INFORME SOBRE LA SITUACIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ARAGÓN
Febrero de 2017
Fernando Zubiri de Salinas. Magistrado del TSJ de Aragón. Coordinador territorial de JpD
SUMARIO: 1. Introducción, criterios generales. 2. Planta judicial y necesidades. 3. Medios materiales, edificios e instalaciones. 4. Litigiosidad y pendencia. 5. Formación territorial y especializada. 6. Problemas relevantes.
- Introducción, criterios generales.
El informe sobre la situación de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Aragón se va a centrar en los apartados que siguen los datos que se tienen en cuenta provienen de las memorias aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia y especialmente de la correspondiente al año 2015 última aprobada.
De modo general la situación de la administración de justicia en este territorio es razonable, tanto desde el punto de vista de la litigiosidad como de la pendencia. Aunque existen algunos órganos judiciales sobrecargados toda la planta judicial está cubierta por jueces y magistrados titulares en el territorio se aprecia una notable estabilidad en los puestos lo qué determina que gran parte de los juzgados situados en zonas rurales están servidos por magistrados.
Esa estabilidad es positiva en cuanto la administración de justicia en Aragón está servida por jueces/as y magistrados/as con elevada experiencia y buena formación. Pero tiene aspectos negativos, como es la dificultad de mejorar en la carrera ya que el acceso a órganos colegiados es difícil ante la falta de creación de plazas o de modificación de la planta (no se apuesta, de momento, por poner en marcha los tribunales de instancia). A título de ejemplo, el último magistrado que ha accedido al TSJ desde un juzgado lo ha hecho a los sesenta años de edad y con 34 años de antigüedad en la carrera.
Esto implica que en ocasiones se detecte cierto cansancio por la monotonía de la función y las escasas perspectivas de promoción profesional.
- Planta judicial y necesidades.
La planta judicial y partiendo de la situación en este momento existente está suficientemente dotado, aunque resulta necesaria una ampliación en Zaragoza, ciudad que reúne la mitad de población de todo Aragón y la mayor parte de litigiosidad.
Resulta necesaria la creación de:
- Una plaza de magistrado en la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ.
- Tres plazas en la Audiencia Provincial de Zaragoza, pues en este momento cada una de las tres secciones penales está dotada de 4 magistrados mientras que las tres civiles lo están con 3, de modo que sería necesario una equiparación para que todas ellas tuvieran cuatro magistrados.
- En cuanto a los órganos unipersonales es necesaria la dotación de un juzgado civil en la ciudad de Zaragoza con competencia en materia de incapacidades (en la actualidad existe uno solo), un juzgado de familia, un juzgado de lo mercantil y un juzgado del orden social.
- En los Juzgados de lo Penal la situación actual es de agobio procesal para aquellos que tienen competencia general (los números 1 al 7 de Zaragoza), puesto que otros dos de ellos tienen competencia especializada en materia de violencia contra la mujer. De mantenerse así el reparto competencial –lo estableció el CGPJ, contra el criterio de la Presidencia del TSJ y de la Sala de Gobierno- sería necesario ampliar la planta con 2 juzgados de esta clase.
En los restantes partidos judiciales no parece necesaria la creación de nuevos juzgados.
- La figura del JAT parece estar dando buenos resultados para evitar colapsos en órganos judiciales retrasados o sobrecargados. La reforma del reglamento que los regula contribuye a la seguridad jurídica de quienes sirven estas plazas, ayuda a conciliar su actividad profesional con la vida personal y familiar y asegura el derecho de los litigantes al juez ordinario predeterminado por la ley. Al respecto la Sala de Gobierno ha interesado la dotación de 2 plazas para Zaragoza y 1 para Huesca y Teruel.
- Medios materiales, edificios e instalaciones.
En materia instalaciones edificios y medios materiales se han conseguido avances notorios en los últimos años: se inauguró la Audiencia Provincial de Zaragoza (2012) la Ciudad de la Justicia de Zaragoza (2013), que reúne todos los juzgados unipersonales incluido el decanato y juzgado de guardia. En Huesca se inauguró un palacio de justicia (2014) en el que se asienta la Audiencia Provincial y todos los juzgados unipersonales: En Teruel se están realizando obras de adaptación del edificio de Audiencia Provincial y juzgados tras su ampliación en el año 2005.
Todos los partidos judiciales rurales tienen sedes apropiadas, aunque alguna de ellas necesite obras de mantenimiento y cuidado.
Más preocupante resulta la situación en cuanto a medios informáticos. La informatización está generalizada y cada uno de los jueces y magistrados tiene en su despacho un ordenador actualizado con doble pantalla e impresora. Existe un programa de informatización plena para llegar a papel cero en la administración de justicia que no termina de desarrollarse, ya que la experiencia piloto llevada a cabo en los juzgados de Barbastro no ha dado resultado positivo lo que ha demorado las previsiones del Gobierno autonómico.
Para avanzar en la materia es necesario que los medios técnicos sean suficientes, que se de formación actualizada y permanente al personal al servicio del Ministerio de Justicia, a los Letrados de la Administración de Justicia y a jueces y magistrados, además de que se resuelvan cuestiones de capacidad en cuanto a determinados documentos de gran extensión.
El sistema Lexnet de comunicación con profesionales abogados y procuradores está generalizado. En su inicio ha dado problemas por caídas del sistema y errores en la comunicación, así como por la falta de capacidad suficiente para el envío de documentación extensa, aunque estos problemas van siendo subsanados.
De modo general resulta necesaria una indexación del contenido del proceso, con un sistema de búsqueda ágil para que el juez pueda encontrar fácilmente la documentación que precisa. En cuanto a la grabación de juicios y vistas públicas, se realiza con normalidad mediante el sistema Arconte y en este momento pueden considerarse salvados los problemas que fueran detectados especialmente en cuanto a la grabación del sonido. Hace falta establecer marcas para el hallazgo de los momentos de inicio de una intervención.
Existe un problema no bien resuelto respecto a la presencia de los Letrados de la Administración de Justicia (LAJ) en las vistas orales. La posibilidad establecida por el legislador procesal de que dejen de asistir a juicios ha dado lugar a que éstos no asistan a las vistas en los juzgados de primera instancia, lo que tiene alguna justificación dada la relevante tarea en materia de impulso del procedimiento de ejecución que les encomienda la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Últimamente esa ausencia se está produciendo también en los juzgados de lo Contencioso Administrativo de Zaragoza y en este orden jurisdiccional no existen razones de trabajo para justificar esa ausencia del Letrado de Administración de Justicia en la vista, lo que genera problemas no fácilmente resueltos. Por una parte la determinación de documentos que son presentados y exhibidos a testigos y peritos tiene dificultades no solo prácticas sino también jurídicas, no existe persona encargada del control de la grabación y los letrados del Ministerio de Justicia ejercer la fe pública judicial mediante la acreditación de que la vista se ha celebrado y ha quedado grabada.
En esta jurisdicción se considera necesario:
1) la revisión urgente de módulos, en atención a la realidad de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo, previo oportuno estudio de la Jurisdicción por personal autorizado.
2)Posibilitar que el Juez decida que el LAJ entre en las vistas, al menos cuando lo considere necesario, que se haga un protocolo para determinar quien debe asumir ante su ausencia sus funciones (concretamente las de fe pública) y que en cualquier caso el Juez pueda determinar ser auxiliado por un tramitador, ante la ausencia del Secretario.
- Litigiosidad y pendencia.
La tasa de litigiosidad varía por territorios, lo que no denota evaluaciones negativas –como podía resultar de una lectura no meditada de los datos- en cuanto a estimar que en los territorios con mayor litigiosidad la población sea más conflictiva. La litigiosidad depende de numerosos factores, entre los que son reseñables la población flotante, la actividad turística y de servicios, el mayor nivel de actividad económica y la conciencia social sobre la titularidad y ejercicio de los derechos.
Los gráficos siguientes, provenientes de la Memoria del TSJ de 2015, muestran la evolución de los últimos años y la situación actual.
Respecto de la pendencia en juzgados y tribunales, la tasa de pendencia es el cociente entre los asuntos pendientes al final de 2015 y los resueltos durante ese año. Si se multiplica por 12 indica el número de meses que se necesitaría, con el mismo ritmo resolutivo y sin ningún ingreso, para acabar con la pendencia. Su principal finalidad es permitir la comparación de la pendencia a lo largo del tiempo. