COMISIÓN PERMANENTE JpD
Febrero 2017 (Madrid)
PROPUESTA OBSERVATORIO JAT
ANTECEDENTES
El 23 de diciembre de 2016 entró en vigor el Reglamento 1/2016 Reglamento de desarrollo del estatuto de los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino, y de modificación del Reglamento 2/2011, de 28 de abril, de la Carrera Judicial. Este Reglamento desarrolla el art. 347 bis LOPJ, en el que se prevé la existencia de los Jueces de Adscripción Territorial (JAT).
El Reglamento llevaba tiempo siendo necesario y supone un gran avance ante la situación. La ausencia de desarrollo normativo de la figura de los JAT era una necesidad notoria e inaplazable. Aún así, el Reglamento no supone el final del camino. Como avance es necesario conservarlo y, conseguir que se lleve plenamente a efecto.
Pero debemos ir más allá. Debemos luchar por la mejora de la regulación de los JAT. No se trata de una cuestión únicamente personal de todos los JAT. La correcta aplicación de este Reglamento, y su mejora, inciden directamente en la independencia judicial. Por ello, y como se trata de una cuestión de interés general, no puede recibir la indiferencia ni de los poderes públicos ni de JpD.
PROPUESTA QUE SE FORMULA
Como medio para lograr el anterior objetivo, asegurar la aplicación debida del Reglamento, se propone la creación de un “Observatorio JAT”.
La idea es la siguiente: analizar las designaciones de JAT que se lleven a cabo en aplicación del Reglamento, identificar las desviaciones de la norma y proponer mejoras en la regulación del Reglamento.
- Análisis de la aplicación.
La única forma de comprobar la aplicación del Reglamento es la de observar cómo se lleva a efecto en el ámbito de cada Tribunal Superior de Justicia. Para ello es preciso un análisis de la actuación de cada TSJ, de cómo se aprueban los criterios de designación de los JAT, de la forma en que se producen las concretas designaciones, y de cómo se llevan a cabo, y se cumplen, las normas de reparto de asuntos en aquellos casos en los que el JAT actúe como refuerzo en uno o varios órganos judiciales.
- Desviaciones de la norma.
El análisis del modo en el que se aplica el Reglamento pondrá de manifiesto aquellos casos en los que este no se cumpla de forma adecuada.
En estos casos, JpD debe advertir esta circunstancia, e intentar que se restablezca el orden jurídico. La independencia de los jueces está en juego. La predeterminación de cada órgano judicial forma parte del núcleo del derecho a una tutela judicial efectiva. No se trata de una simple cuestión de forma. Se trata de salvaguardar la esencia de este derecho.
- Propuestas legislativas.
En ocasiones será posible que, aún cumpliéndose el Reglamento, se observen situaciones incompatibles con un correcto ejercicio de la jurisdicción. Es fundamental que, al menos durante los primeros años de vigencia del Reglamento, se procure la mejora de esta norma. La experiencia diaria pondrá de manifiesto las debilidades de la regulación actual.
JpD podrá proponer mejoras en el Reglamento, con la única finalidad antes indicada: reforzar la independencia judicial, evitando toda interpretación contraria a este derecho fundamental.
FORMA DE LLEVAR A EFECTO EL OBSERVATORIO
El Observatorio funcionaría del siguiente modo. En cada CCAA, al menos un miembro de la asociación, voluntariamente, actuará como “miembro del observatorio”. Su labor consistirá en:
- Analizar los criterios de designación de los JAT y de las normas de reparto. Estos deben publicarse en la página de cada TSJ, por lo que es fácil acceder a ellos.
- Ponerse en contacto con los JATs de cada territorio ofreciendo información sobre cómo debe aplicarse el Reglamento y qué derechos tiene cada JAT.
- Recibir las quejas de los JATs sobre la falta de cumplimiento del Reglamento y poner en conocimiento de la asociación las desviaciones más groseras. Esta podría prestar apoyo jurídico en aquellos casos en los que sea procedente recurrir alguna decisión del Presidente del TSJ o de la Sala de Gobierno.
- Poner en común las ideas o propuestas de mejora del Reglamento. A tal efecto, una vez al año, bien de forma presencial bien telemáticamente los miembros del observatorio deberían elaborar un documento de modificaciones legislativas. A fin de facilitar la reunión podría aprovecharse para ello el Congreso Anual.
NECESIDAD DEL OBSERVATORIO
Podrá parecer, a priori, que sería innecesaria la creación de una figura como la del Observatorio para garantizar el cumplimiento de un Reglamento de la carrera judicial.
La realidad, sin embargo, muestra que en determinadas CCAA el Reglamento no se está cumpliendo. Ha pasado más de un mes de su entrada en vigor y, en algunos territorios, como en Canarias, el grado de cumplimiento es muy escaso.
Además, la actual regulación concede al Presidente de cada TSJ un muy alto grado de discrecionalidad. Observar que la discrecionalidad no traspasa el ámbito que le es propio, incurriendo en desviaciones, debe ser una prioridad y un objetivo de una asociación judicial progresista, como JpD.