COMISION PRIVADO

Comisión de Derecho Privado de Jueces para la Democracia para una nueva legislatura:

Las políticas económicas: Los ciudadanos los eternos olvidados

Valladolid, 2 de junio de 2016.

La comisión de derecho privado ha elaborado diversas propuestas que se concentran en dos áreas gravemente necesitadas de una administración pública eficiente:

  • La protección de los derechos de los consumidores, y en particular en lo relacionado a una vivienda digna, y
  • las operaciones de las entidades financieras o similares, tanto con consumidores como con autónomos o pequeñas y medianas empresas con las que no existe una igualdad de negociación real.

En definitiva se trata de dar cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Española, cuyo Capítulo 3º del Título I establece los principios rectores de la política social y económica, entre los que cabe destacar el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada (art. 47 CE) y la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos, y promoviendo la información y la educación de los consumidores y usuarios (art. 51 CE).

Algunas medidas son de carácter legislativo, pero otras solo requieren que los partidos políticos tengan una voluntad real de conseguir estos objetivos dotando a las administraciones de los medios necesarios para una eficaz protección preventiva de los consumidores.

           

Medidas de carácter legislativo:

1º Aprobar una ley de desarrollo del artículo 51.1 de la Constitución y en cumplimiento de la Directiva 93/13/CE y de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que regule con seguridad jurídica los deberes y facultades de los jueces y juezas en el proceso civil, cuando es parte un consumidor para controlar las cláusulas y prácticas abusivas.

El TJUE ha dictado diversas resoluciones en los últimos años y existen algunas otras pendientes, relativas al procedimiento civil y sus deficiencias en la protección del consumidor.  La última de ellas en relación con la anterior regulación del proceso monitorio.  Es necesario abordar de forma definitiva, seria y decidida el cauce procedimental para el control de estas cláusulas y prácticas abusivas de manera que no genere dudas.  Estas fisuras del procedimiento solo perjudican al consumidor.

También resultaría de interés avanzar en el concepto de consumidor teniendo en cuenta, por ejemplo, que ya el avalista ajeno a la actividad de una empresa puede ser tratado como consumidor.  Quizá sea el momento de aumentar la protección de las Pymes en esta línea, cuando contratan con entidades financieras o aseguradoras.

2º Promover y en su caso imponer de forma obligatoria para los y las empresarias, especialmente en el sector bancario, el sometimiento a mediación de las controversias, incumplimientos o interpretación de los contratos con consumidores, especialmente los que puedan comprometer la vivienda familiar o los ingresos mínimos de la unidad familiar, antes de acudir a la vía judicial.

Recientemente por parte del Gobierno se ha presentando recurso de inconstitucionalidad frente una norma de Parlamento de Cataluña que exigía la previa mediación antes de acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria.  Al margen de la discusión sobre competencias entre el Estado y las CCAA en la regulación de ciertas materias, ha de prevalecer la consideración del Estado como un estado social, de modo que sería deseable que en lugar de hacer valer esas competencias, se examinase la bondad de ciertas medidas para su implantación a nivel estatal.

3º Establecer legalmente medidas efectivas en las operaciones de préstamo y crédito con consumidores para impedir intereses remuneratorios y comisiones de toda índole que convierten el crédito en usurario y abusivo y, en particular, imponer tipos máximos de interés moratorio, de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia del TJUE. Para ello sería necesario reformar la ley de usura, con el fin de adaptarla a la realidad social y económica actual y teniendo en cuenta la última doctrina del Tribunal Supremo.

4º Adoptar medidas dirigidas a controlar a personas y entidades que sin estar sujetas a la fiscalización del Banco de España o de la CNMV, se dedican a actividades de préstamo, imponiendo costes usurarios.

5º Promover normas imperativas del deber de información de las entidades bancarias, en la contratación no sólo con consumidores sino también con autónomos y pymes, similares a las que protegen a los destinatarios de servicios de inversión (realización de tests, exposición de escenarios, etc).

6º Evitar por ley la concesión abusiva de crédito, corresponsabilizando a quienes conceden crédito de manera irresponsable.

