COMISIÓN PERMANENTE JpD

Febrero 2017 (Madrid)

La Sección Territorial de Canarias de Jueces para la Democracia ha tenido conocimiento de determinadas actuaciones llevadas a cabo por el Servicio de Inspección del Consejo General del Poder Judicial que solo pueden ser definidas como frontalmente  contrarias a todas las normas y criterios  que inspiran la actuación de este órgano y que constituyen un abuso de su posición y un exceso competencial

En concreto y en relación a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de  Canarias, tras realizar las correspondientes inspecciones  se ha constatado que los y las Jueces del territorio superan ampliamente los módulos de dedicación del año 2010 que dicho servicio sigue teniendo como orientativos de la adecuación de la labor jurisdiccional.

A pesar de superarse este criterio, y no ser posible demandar una mayor dedicación al Magistrado o Magistrada so pena de poner en riesgo su salud,  el Servicio de Inspección ha  llegado a exigir mediante comunicación directa con la dirección técnica de la oficina judicial y después por escrito, con apercibimiento de toma de medidas en caso de no atender el requerimiento, que se incremente el número de señalamientos y, por tanto, el volumen de trabajo de los y las jueces.

Tal actuación resulta absolutamente injustificada y se toma careciendo quien lleva a cabo tal requerimiento de título competencial alguno para exigir un incremento de señalamientos a quien, insistimos, ya supera los criterios de dedicación que, con carácter provisional, se siguen utilizando como orientativos.

Cuando aún no se ha procedido por el CGPJ a fijar cual debe ser la carga de trabajo razonable a efectos de salud laboral una actuación como la denunciada, carente de cobertura legal, solo puede ser entendida como un abuso de la posición que ocupa el Servicio de Inspección  en tanto que órgano encargado de la fiscalización del trabajo de la Carrera Judicial y  que constituye un claro supuesto de acoso previsto en el Protocolo de actuación frente al acoso sexual, al acoso por razón de sexo y al acoso discriminatorio.

Debemos recordar  el artículo 3,6 de dicho Protocolo considera acoso psicológico “exigirle al juez o jueza unos resultados desproporcionados de imposible cumplimiento puestos en relación con los medios materiales y personales que se asignan  al órgano judicial”

Es por ello que desde Jueces para la Democracia reclamamos del Consejo General del Poder Judicial una explicación a este proceder que debiera cesar de manera inmediata , pues sin haberse fijado la carga de trabajo razonable que debemos asumir en la Carrera Judicial  establecer concretas exigencias para  Magistradas y Magistrados en cuanto al volumen de trabajo a asumir constituye una actuación irresponsable que compromete la salud física y psicológica de los mismos  y que incluso podría dar lugar a responsabilidades sin finalmente se concretan en un daño psicosocial para el destinatario de las mismas.