JUECES PARA LA DEMOCRÀCIA EN CATALUNYA

Se aprueba por unanimidad elevar al Secretariado la solicitud de incluir en el programa del Congreso la propuesta de aprobación siguiente:

 

Se propone la creación de un Observatorio del Racismo y la Xenofobia en el marco del Consejo General del Poder Judicial, o bien que se promueva su creación desde esta institución, implicando a todas las administraciones y organizaciones con competencia en esta materia, cuyos objetivos deberían ser los siguientes:

 

  1. a) Recibir cuantas resoluciones judiciales sean dictadas por los Juzgados y Tribunales en asuntos relativos al racismo y xenofobia, que se cursarán al Observatorio a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
  2. b) Analizar las resoluciones judiciales que en los referidos procesos se dicten.

 

  1. c) Elaborar, a la vista del seguimiento de los procesos relativos al racismo y xenofobia y del examen de las resoluciones judiciales que en esta materia se dicten, las correspondientes propuestas de actuación, incluidas las sugerencias legislativas que se estimen convenientes, que se dirigirán a los órganos competentes por razón de la materia.

 

  1. d) El seguimiento de la aplicación y, en su caso, la actualización de una Guía práctica de actuación contra el racismo y la xenofobia.

 

  1. e) Establecer criterios para que la estadística judicial permita hacer un seguimiento de los procesos relacionados con esta materia.

 

  1. f) Proponer cursos de especialización en materia de racismo y xenofobia dirigidos principalmente a los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, interviniendo mediante las sugerencias oportunas en la configuración del contenido de dichos cursos.

 

  1. g) Analizar, impulsando en su caso la realización de los correspondientes estudios y encuestas, la realidad sociológica del fenómeno del racismo y la xenofobia. La difusión de sus resultados podrá realizarse mediante ediciones en colaboración con los organismos implicados cuando resulten de interés para ellos.

 

  1. h) Informar sobre el contenido de Convenios y Protocolos que en materia de violencia doméstica suscriban las instituciones firmantes.

 

  1. i) Recabar de los Juzgados, Tribunales y Órganos de Gobierno del Poder Judicial información sobre las medidas adoptadas en el curso de los procedimientos sobre racismo y xenofobia.

 

El Reglamento (CE) nº 1035/97 del Consejo, de 2 de junio de 1997, por el que se crea un Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia, modificado por el Reglamento (CE) no 1652/2003 del Consejo de 18 de junio de 2003, es fruto de los trabajos y resoluciones que en el ámbito europeo se habían adoptado ya en el año 1995, a los efectos de lograr la participación de diferentes niveles de responsabilidad en esta lucha. Así:

 

  • Resolución, de 5 de octubre de 1995, relativa a la lucha contra el racismo y la xenofobia en los ámbitos del empleo y de los asuntos sociales [Diario Oficial C 296 de 10.11.1995];
  • Resolución, de 23 de octubre de 1995, sobre la respuesta de los sistemas educativos a los problemas del racismo y la xenofobia [Diario Oficial C 312 de 23.11.1995];
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 1995, sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo [Diario Oficial C 126 de 22.05.1995];
  • Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de octubre de 1995, sobre el racismo, la xenofobia y el antisemitismo [Diario Oficial C 308 de 20.11.1995].

El plan de acción creado en este Reglamento se propone asociar a todos los actores interesados en la lucha contra el racismo en la Unión Europea:

 

  • a los Estados miembros, responsables de la lucha contra el racismo, reforzando los intercambios de experiencia entre ellos;
  • a las organizaciones no gubernamentales, que juegan un papel crucial al hacer que la lucha contra el racismo siga figurando en la agenda política;
  • a los interlocutores sociales, que tienen una gran labor que desempeñar en la prevención de las tensiones raciales en el lugar de trabajo y en la defensa de la igualdad de oportunidades en materia de empleo en general;
  • a las autoridades locales, cuya proximidad respecto del ciudadano las convierte en actores privilegiados para la experimentación de enfoques innovadores;
  • a los medios de comunicación, con su responsabilidad de difundir informaciones en las que se ponga de relieve el peligro del racismo y velar porque las informaciones en general estén libres de prejuicios y estereotipos;
  • a las organizaciones y personalidades deportivas.

