COMUNICADO DE LA SECCIÓN TERRITORIAL DE MADRID AL CONGRESO DE JPD DE MAYO DE 2013

 

Instar al Consejo General del Poder Judicial para que continúe con el proceso de renovación de sus miembros, dado que dejar su iniciación a la eventual aprobación de una futura reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, como se pretende con la suspensión de la vigencia del artículo 112 y con la suspensión parcial del 114 de la misma, efectuada por el artículo único de la Ley Orgánica 1/2013, de 11 de abril, constituye un acto arbitrario y contrario a la necesaria seguridad jurídica que debe presidir la existencia y normal funcionamiento de este órgano constitucional, garantía institucional, en definitiva, de la independencia del Poder Judicial, consustancial a todo Estado de Derecho. La Cámaras habrán de proponer a los candidatos presentados conforme al procedimiento vigente, introducido por la Ley Orgánica 2/2001, 28 junio. La invocación de la suspensión establecida por la mencionada Ley Orgánica 1/2013, podría motivar el planteamiento del correspondiente conflicto constitucional, en la forma y en los términos previstos en los artículos 2.1 d), 10.1 g), 59.1 c), 73 a 75 y concordantes de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional.

 

Pamplona 24 de mayo de 2013