INFORME DE LA SECCIÓN TERRITORIAL DE VALENCIA DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA
1.- Niveles de litigiosidad.-
Los datos oficiales del CGPJ indican que en la Comunidad Valenciana existe una tasa de litigiosidad elevada (la quinta de España), al ser de 187,6 asuntos por cien mil habitantes, por encima de la media, que se sitúa en 179,7 asuntos por cien mil habitantes, según el estudio correspondiente a 2015.
Durante el segundo trimestre de 2016, los órganos judiciales valencianos fueron los terceros más congestionados y con más asuntos pendientes de resolver de toda España, solo por detrás de Castilla La Mancha y Murcia. La tasa de congestión –el índice que suma los asuntos pendientes y los registrados, y los divide entre los resueltos–, es de 2,36 en la Comunidad Valenciana, frente a la media nacional que es de 2,26. Por áreas, es la contencioso-administrativa la que registra mayor sobrecarga, con una tasa de 4,61, la mayor de todo el territorio nacional.
La tasa de resolución en los juzgados de la Comunidad Valenciana en este trimestre fue de 1,13, a la cabeza del país y por encima de la media nacional que se situó en 1,08. Por jurisdicciones, son civil y contencioso-administrativa las que registraron mayor índice de resolución, con tasas de 1,19 y 1,23, respectivamente.
Esta elevada sobrecarga queda evidenciada con los datos de 2015 correspondientes a Valencia. Los juzgados de Primera Instancia superaron el módulo de entrada en un 173,7%. El porcentaje de los juzgados mercantiles fue del 320,4% de asuntos registrados sobre el módulo de entrada. Los juzgados de lo social incrementaron sus asuntos en un 39,6 sobre el módulo. El incremento en lo juzgados de lo penal fue del 12,2% y el de los de lo contencioso-administrativo fue del 18,9%. Los juzgados de familia incrementaron sus asuntos en un 90,20% sobre el módulo. A ello debe añadirse la enorme pendencia generada durante los años anteriores.
2.- Medios personales.-
Todos los indicadores marcan la insuficiencia de jueces/as y de plazas judiciales. Ello explica los elevados niveles de saturación y sobrecarga de los juzgados y tribunales valencianos. Esta situación ha sido denunciada de forma reiterada en las memorias del Tribunal Superior de Justicia. A pesar de ello, las medidas adoptadas se han limitado de manera general a refuerzos de carácter puntual. Las necesidades actuales en materia de planta, de acuerdo con los módulos de entrada del CGPJ, se concretarían al menos en los siguientes apartados:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
.- Ampliación 3 plazas de magistrado para la Sala de lo Civil y Penal del T.S.J. para la formación de una Sala/Sección para el conocimiento de los recursos de apelación contra las sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales en primera instancia.
.- Ampliación en 1 plaza de magistrado para la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ. .- Ampliación en 1 plaza de magistrado para la Sala de lo Social del TSJ
AUDIENCIAS PROVINCIALES ALICANTE
.- Ampliación en 5 magistrados, uno para cada una de las Secciones penales de la Audiencia Provincial de Alicante (1a, 2a, 3a, 7a(sede en Elx) y 10a).
De esta manera la Sección 7a con sede en Elx (Sección Penal) conformada actualmente por 7 magistrados lo que permitiría la creación de dos Secciones Penales (la 7a y 11a) cada una de ellas conformada por 4 magistrados.
.- Ampliación en 1 magistrado para Sección 9a de la Audiencia Provincial de Alicante con sede en Elx.
CASTELLÓN
.- Ampliación en 2 magistrados para la Audiencia Provincial de Castellón, Sección Civil.
VALENCIA
.- Ampliación en 4 magistrados para la Audiencia Provincial de Valencia: 3 para la Sección 9a (Especializada en materia mercantil) y 1 para la Sección 10a (Especializada en materia de Familia).