Concretamente, el artículo 2 del Reglamento señala como objetivos los siguientes:

1.- El objetivo principal del Observatorio será proporcionar a la Comunidad y sus Estados miembros, sobre todo en los ámbitos mencionados en el artículo 3 (3), con datos objetivos, fiables y comparables como a nivel europeo sobre los fenómenos del racismo, la xenofobia y el antisemitismo con el fin de ayudarles cuando adopten medidas o establezcan líneas de actuación en sus respectivos ámbitos de competencia.

2.- El Observatorio estudiará la amplitud y evolución de los fenómenos y manifestaciones de racismo, xenofobia y antisemitismo, analizará sus causas, consecuencias y efectos y examinará los ejemplos de buenas prácticas en el trato con ellos. A estos efectos, con el fin de cumplir sus funciones, el Observatorio:

(A) recopilar, registrar y analizar la información y los datos, incluidos los resultantes de la investigación científica que le comuniquen los centros de investigación, los Estados miembros, las instituciones comunitarias, las organizaciones internacionales – en particular las mencionadas en el artículo 4 (1) – y las organizaciones no gubernamentales ;

(B) fortalecer la cooperación entre los proveedores de información y elaborará una política de utilización concertada de sus bases de datos con el fin de promover, en su caso, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión, una amplia difusión de la información;

(C) llevar a cabo investigaciones y encuestas científicas y los estudios preparatorios y de viabilidad, en su caso, a petición del Parlamento Europeo, el Consejo o la Comisión. De este modo, el Centro tendrá en cuenta los estudios ya existentes y otras actividades (conferencias, seminarios, investigación en curso, publicaciones), especialmente de los centros y organizaciones con los que se conecta en el racismo Europea y Red de Información sobre la Xenofobia (Raxen), en Para evitar duplicaciones y garantizar el mejor uso posible de los recursos. También organizará reuniones de expertos y, cuando sea necesario, grupos ad hoc;

(D) creará un fondo de documentación abierto al público, favorecerá la promoción de actividades de información y estimular la investigación científica;

(E) formulará conclusiones y dictámenes dirigidos a la Comunidad y sus Estados miembros;

(F) desarrollará métodos para mejorar la comparabilidad, objetividad y fiabilidad de los datos a nivel comunitario, definiendo los indicadores y criterios que mejoren la coherencia de la información;

  1. g) publicará un informe anual sobre la situación en materia de racismo y xenofobia en la Comunidad, subrayando también los ejemplos de buenas prácticas, así como un informe anual sobre sus actividades..

(H) establecerá y coordinará una Racismo Europea y Red de Información sobre la Xenofobia (Raxen) que consiste en la unidad central propia del Observatorio, que cooperará con centros universitarios nacionales de investigación, organizaciones no gubernamentales y centros especializados creados por organizaciones de los Estados miembros o las organizaciones internacionales a que se refiere el artículo 7;

(I) facilitará y fomentará la organización de mesas redondas o reuniones periódicas de otra existente, órganos consultivos permanentes en los Estados miembros, con la participación de los interlocutores sociales, centros de investigación y representantes de las autoridades públicas competentes y otras personas u organismos que en el trato con el racismo y la xenofobia. El Centro adoptará las conclusiones de los debates de las mesas redondas nacionales o de otros órganos consultivos permanentes existentes en cuenta en su informe anual sobre la situación en materia de racismo y xenofobia en la Comunidad.

 

Es por ello que, a imagen del actual Observatorio contra la violencia doméstica y de género, cuya justificación de creación fueron los siguientes:

  • Aumentar la eficacia de las actuaciones en el ámbito de la Administración de Justicia, para la erradicación de estas violencias.
  • Mejorar la coordinación entre las instituciones, participando en la elaboración de protocolos de actuación.
  • Realizar estudios y análisis de las resoluciones judiciales así como propuestas de mejoras y reformas legislativas.
  • Seguimiento estadístico del fenómeno en el ámbito judicial.
  • Diseñar e impulsar un plan de formación especializada de los miembros de la carrera judicial y fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia.

 

Se propone la creación de un Observatorio del Racismo y la Xenofobia en el marco del Consejo General del Poder Judicial, o bien que se promueva su creación desde esta institución, implicando a todas las administraciones y organizaciones con competencia en esta materia, cuyos objetivos deberían ser los siguientes:

 

  1. a) Recibir cuantas resoluciones judiciales sean dictadas por los Juzgados y Tribunales en asuntos relativos al racismo y xenofobia, que se cursarán al Observatorio a través del Centro de Documentación Judicial (CENDOJ).
  2. b) Analizar las resoluciones judiciales que en los referidos procesos se dicten.
  3. c) Elaborar, a la vista del seguimiento de los procesos relativos al racismo y xenofobia y del examen de las resoluciones judiciales que en esta materia se dicten, las correspondientes propuestas de actuación, incluidas las sugerencias legislativas que se estimen convenientes, que se dirigirán a los órganos competentes por razón de la materia.
  4. d) El seguimiento de la aplicación y, en su caso, la actualización de una Guía práctica de actuación contra el racismo y la xenofobia.
  5. e) Establecer criterios para que la estadística judicial permita hacer un seguimiento de los procesos relacionados con esta materia.
  6. f) Proponer cursos de especialización en materia de racismo y xenofobia dirigidos principalmente a los miembros de la Carrera Judicial y Fiscal y demás personal al servicio de la Administración de Justicia, interviniendo mediante las sugerencias oportunas en la configuración del contenido de dichos cursos.
  7. g) Analizar, impulsando en su caso la realización de los correspondientes estudios y encuestas, la realidad sociológica del fenómeno del racismo y la xenofobia. La difusión de sus resultados podrá realizarse mediante ediciones en colaboración con los organismos implicados cuando resulten de interés para ellos.
  8. h) Informar sobre el contenido de Convenios y Protocolos que en materia de violencia doméstica suscriban las instituciones firmantes.
  9. i) Recabar de los Juzgados, Tribunales y Órganos de Gobierno del Poder Judicial información sobre las medidas adoptadas en el curso de los procedimientos sobre racismo y xenofobia.

Finalmente, de la misma forma que el Observatorio contra la violencia doméstica y de género, según la página web del CGPJ, establece unas utilidades determinadas, relacionadas con sus objetivos, la creación del Observatorio del Racismo y la Xenofobia, tendría las siguientes:

 

  • Recopila y analiza los datos obtenidos de las estadísticas judiciales, tales como número de denuncias, órdenes de protección, sentencias, víctimas…
  • Promueve análisis, estudios e investigaciones acerca de la respuesta judicial.
  • Elabora conclusiones y recomendaciones sobre la evolución de la violencia de género.
  • Concede premios anuales de reconocimiento a la persona, institución o asociación que más haya destacado en la erradicación de la violencia doméstica y de género.
  • Y, especialmente, es un instrumento para mejorar la coordinación de las instituciones que lo forman y abordar las diferentes iniciativas que se propongan para erradicar, desde la Administración de Justicia, la violencia doméstica y de género.

 

En esta misma línea cabe destacar que las Directivas comunitarias en materia de no discriminación y concretamente la Directiva del Consejo 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su origen racial o étnico, y la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, establecen que el ámbito de ambas normas se aplica a todas las personas y a todos los sectores de actividad, tanto al sector público como al privado, lo que incluye los organismos públicos, y tanto al trabajo remunerado como al voluntariado, en materia de:

 

  • acceso al empleo y a la actividad por cuenta propia, sobre todo en la contratación;
  • condiciones de trabajo, inclusive en la promoción jerárquica, la remuneración y el despido;
  • acceso a la formación profesional;
  • participación en las organizaciones de trabajadores o de empresarios así como en cualquier organización profesional;
  • acceso a la protección social y a la asistencia sanitaria;
  • educación;
  • ventajas sociales, acceso a bienes y servicios, sobre todo a la vivienda.

En las mismas se prevé que cada Estado debe crear al menos un organismo dedicado a la lucha contra la discriminación, encargado fundamentalmente de la ayuda a las víctimas y de realizar estudios independientes.

No podemos dejar de considerar que el Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo de 30 de octubre de 2006, sobre la aplicación de la Directiva 2000/43/CE, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, establecía entre sus conclusiones la siguiente:

El reto de los años venideros consistirá en garantizar la transposición, aplicación y ejecución plenas y eficaces de la Directiva 2000/43/CE. Esto entrañará el establecimiento de mecanismos y métodos para observar e informar acerca de la incidencia de las medidas nacionales de aplicación. En este contexto será importante desarrollar la base estadística y otros indicadores. Con todo, la escasez de datos étnicos en la mayoría de los Estados miembros podría dificultar una adecuada supervisión de la aplicación de la legislación comunitaria.

 

Barcelona, 28 de mayo de 2014