Propuesta Sección Territorial de Catalunya

PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 20 Y 22 DE LOS ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN PRESENTADA POR LA ST DE CATALUNYA.

En el seno de nuestra asociación, el voto por correo postal ha respondido a una necesidad obvia, la de posibilitar la participación en los procesos electorales de las asociadas y asociados que, queriendo participar en los mismos, por las razones que sean no han concurrido a los congresos en los que se ha renovado el Secretariado.

No obstante la necesidad que satisfacía, el voto por correo postal, dentro de Jueces para la Democracia, es un voto emitido previamente a la celebración del correspondiente congreso electoral, sin posibilidad de contrastar las propuestas de los candidatos y la posición de los mismos en los debates congresuales, ni, en muchos casos, de conocer a todos ellos.

Afortunadamente, las nuevas tecnologías de la comunicación hacen posible la participación en los congresos electorales de los asociados y las asociadas no concurrentes al congreso con la emisión de un voto no presencial sin los inconvenientes y las objeciones que conlleva el voto por correo postal, lo cual, unido a la positiva experiencia del voto por correo electrónico en el último congreso, ha llevado a la Sección Territorial de Catalunya a proponer la modificación de los artículos 20 y 22 de los Estatutos de nuestra asociación para eliminar el voto por correo postal y regular el voto por correo electrónico de modo que los miembros no concurrentes al congreso puedan emitirlo con el mismo conocimiento de causa que los asistentes”.

Tras aclarar que la reforma del artículo 20 se propone por razones de género, y tras debatir algunas cuestiones “técnicas” sobre la mejor forma de expresarse, se aprueba por unanimidad proponer la reforma en el congreso con el siguiente texto:

 

Artículo 20.

En los congresos electorales se procederá a la lectura ante la asamblea, por quien presida la mesa electoral, de las candidatas y los candidatos proclamados, quienes acto seguido harán individualmente su presentación, indicando, en su caso, la lista de la que forma parte. Hecha la presentación y llegada la hora predeterminada por la mesa electoral para el inicio de la votación, se procederá a la emisión del voto, con inclusión de los que se reciban por correo electrónico.

La elección recaerá en los candidatos y las candidatas con mayor número de votos, hasta alcanzar el número de nueve.

La mesa electoral una vez hecho el recuento de todos los votos, comenzando por los emitidos en el mismo acto, proclamará a las elegidas y los elegidos, que formarán parte del nuevo Secretariado.

 

Artículo 22. Del voto.

 

  1. El voto es personal e indelegable.

 

  1. La votación podrá realizarse mediante voto presencial en el Congreso o por medios telemáticos.

 

  1. La emisión del voto personal y del voto por correo electrónico se efectuará simultáneamente.

 

  1. La votación personal se realizará en la propia mesa del Congreso, en el lapso de tiempo predeterminado por la mesa electoral conforme al apartado siguiente.

 

  1. Se habilitará un sistema de voto por correo electrónico. A tal fin, al tiempo de la elección de la mesa electoral por el Comité Permanente en los términos indicados en artículo 18, se aprobará por dicho Comité la dirección de recepción de los correos electrónicos, que será publicitada y habilitada por la mesa electoral una vez se haya constituido. Al mismo tiempo la mesa electoral determinará y publicitará el lapso de tiempo en que, en el curso del congreso, podrá emitirse el voto. Se computarán todos los correos electrónicos de electoras y electores que no hayan emitido el voto presencial y  que se encuentren en la expresada dirección de recepción en el momento del horario de cierre de la votación y se hayan remitido con posterioridad al inicio de la misma. Se podrá habilitar por el Comité Permanente el sistema de voto mediante la remisión de documento adjunto que permita asegurar la confidencialidad del voto emitido.

 

  1. Desde el inicio de las reuniones congresuales y hasta el comienzo de la votación, la mesa procurará que las asociadas y los asociados no asistentes puedan estar al corriente de la marcha de las sesiones plenarias a través de la página web de la asociación. En todo caso, antes del inicio de la votación tendrá que publicarse en esa página información suficiente de la proclamación de candidatas y candidatos y de la presentación que quienes se postulen hayan podido realizar de su candidatura, conforme a lo previsto en el artículo 20.