JpD manifiesta su preocupación por las dificultades que puede generar en su aplicación lo dispuesto en el art. 610 de la L.O.P.J. según la redacción que introdujo la Ley Orgánica 4/2013 de 28  de junio, que al regular las competencias de la Comisión de Igualdad, encargada desde su creación de asesorar al Pleno sobre las  medidas  necesarias o convenientes para integrar activamente el principio de igualdad entre mujeres y hombres en el ejercicio de las atribuciones del CGPJ, y en particular, elaborar los informes previos sobre impacto de género de los reglamentos y mejorar los parámetros de igualdad en la carrear judicial, suma, como nueva competencia, en su punto cinco, algo absolutamente ajeno a lo anterior,  como es el estudio y seguimiento de la respuesta judicial en materia de violencia doméstica y de género, lo que difumina las competencias propias y especificas de dicha comisión y difumina el trabajo especifico que el consejo ha venido desarrollando en el estudio y seguimiento de la respuesta judicial frente a la lacra social de la violencia domestica y de género, con el efecto perverso de dificultar la efectividad en el futuro de dicho estudio y seguimiento por falta de previsión de coordinación y encaje con los instrumentos actualmente vigentes.

La mejora de los parámetros de igualdad entre mujeres y hombres en la carrera judicial no guarda ninguna relación con en el estudio y seguimiento de las resoluciones judiciales frente a determinado tipo de delincuencia, ni siquiera con la relativa a la especifica de la violencia contra las mujeres en la sociedad produciendo dicha mezcla de competencias disfunciones y comprometiendo la eficacia de la actuación del CGPJ, tanto en una como en otra materia.