterio de la mesa del Comité Permanente. Podrá asistir al Comité Permanente, en sustitución de  la persona que ejerza la coordinación, el/la asociado/a que la respectiva comisión delegada designe. En los casos de pluralidad de coordinadores/as cada comisión nombrará un único representante con derecho a voto en el Comité Permanente.

Artículo 13.- Los/as coordinadores/as de las comisiones delegadas deberán dar cuenta de su gestión al Comité Permanente en todas las sesiones que este celebre y al Secretariado en cuantas ocasiones sea solicitado.

Artículo 14.- En los términos expresados en el artículo 14-5 de los Estatutos de JpD, cada comisión gozará de autonomía financiera para la obtención y gestión de recursos, sin perjuicio de aquellos con los que pueda ser dotada por la asociación. El Secretariado resolverá las peticiones de asignaciones de recursos en función de las disponibilidades económicas de la asociación. Los/as coordinadores/as deberán dar cuenta de la gestión de los recursos económicos ante la propia comisión y ante el Secretariado. Las comisiones podrán proponer al Secretariado un plan de actividades anual, con una aproximación de sus necesidades económicas. La resolución de las peticiones económicas de las comisiones por parte del Secretariado deberá estar motivada.

Artículo 15.- Las comisiones podrán celebrar reuniones presenciales, organizar jornadas específicas relacionadas con su ámbito de actuación y editar sus propias publicaciones, entre otras actividades. Para estas actuaciones concretas contarán con el apoyo económico que sea acordado motivadamente por el Secretariado, con criterios uniformes y generales para todas las comisiones, en función de las disponibilidades económicas de la asociación.

Artículo 16.- La Comisiones Delegadas emplearán preferentemente como método de trabajo la comunicación entre sus integrantes a través del correo electrónico y de forma excepcional las reuniones presenciales de carácter periódico. Las decisiones se adoptarán de forma telemática. Cualquier propuesta se considerará aprobada si nadie formula oposición. En caso de discrepancia, tendrá lugar una votación telemática moderada por los/as coordinadores/as y gestionada por la oficina técnica. Los acuerdos serán aprobados por mayoría simple.

Artículo 17.- Constituirá una comisión delegada de carácter permanente la que tenga a su cargo la edición de la Revista «Jueces para la Democracia», que constituirá su Consejo Editorial con sede en Madrid. Su coordinador o coordinadora mantendrá especiales relaciones con el Secretariado a fin de asegurar el carácter de órgano de expresión, opinión y debate de la asociación.

Artículo 18.- Las comisiones delegadas podrán ser disueltas por acuerdo del Comité Permanente, de oficio o a instancia del Secretariado, el cual podrá suspender provisionalmente su funcionamiento hasta la resolución de dicho Comité, en virtud del artículo 14-7 de los Estatutos. En los mismos términos, también el Congreso podrá acordar la disolución de una comisión, con las mismas facultades de suspensión por parte del Secretariado. Únicamente podrá decidirse la disolución o la suspensión de una comisión en los siguientes supuestos: a) incumplimiento muy grave de los principios democráticos regulados en los Estatutos y en el presente reglamento; b) incumplimiento reiterado e injustificado de los requerimientos de los órganos asociativos; y c) cuando una comisión de forma pública esté suplantando la voluntad democrática expresada por los órganos asociativos de JpD.

Artículo 19.- La sede de cada comisión delegada será la de la asociación o la de la Sección Territorial a la que pertenezca la persona que ejerza la coordinación, a elección de esta. En caso de pluralidad de personas en la coordinación, la sede será la de la asociación.

Artículo 20.- Las comisiones delegadas contarán con el apoyo de la oficina técnica de JpD para sus actividades y funcionamiento ordinario.