Propuesta de la Sección Territorial del País Vasco

 

I.- Ante la situación de crisis que está conduciendo a miles de familias a una situación de inaceptable exclusión social, el Estado Social y Democrático de Derecho tiene que garantizar, mediante instrumentos de suficiente rango normativo, la efectividad de los derechos de familias y ciudadanos. Hace más de una década, en 1999, el Consejo Económico y Social reclamó en su informe “Los derechos del consumidor y la transparencia del mercado” la regulación legal de las situaciones de sobreendeudamiento y distintas medidas tendentes a paliar las dificultades que atraviesan quienes ven comprometido de por vida su patrimonio por la imposibilidad de afrontar el pago de sus deudas. Desde entonces los avances han sido escasos y nuestro ordenamiento jurídico padece un serio déficit que impide una protección real de quienes debieran tener garantizados derechos universales.

Entre estos, los que dispone la Constitución, cuyo art. 51 establece como principio rector de la política social y económica la protección y defensa de consumidores y usuarios; que los poderes públicos han de asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia (art. 39.1); que esos mismos poderes promoverán las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución de la renta regional y personal más equitativa (art. 40.1); y que todos los ciudadanos tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada y los poderes públicos han de promover las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho (art. 47).

Esa configuración constitucional tiene también su reflejo en las normas internacionales de derecho público que obligan a España y forman parte de nuestro ordenamiento jurídico conforme al art. 10.2 CE. En particular, el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos que declara que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios.

 

II.- Desde 2007 miles de familias se han visto envueltas en procedimientos judiciales y administrativos que les privan de sus ahorros, bienes y patrimonio. En particular como consecuencia de procesos de ejecución hipotecaria, cuya falta de proporcionalidad ha sido puesta de manifiesto por la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de marzo de 2013. Como consecuencia de éstos se ve comprometida la inversión familiar y de una vivienda digna de muchos ciudadanos, incapaces por su falta de recursos de afrontar el pago de sus obligaciones.

Nuestra Constitución dispone en su art. 10.1 que la dignidad de la persona, los derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social. Es fundamento de una sociedad democrática no abandonar a quienes, por padecer insuficiencia o carencia absoluta de recursos para afrontar sus necesidades cotidianas, ven peligrar los recursos elementales para el sustento, la educación y la vivienda.

Estamos en una situación excepcional en la que una quinta parte de la población vive bajo el umbral de la pobreza, una cuarta parte de los trabajadores en desempleo y más de dos millones de familias no tienen ninguno de sus componentes en situación de contribuir al sostenimiento familiar.

En esa tesitura, deben adoptarse decisiones que protejan a los afectados por este terrible drama, decisiones que brillan por su ausencia. En los últimos tiempos no se ha admitido la dación en pago, pese a que fue impulsada por la ciudadanía a través de una Iniciativa Legislativa Popular desdeñada por el poder. No se ha regulado el sobreendeudamiento, ni se han introducido límites al principio de responsabilidad patrimonial universal que los artículos 1.911 del Código Civil y 105 de la Ley Hipotecaria proclaman inmutables desde el siglo XIX. No se ha dado esperanza a las familias insolventes, ni se ha introducido una moratoria para evitar desahucios, pues la Ley 1/2013 se aplicará sólo a supuestos residuales. Tampoco se han asegurado los medios para atajar los abusos que han privado de buena parte de sus ahorros a muchas familias que confiaron en las entidades financieras colocándolos en productos que los tribunales consideran inadecuados y abusivos de forma recurrente.

 

III.- Con ese panorama, entre las medidas a adoptar para garantizar el cumplimiento de los principios que nuestro ordenamiento garantiza y que las normas internacionales exigen, habría que impulsar diversas propuestas de distinto origen que han contado con el apoyo de Jueces para la Democracia. Nos referimos a la regulación de la dación en pago, la aprobación de una ley que regule el sobreendeudamiento como sostuvimos en nuestro congreso de Albacete de 2011, el aseguramiento del derecho al realojo, un cambio en las normas que regulan la insolvencia para proteger a las personas físicas, la extensión a otros campos de medidas semejantes al art. 11 de la Ley 28/1998, de 13 de julio, reguladora de la Venta a Plazo de Bienes Muebles, que autoriza a los jueces a imponer nuevos plazos y moderar cláusulas penales en atención a desgracias familiares o circunstancias que lo aconsejen, y una ampliación de la protección de leyes sociales y jurídicas, como la de Asistencia Jurídica Gratuita, cuyos supuestos debieran ampliarse.

Además consideramos necesario que el ordenamiento jurídico disponga límites de carácter general a la persecución del patrimonio familiar, que debe tener un mínimo vital garantizado, evitando abusos y exclusión social. Una norma que supere los estrechos límites que en la actualidad disponen los arts. 605 a 607 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, supletoria de los demás órdenes jurisdicciones conforme a su art. 4, y a la que se remiten los arts. 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, 76 de la Ley Concursal, la DA 1ª de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y los arts. 989 y 996 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Para ello proponemos la elaboración de una Ley de Inembargabilidad que regule esta materia con carácter general para todos los órdenes jurisdiccionales y para los apremios administrativos, contemplando un régimen unitario que evite que la concurrencia de ejecuciones prive de recursos elementales a los afectados y conflictos entre los distintos órganos ejecutantes.

La carencia de una norma general como la propuesta, que establezca hasta donde alcanza la inembargabilidad, provoca inseguridad jurídica, remisiones innecesarias, prácticas diversas y conflictos y cuestiones de competencia, que podrían atajarse si se dispusiera de una sola ley que afectara a todos los juzgados y administraciones públicas como las diversas haciendas, Tesorería General de la Seguridad Social y órganos ejecutivos de Comunidades Autónomas y Ayuntamientos.

Proponemos que esa Ley de Inembargabilidad asegure un mínimo vital de ingresos, aplicando con tal fin el Índice Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) que regula el RDL 3/2004. Pero además, una protección reforzada del deudor de buena fe, y que la vivienda habitual esté especialmente protegida, procurando que cuando no haya otros medios para asegurar un domicilio familiar, se garantice el realojo de esa familia. Esta protección tiene que incrementarse para garantizarse la protección de la infancia. En particular debe asegurarse la continuidad de los moradores en procedimientos de ejecución hipotecaria hasta que el inmueble se transmita a un tercero que realmente vaya a ocuparlo. No tiene sentido económico, roza el abuso de derecho y crea un drama social inaceptable, que se desaloje a familias de sus viviendas para dejarlas vacías.

Finalmente estimamos que el Ministerio Fiscal puede tener encomendada la misión de asegurar que nadie sea extrañado de la sociedad por un procedimiento judicial o administrativo de ejecución. Su estatuto fiscal debe ser actualizado para que pueda intervenir, paralizar ejecuciones y evitar que familias sin recursos e indefensas sean desalojadas de su hogar, afectando su derecho a una vivienda digna y a unos ingresos elementales que garanticen un nivel de vida decente.

 

IV.- Las anteriores razones conducen a Jueces para la Democracia reclamar de los poderes públicos que, a semejanza de ordenamientos jurídicos de otros países de la Unión Europea, se adopten con urgencia las siguientes medidas:

1.- La elaboración y aprobación de una Ley de Inembargabilidad que asegure el mínimo vital de personas y familias, garantizando su dignidad.

2.- La garantía legal de que una parte del patrimonio sea inembargable en cualquier proceso judicial, sea del orden jurisdiccional que sea, y de ejecución administrativa, incluso cuando sean concurrentes.

3.- La inclusión dentro de ese ámbito inembargable del derecho a realojo de las familias que se vean privadas de su vivienda.

4.- La imposibilidad de desahucio en procedimientos de ejecución hipotecaria hasta que un nuevo adquirente vaya a ocupar el inmueble, garantizando de este modo la función social que la propiedad ha de cumplir y evitando que las viviendas permanezcan vacías.

5.- La extensión de los límites de la inembargabilidad a un importe, cuando menos, del doble del Índice Público de Renta de Efectos Múltiples, que asegure los recursos precisos para salvaguardar el derecho a acceder a un nivel digno de alimentación, educación y salud.

6.- La encomienda al Ministerio Público de la labor de control y vigilancia para evitar abusos en la ejecución, en particular cuando se vea afectada la infancia, dotándole de instrumentos que le permitan paralizar aquéllos procedimientos en los que los afectados no hayan sabido o podido defenderse.