COMISIÓN PERMANENTE JpD

Febrero 2017 (Madrid)

Nadie discute que la reforma laboral del año 2012 ha provocado decremento salarial. Con el salario, los/as trabajadores/as atienden sus necesidades y las de su familia, aparte de ahorrar, cuando cabe hacerlo una vez cubiertas aquéllas. El Estado ha de procurar el bienestar de sus ciudadanos/as. Esta razón no es la única, pero sí es muy importante para derogar ya esa reforma. No creemos que admita refutación razonable. Pedimos que se realice de inmediato.

Es lugar común afirmar que en España es desproporcionada la contratación laboral temporal en relación con las causas que legítimamente la pueden justificar como excepción al principio de estabilidad en el empleo. Este problema lo arrastramos desde hace varias décadas e incide en aspectos cruciales que atañen a la misma definición del futuro del trabajado/a y sus allegados/as, a la siniestrabilidad laboral y a tantas otras facetas de la realidad. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea así lo ha puesto de manifiesto en varias ocasiones (asunto De Diego Porras y otros). Nuestras autoridades han respondido creando una comisión. Sus conclusiones son decepcionantes, pues muestran falta de acuerdo entre sus integrantes y además, una parte muy cualificada de sus integrantes hace una crítica al Tribunal europeo que nada contribuye a solucionar el problema, aparte de ser discutible. Es más importante la propuesta de reforma que se hace, que entendemos es absolutamente insuficiente para afrontar de forma seria el problema. De hecho, queda desbordada la misma por la interpretación que vienen haciendo muchos Juzgados y Tribunales de aquella doctrina europea. Nada efectivo se ha hecho en este sentido hasta la fecha. Es un problema en el que la propia contratación realizada por los gestores públicos ha puesto ejemplos vergonzantes que imponen inmediata y enérgica respuesta legislativa que atañe tanto a lo público como lo privado.

Temporal también en la práctica es el contrato para fomento de emprendedores, pues siendo de legal duración indefinida, la realidad nos hace ver que dura sólo meses en la mayoría de los supuestos. Siempre menos del año del llamado período de prueba, que en este caso no es tal, sino simple eufemismo de un período de libre despido sin indemnización, contratación solo cualificada por esto y por la especial condición del empleador. Nuestros/as trabajadores/as suscriben este contrato con la esperanza de llegar al paradigma del trabajo por tiempo indefinido y lo suscriben desde el paro o dejando trabajos temporales. A los escasos meses de mantenerse en esa situación, vuelven al punto de partida y a veces a situación peor, pues no pueden reanudar el contrato que dejaron en busca de la indefinición. Y ello acontece incluso superado el plazo del período de prueba que los negociadores en el sector han considerado como el más razonable y así lo han plasmado en el convenio colectivo, lo que de forma muy altamente cuestionable ha admitido nuestro Tribunal Constitucional. Este sí que es uno de los productos de aquella reforma y los efectos de su uso es otra de las causas para instar su derogación.

Entendemos que la actual coyuntura impone que los poderes públicos procedan a derogar aquella reforma dados sus efectos negativos y también a reformar la regulación legal de la contratación laboral temporal, restringiendo su posibilidad solamente a las causas que la justifican en la lógica, siendo inadmisible la masiva contratación temporal actualmente existente.