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION PROVINCIA ALICANTE (5)
.- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 5 de Alcoy .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 5 de Elda .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 4 de Novelda (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 5 de Sant Vicent del Raspeig .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 4 de Villajoyosa (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011)
PROVINCIA CASTELLÓN (2)
.- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 5 de Nules (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 6 de Vinaròs
PROVINCIA VALENCIA (8)
.- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 5 de Carlet (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 7 (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) y no 8 de Llíria
.- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 4 de Massamagrell (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 8 de Paterna .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 4 de Quart de Poblet (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011)
.- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 5 de Requena .- Juzgado de 1a Instancia e Instrucción no 6 de Sagunto
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA PROVINCIA ALICANTE (9)
.- Juzgado de Primera Instancia no 13, Especializado en incapacidades (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) y no 14 de Alicante. .- Juzgado de Primera Instancia no 5 de Benidorm .- Juzgado de Primera Instancia no 6 de Denia (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011)
.- Juzgado de Primera Instancia no 7 (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) y no 8 de Elx .- Juzgado de Primera Instancia no 7 de Orihuela .- Juzgado de Primera Instancia no 4 (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) y no 5 de Torrevieja.
PROVINCIA CASTELLÓN (1)
.- Juzgado de Primera Instancia no 10 de Castellón
PROVINCIA VALENCIA (2)
.- Juzgado de Primera Instancia no 6 de Gandia (cuya constitución quedó sin efecto por BOE 25/06/2011) .- Juzgado de Primera Instancia no 29 de Valencia
JUZGADOS DE INSTRUCCIÓN PROVINCIA ALICANTE (1)
.- Juzgado de Instrucción no 4 de Orihuela (Alicante)
JUZGADOS DE LO PENAL PROVINCIA ALICANTE (4)
.- Juzgado de lo Penal no 9 y no 10 de Alicante .- Juzgado de lo Penal no 4 de Orihuela con sede en Torrevieja, (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) .- Juzgado de lo Penal no 5 de Orihuela
PROVINCIA CASTELLÓN (2)
.- Juzgado de lo Penal no 5 y no 6 de Castellón
PROVINCIA VALENCIA (1)
.- Juzgado de lo Penal no 2 de Gandia
JUZGADOS DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO (1)
.- Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 2 de Elx (Alicante)
JUZGADOS DE LO SOCIAL PROVINCIA ALICANTE (4)
.- Juzgado de lo Social no 8 y no 9 de Alicante .- Juzgado de lo Social no 2 de Benidorm, (cuya constitución quedó sin efecto BOE 25/06/2011) .- Juzgado de lo Social no 4 de Elx
PROVINCIA CASTELLÓN (1)
.- Juzgado de lo Social no 5 de Castellón
PROVINCIA VALENCIA (4)
.- Juzgado de lo Social no 18, no 19, no 20 y no 21 de Valencia
JUZGADOS DE LO MERCANTIL PROVINCIA ALICANTE (1)
.- Juzgado de lo Mercantil no 4 de Alicante
PROVINCIA CASTELLÓN (1)
.- Juzgado de lo Mercantil no 2 de Castellón
PROVINCIA VALENCIA (2)
.- Juzgado de lo Mercantil no 4 y no 5 de Valencia
Resulta relevante remarcar que buena parte de estos órganos judiciales fueron aprobados en el pasado y llegaron a publicarse en el BOE. Pero finalmente fueron amortizadas las previsiones presupuestarias, por lo que no llegaron a crearse.
Por otro lado, otras necesidades esenciales a cubrir, al margen de la planta judicial, serían las siguientes:
.- Ampliación de la plantilla en Juzgados que tienen atribuida la competencia de Registro Civil, como el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 3 de Alcoy o Juzgado de Primera Instancia e Instrucción no 2 de Sueca, la ampliación en 1 funcionario para cada uno de los Juzgados de Sant Vicent del Raspeig, Villena y Segorbe para equipararla a la dotación de otros mixtos, dotación de un funcionario para la Oficina Judicial en funciones de guardia de Benidorm o un funcionario de plantilla para el Decanato de Ibi.
.- Ampliación de la plantilla en los órganos colegiados (Audiencia Provincial de Valencia y Audiencia Provincial de Alicante, sede en Alicante y sede en Elx) que han visto ampliada la planta judicial que no se ha acompañado de la correspondiente dotación de personal y medios materiales necesarios.
.- Necesidad de dotación de personal que acompañe a las medidas de refuerzo vigentes. La necesidad de dotar las medidas de refuerzo acordadas con el nombramiento de los funcionarios necesarios (ya sean interinos o titulares con prolongación de jornada) a fin de evitar que las mismas devengan en inefectivas. En la mayoría de las ocasiones poco eficaz resulta reforzar un órgano judicial con juez/a sin Letrado/a de la Administración de Justicia y funcionarios/as que colaboren en la tramitación de los procedimientos.
.- Creación de Destacamentos de Fiscalía en localidades como Ibi, Massamagrell, Moncada, Sagunto o Sueca.
3.- Medios materiales.-
La situación de los medios materiales tiene contrastes muy marcados, entre palacios de justicia con instalaciones modernas y otros que son completamente inadecuados para prestar un servicio público de calidad. En el primer grupo se encuentran dependencias como las de la Ciudad de la Justicia de Valencia o de Castellón, a pesar de algunas deficiencias y errores de diseño. En el segundo apartado destacan por sus graves problemas la sede del Tribunal Superior de Justicia en Valencia, el palacio de justicia de Benalúa en Alicante y numerosas sedes de partidos judiciales de pueblo, como las de Mislata, Torrent, Llíria, Gandía, Alzira, Xàtiva, Ontinyent, Orihuela, Elda, Villena, Alcoi o Vila-Joiosa, entre otras. Se trata de instalaciones que no cuentan con unas condiciones básicas de salubridad, higiene o seguridad. Y de espacios que no son funcionales ni adecuados para el servicio público. Es habitual en estos edificios la presencia de humedades, de goteras o de insectos. Gran parte de ellos son muy antiguos y no reúnen condiciones adecuadas para la atención al público. En algunos casos las sedes están divididas en dos o tres edificios, con todos los problemas que ello implica. En otros casos no existen calabozos y los detenidos esperan fuera del edificio judicial en el vehículo de las fuerzas de seguridad.
Otras infraestructuras necesarias serían las siguientes:
– Necesidad de mejorar los sistemas informáticos y resolver los problemas de lentitud de los mismos.
.- Mejora de las instalaciones, falta de espacio para archivo en muchos partidos judiciales deficiencias en calefacción y aire acondicionado, dotación de archivos, estanterías y armarios.
.- Mejora de las medidas de seguridad
.- Creación de nuevas salas de vistas en muchos partidos judiciales, en los que no se pueden efectuar más señalamientos a causa de esta insuficiencia.
.- Mejora del servicio de video-conferencia, a causa de su mal funcionamiento generalizado.
4.- Nuevas tecnologías.
La implantación del expediente digital se encuentra muy atrasada y está teniendo muchos problemas en la Comunidad Valenciana. Es un claro ejemplo de las deficiencias de una iniciativa impulsada por el ministro de justicia, Rafael Catalá, sin cumplir los requisitos más básicos de planificación, coordinación, formación e inversión.
La falta de medidas del anterior gobierno autonómico para la creación del expediente digital provocó que la Comunidad Valenciana no entrara en la primera fase de presentación de escritos telemáticos, a diferencia de otros territorios del Estado. Actualmente se están llevando a cabo experiencias piloto en algunos partidos judiciales, que están funcionando de manera bastante deficiente. Todo ello ha provocado las quejas de los magistrados decanos de las demarcaciones afectadas, al estar interfiriendo negativamente este periodo de pruebas en la actuación de los órganos judiciales.
Por otro lado, la Conselleria de Justicia continua trabajando en la creación del expediente digital, sin que hasta ahora haya un calendario de plazos que asegure a medio plazo su implantación.
5.- Nueva Oficina Judicial
En la Comunidad Valenciana se está desarrollando un proyecto de implantación de la nueva oficina judicial. Está previsto que la primera fase entre en funcionamiento en los próximos meses, con el despliegue de los servicios comunes generales. A partir de 2018 entrarían en funcionamiento los servicios comunes de ejecución. Y con posterioridad lo harían los servicios comunes de ordenación del procedimiento y otras actuaciones restantes. A pesar de los anuncios continuados de la administración autonómica, los retrasos en los plazos previstos anteriormente, las dificultades en la gestión y la envergadura del proyecto son factores que generan dudas sobre cuándo se llevarán realmente a cabo las fases más relevantes de la nueva oficina judicial.