7º Establecer por norma de obligado cumplimiento para que una vez dictada resolución judicial firme en cualquier procedimiento declarando la nulidad de una o varias cláusulas abusivas, se remitirá testimonio de la resolución por el juzgado a la autoridad competente para la protección de los consumidores y usuarios, debiendo esta velar por la efectiva eliminación de esa o esas cláusulas, evitando que la empresa o profesional condenado siga valiéndose de tales cláusulas en sus relaciones con los consumidores y usuarios, estableciendo el adecuado sistema de inspección, control y sanción en caso de reiteración en la utilización de esas cláusulas o contrato.

Las sentencias que han anulado cláusulas suelo de forma colectiva son un ejemplo de la necesidad de adoptar estas medidas ya que se sigue obligando a muchos consumidores a litigar de forma individual a pesar de que en esos casos era patente que las cláusulas eran abusivas según la doctrina ya sentada por el TS.

8º Desarrollar el artículo 47 de la Constitución Española sobre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impulsar el efectivo y eficiente funcionamiento del fondo social de viviendas destinadas a las personas que han sido desalojadas de su vivienda, extendiendo el ámbito de su adjudicación a más colectivos, y efectuar un seguimiento público que permita conocer el real funcionamiento del fondo y el número de personas beneficiadas y rechazadas.

Recientemente por parte del Gobierno se ha presentado recurso de inconstitucionalidad frente una norma de Parlamento de Cataluña que exigía a los grandes tenedores de viviendas el ofrecimiento de una alternativa habitacional antes de acudir al procedimiento de ejecución hipotecaria.  Hay que volver a insistir en que al margen de la discusión sobre competencias entre el Estado y las CCAA en la regulación de ciertas materias, ha de prevalecer la consideración del Estado como un estado social, de modo que sería deseable que en lugar de hacer valer esas competencias, se examinase la bondad de ciertas medidas para su implantación a nivel estatal.

9º Elaborar una ley que aborde las causas subyacentes en los impagos de los préstamos hipotecarios y que trate de evitar las ejecuciones hipotecarias, contemplando los cambios en las circunstancias económicas de los prestatarios, los cambios sustanciales en el valor de los inmuebles y el posible resultado de hipotecas inviables, manteniendo al mismo tiempo incentivos apropiados tanto para deudores como para acreedores y reduciendo al mínimo el posible riesgo de morosidad, tal como han solicitado a España el Banco Central Europeo en su dictamen de 22-5-2013 y el Parlamento Europeo en su sesión de 11-6-2013, pues la legislación de segunda oportunidad es manifiestamente limitada e insuficiente.

10º Suprimir el procedimiento de ejecución hipotecaria por tener un carácter privilegiado que no está justificado teniendo en cuenta que los mismos fines se pueden conseguir a través de la ejecución ordinaria.

11º En defecto de lo anterior, reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, en los procesos judiciales de  ejecución hipotecaria de viviendas habituales, las juezas y los jueces puedan evaluar, caso por caso, la proporcionalidad y razonabilidad del desalojo hipotecario, mejorando la defensa y protección de los derechos de las personas afectadas.

12º Aprobar una «Ley de Inembargabilidad» aplicable a cualquier actuación ejecutiva, y reformar la “Ley de Segunda Oportunidad” para que permita la cancelación de las deudas a los deudores de buena fe.

La ley de segunda oportunidad vigente establece un procedimiento complejo y caro, con una posibilidad de exoneración de deudas tan limitada, que en la práctica impiden el cumplimiento de su objetivo porque son escasísimos los consumidores de buena fe que pueden acogerse a una verdadera cancelación de deudas y tener la oportunidad de empezar de nuevo, lo que los aboca al mercado no formal de por vida.

Respecto a los embargos, las previsiones actuales de protección a deudores, son insuficientes. Sería más eficaz que una sola norma se aplicara a todos los órdenes jurisdiccionales (en el civil a la ejecución singular y sobre todo al deudor persona natural en el mecanismo concursal y segunda oportunidad), y a cualquier ejecución, sea judicial o administrativa.

En esa ley de Inembargabilidad habría que ampliar los umbrales subjetivos y objetivos de protección: los subjetivos, para garantizar  la debida protección al deudor en riesgo de exclusión social; los objetivos, para que ciertos umbrales de ingresos fueran inembargables, elevando la actual proporción del IPREM al doble o triple. Además, habría de tratarse el tema de la vivienda habitual de forma singular, disponiendo previsiones que evitaran su pérdida o la permitieran solo excepcionalmente y bajo un severo control de las circunstancias concurrentes.  Finalmente esa ley tiene que garantizar alguna coordinación entre las administraciones públicas y tribunales que inciden el mismo patrimonio de un deudor, para evitar la concurrencia de varios juzgados embargando la misma cuenta, pensión o salario, de modo que convierten los vigentes límites de la LEC en papel mojado.

13º Imponer con claridad a los notarios y notarias su deber de expulsión de cláusulas abusivas en los contratos en los que intervengan consumidores.

14º Transponer sin más retraso la Directiva 2014/17/UE de 14 de febrero de 2014 sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, cuyo plazo terminó el día 21 de marzo de 2016 (artículo 49) y cumplir y exigir el cumplimiento de las medidas de educación financiera de los consumidores (artículo 6), normas de conducta para la concesión de crédito al consumo (artículo 7), información gratuita al consumidor (artículo 8), información precontractual y periodo de reflexión (artículo 14), evaluación de la solvencia (artículo 18), razonable tolerancia del prestamista antes de iniciar un procedimiento de ejecución (artículo 28), estímulo de los medios extrajudiciales de resolución de litigios entre prestamista y consumidor (artículo 39), etc.

15º Regular las cesiones de los créditos de consumo de forma que sea imperativo permitir al consumidor el ejercicio del derecho de retracto, resarciendo el deudor el principal y los gastos individualizados efectivamente abonados por su crédito, imponiendo a los cedentes y a los cesionarios la obligación de notificarlos al deudor-consumidor.

 

Medidas de carácter institucional:

16º Adoptar medidas dirigidas a que los organismos de control como el Banco de España, CNMV y el FROB, actúen con transparencia, facilitando información de sus actividades, inspecciones y expedientes, y exigiendo a sus consejeros y consejeras, vocales y consejos rectores que den cuenta de sus actividades y retribuciones por todos los conceptos, con un rígido sistema de incompatibilidades antes y después de su ejercicio.

En este punto resulta inquietante que en un informe el Banco de España defiende ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea que la retroactividad total de las cláusulas suelohttp://www.idealista.com/news/etiquetas/clausulas-suelo podría haber minado la capacidad de la banca para contribuir a la recuperación y al bienestar de los ciudadanos.  Resulta discutible que la devolución de dinero a los particulares pueda perjudicarles y ello pone de relieve que para esta institución prevalece el interés de los bancos frente al de los consumidores.

En este sentido resulta importante remarcar que la CNMV no ha impuesto deberes de información en los supuestos de titulación de préstamos hipotecarios con el fin de que los deudores puedan conocer la cesión de sus créditos a fondos de titulación y el importe del precio pagado y así poder defender sus intereses.

17º Proscribir y perseguir eficazmente la publicidad engañosa dirigida a consumidores, evitando en particular que se disfracen como créditos fáciles y rápidos lo que son préstamos usurarios.

18º Mejorar la normativa sobre inspecciones preventivas y sanciones administrativas por las prácticas abusivas en la contratación con consumidores, aclarando las competencias preventivas de las Comunidades Autónomas y deslindando con certeza las competencias en la materia del Banco de España.

Resulta especialmente importante que las sanciones administrativas sean eficaces y disuasorias puesto que el TS tiene sentado que la inobservancia de normas imperativas no produce como efecto la nulidad si hay sanciones administrativas previstas para ese incumplimiento.

19º En situación de impago de préstamo hipotecario, vigilar que la negociación entre entidades financieras y los deudores sea real, con el fin de garantizar que se respeta el principio de la igualdad de armas y se asegura que el desalojo de la vivienda habitual es realmente el último recurso.

20º Regular la independencia real del cuerpo de notarios respecto de las entidades financieras.

 

Medidas de carácter social: 

21º Promover medidas para introducir en el sistema de educación básica la adquisición de nociones elementales en materia de contratación, intereses remuneratorios, etc.

22º Promover  desde las instituciones campañas de información a los consumidores del contenido de sus derechos y las formas para reivindicarlos en su contratación con los empresarios.

 

3 de junio 2016, Valladolid