COMISION PENAL
CONGRESO JpD, 2 y 3de junio 2016 (Valladolid)
Propuestas de la Comisión de Derecho Penal de Jueces para la Democracia para una nueva legislatura.
- Unificar los procedimientos penales de manera que coexistan dos: uno ordinario para los delitos graves y menos graves y otro para los leves. Si bien estableciéndose algunas particularidades para los enjuiciamientos rápidos y para los juicios de Jurado, debiéndose suprimir, por anacrónico, el sumario ordinario, en el que se dicta el auto de apertura de juicio oral con carácter previo a conocer las pretensiones acusatorias, modificando el órgano competente respecto del Procedimiento Abreviado lo que ha llevado a desvirtuar la fase intermedia, manteniendo asimismo in complicado régimen de recursos.
- Un modelo general de planteamiento de cuestiones previas o artículos de previo pronunciamiento, para depurar las cuestiones relacionadas con posibles nulidades o con los medios de prueba, eliminando su trámite al inicio de la sesiones del juicio oral, es decir, que tenga lugar de modo previo y separado del juicio oral, para llegar a este último con el panorama despejado y evitar así posibles contaminaciones.
- Introducir un auto de imputación en el procedimiento penal equiparable al actual auto de procesamiento, entendido como exposición justificadora de la imputación o de la investigación, a todo tipo de procedimientos, salvo el de enjuiciamiento de delitos leves, para dotar al investigado de efectivas garantías procesales. De esta forma, debería ser previo a oír en declaración al investigado, adoptar cualquier medida cautelar o de investigación contra el mismo que comprometa derechos fundamentales, y para determinar la interrupción del cómputo de la prescripción respecto de él.
- Limitar el régimen de recursos en la fase de instrucción siempre que no afecte al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y con la única excepción de las que acuerden medidas cautelares de carácter personal. Actualmente, la regla general de admitir apelación contra cualquier resolución del instructor conlleva continuas paralizaciones en la tramitación de las causas otorgando a las partes una herramienta de la que abusan en muchas ocasiones para entorpecer la instrucción. Sin perjuicio de la celebración, al final de la investigación, de una comparecencia en la que las partes pudieran plantear cuantas pretensiones y objeciones creyeran conveniente. El auto que resolviera las mismas (que eventualmente podría además poner fin a la instrucción y acordar la continuación del procedimiento, el sobreseimiento o cualquier otra de las decisiones a las que se refiere el vigente art. 779.1) sí sería susceptible de apelación. Con ello se conseguiría que la Audiencia Provincial tuviera que pronunciarse una sola vez, al margen del tema de las medidas cautelares personales, y con una visión de conjunto de la instrucción practicada. El Anteproyecto de 2011 ya apuntaba en esa dirección al limitar las posibilidades de impugnación de los Decretos del Ministerio Fiscal y excluir la posibilidad de recurso en la práctica totalidad de las resoluciones del Juez de Garantías. Con ello se conseguiría que la Audiencia Provincial tuviera que pronunciarse una sola vez, al margen del tema de las medidas cautelares personales, y con una visión de conjunto de la instrucción practicada.
- La regulación de la suspensión de la ejecución de la pena privativa de libertad en los artículos 80 y siguientes del Código Penal de 2015 ha supuesto un avance positivo respecto a la anterior normativa, dado que permite un mayor margen judicial para ponderar la respuesta adecuada en penas cortas de prisión, con la posibilidad de penas alternativas. Sin embargo, sigue si regularse un procedimiento en fase de ejecución que permita, con todas las garantías para las partes, adoptar en una única resolución, susceptible de un único recurso, la decisión pertinente, atendidas las distintas posibilidades de suspensión de la ejecución de la pena de prisión, previa a disponer, en su caso, el ingreso del penado en prisión.
- La regulación de plazos procesales para finalizar la instrucción es, en principio, positiva, a fin de evitar dilaciones indebidas en detrimento de las garantías de investigados y víctimas. Sin embargo es criticable que el legislador haya introducido en la cláusula según la cual “las medidas incluidas en esta norma no podrán suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal”. Para impedir que se adultere la finalidad de la reforma y se califiquen de “complejas” causas que no lo son, con la finalidad de prorrogar el plazo de seis meses de instrucción, debe dotarse a jueces y fiscales de los medios materiales y de la planta que garanticen el cumplimiento de los términos procesales previstos.
- Derogación del fuero policial, de tal modo que los agentes de policía sean juzgados por los juzgados de Instrucción, de lo Penal y Audiencias Provinciales, en igualdad con el resto de justiciables.
- Auditoría de los CIES para, en su caso, cerrar aquéllos que constituyan centros análogos a los penitenciarios, cuando no, incluso, de condiciones de privación de libertad más severas.
- Imposibilidad de que los policías municipales puedan actuar como policía judicial más allá de las diligencias a prevención.
- Disolución de las Unidades Antidisturbios de las policías municipales.
- Revisión del Código Penal vigente, estudio comparativo con la redacción originaria de 1995; revisión de la redacción vigente atendiendo a la evolución de la criminalidad; adecuación de la tipificación de conductas y extensión de sanciones para atender a los fines de prevención admisibles; evaluar los costes del modelo penal en materia de derechos fundamentales, la sostenibilidad de los mismos, la existencia de alternativas de respuesta estatal ante conductas infractoras y la posibilidad de extender formas alternativas de respuesta -penas distintas a la prisión, suspensión del procedimiento-. En esta materia, reiteramos nuestras anteriores peticiones de que sea derogada la nueva pena de prisión permanente revisable, introducida por le Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, por ser contraria a los fines resocializadores de la pena que establece el artículo 25.1 de la Constitución.