La Comisión de Igualdad preocupada por el déficit de uso del lenguaje de género en la Administración de Justicia, decidió hacer un análisis del lenguaje utilizado en las resoluciones judiciales, en el concreto aspecto de la necesaria “personalización” de sentencias y Autos; de tal muestreo- aunque corto, suficientemente ilustrativo, por la semejanza de resultados en los diferentes órdenes jurisdiccionales y distintos territorios-, extraemos provisionalmente las siguientes conclusiones fácticas :
- A) AUTOIDENTIFICACIÓN-. En cuanto al género que utilizan para autodenominarse las/los diferentes profesionales, destaca el uso del femenino en las Abogadas y Procuradoras, como también (aún en menor medida) por la letradas de CCAA, con un claro descenso en la Abogacía del Estado (uso mayoritario del masculino) y una práctica imposibilidad de conocer el sexo de los miembros del Ministerio Fiscal. El colectivo profesional más renuente a la diferenciación por el uso del género es la Secretaría Judicial (es muy mayoritario el uso del masculino, cuando el número de mujeres Secretarias es mucho mayor que el de hombres).
Pese a que hace más de 20 años que están aceptados por la RAE los vocablos Presidenta, Jueza y Magistrada, solo éste último es utilizado de forma mayoritaria por el colectivo judicial. Sorprendentemente, las pocas “Magistradas-Juezas” encontradas, son sustitutas; las Magistradas que presiden Sala se designan casi siempre como “Presidente”. En tribunales colegiados se abusa del ILMO/ILMA Magistrado /Magistrada, incluso al designar a la Ponente o en Salas con todas las componentes Magistradas.
- B) PERSONALIZACIÓN/IDENTIFICACIÓN-. En cuanto a la recepción de tal tratamiento y su uso en las sentencias, el título de los/las profesionales intervinientes y justiciables se despersonaliza en buena parte de las resoluciones a través del uso de la “barra / ”(Abogado/a, denunciado/a, etc.); los honorarios son en muchas ocasiones “para el Letrado” ,aunque en las actuaciones se vea que se trata de Abogada .La doctrina es genérica y en masculino, de tal forma que, en muchas ocasiones, no se constata que la parte es mujer hasta que no se lee el nombre en el fallo.
De tales datos, entendemos cabe derivar las siguientes CONCLUSIONES valorativas, que solicitamos haga suyas el Congreso:
- La implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo, como criterio de actuación de los Poderes Públicos (art.14.11 LOIE), debe ser asumido también por la Judicatura en la redacción de las resoluciones judiciales en tanto que contribuye a la efectividad del principio de igualdad.
- Nuestras resoluciones se dirigen a personas concretas, por lo que la despersonalización de las mismas es una falta de consideración para los terceros intervinientes, que afecta a la calidad de la respuesta judicial y muestra la dificultad de asumir frente a la ciudadanía un claro lenguaje no discriminatorio.
- Las herramientas informáticas que nos proporcionan las CCAA tampoco son neutras a la hora de facilitar el uso de un lenguaje de género; en ocasiones los “modelos” vienen solo en masculino, o llevan al abuso del uso despersonalizado a través de la/, lo que, dada la carga de trabajo, dificulta la personalización de género de las resoluciones.
- Más allá del necesario compromiso con el lenguaje de género que cada cual debemos asumir en consonancia con las exigencias de un modelo constitucional, instamos al CGPJ a que, a través de la Comisión de Igualdad del Consejo, afronte un estudio en profundidad sobre el uso del lenguaje de género en las resoluciones judiciales y genere el debate y reflexión entre Jueces/zas y Magistradas/os sobre la necesidad de modificar el lenguaje despersonalizado y ajeno al género, que se viene utilizando.