El Código Penal se ha dicho que constituye una suerte de “constitución negativa” pues perfila los límites más importantes de los derechos y libertades. Al mismo tiempo “sujeta” el recurso mas fuerte del poder del Estado: la pena criminal.  Por ello, su aprobación requiere que el texto se ajuste a ciertos principios, en especial el de legalidad -expresión del ideal de certeza-, junto con su correlato necesario: hecho y culpabilidad por el acto aislado, y el de necesidad de pena, proporcionalidad, prohibición de exceso o intervención mínima; y exigencias: que sea el producto de un consenso profundo y racionalmente fundado, y no un simple conjunto de gestos ante las exigencias del presente, o responda a intereses políticos partidistas.

 

Ahora bien, no parece que ese sea el camino que se está siguiendo por las reformas penales españolas, al contrario, parece que el camino es “desatar” ese poder, en una regresión histórica. La actual reforma que propone el gobierno implica la vuelta a un derecho penal totalitario, obsesionado por la peligrosidad. Diez ejemplos de ello que podemos encontrar en la reforma son:

 

1.- Al suprimirse el límite fijado en el artículo 6 del actual Código para las medidas de seguridad, la comisión de un hecho delictivo no lleva aparejada una respuesta en función de su gravedad, y puede implicar consecuencias absolutamente indeterminadas, pues dependen exclusivamente del “juicio de peligrosidad”. Más allá de cuestiones de legitimidad, pensemos que no existe ningún sistema fiable que permita establecer “mas allá de cualquier duda razonable” que una persona delinquirá en el futuro.  También, con la reforma, las medidas de seguridad se generalizan para personas imputables y su duración se desvincula de la gravedad del delito anudándose a la peligrosidad del sujeto.

 

2.- Altera la regulación actual de la responsabilidad penal de las personas jurídicas, con lo que denomina “mejora técnica”, que en realidad es el acogimiento del sistema de modelos de prevención, con una compleja estructura que hará muy difícil que la responsabilidad recaiga en la empresa, sobre todo en la gran empresa (los hechos en numerosas ocasiones no serán imprudentes, sino de estafa, apropiación indebida, delitos contra la seguridad de los trabajadores, Hacienda Pública…).

 

3.- La desaparición de todo criterio objetivo de diferenciación de la gravedad de las lesiones.

 

4.- La reintroducción de un delito de sospecha, el art 166 CP, referido a las detenciones ilegales y secuestros agravados, reproduciendo la problemática constitucional que implicaban.

 

5.- La absoluta falta de concreción en la redacción de algunos tipos penales, por ejemplo el artículo  172 ter (delito de acoso).

 

6.- El incremento de la dureza en los delitos de desobediencia o contra el orden público con un tamiz visiblemente autoritario.  La propuesta es sumamente criticable y sólo explicable en clave de desalentar el ejercicio de derechos políticos.

 

7.-  La alteración de la libertad condicional, que deja de ser la última fase en la ejecución de la pena privativa de libertad para convertirse en una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena.

 

8.-  La introducción de la prisión permanente revisable se configura como pena de prisión de duración indeterminada, en la que se conoce el máximo teórico pero no el mínimo, que pasa a depender de la rehabilitación del sujeto. En realidad, determinadas corrientes político-criminales y de opinión pública  tienden a configurar la prisión como una institución que para determinados condenados tenga funciones prácticamente de custodia  y pueda durar incluso toda la vida que le quede al penado (sin que ello permita asegurar que descienda la criminalidad). Debemos tener en cuenta, que realmente las penas de prisión de larga duración (treinta o cuarenta años)  pueden en la práctica equivaler a la prisión perpetua.

 

9.-  La aparente despenalización de las faltas, pues  las faltas más frecuentes pasan a convertirse en delitos menos graves o leves.

 

10.- El abandono en el aborto del vigente sistema de plazo, que permite garantizar la libertad e igualdad de las mujeres, y el regreso a un sistema de indicaciones más rígido que el que estuvo vigente desde 1985 a 2010.

 

La reforma abandona la idea de que la culpabilidad (la atribución objetiva y subjetiva de un comportamiento legalmente calificado como injusto) es un límite a la intervención punitiva del Estado, del mismo modo que deja a un lado el principio de legalidad y de necesidad de pena, por ello, lo razonable es desear que estas reformas penales no prosperen.

 

En cualquier caso, en la medida en que en un Código penal se discute la estructura y los límites del poder junto a la estructura y los límites de los derechos individuales, algo que nos atañe a todos, porque afecta a la vida de cada uno y al conjunto de la vida social, una vez más reclamamos que las reformas penales sean fruto de ese consenso profundo y racionalmente fundado,  que nos aleje de una senda que nos encamina de un modo desenfrenado hacía una autoritarismo, que da la espalda a las libertades y derechos constitucionales con la falsa promesa de un incremento de la seguridad.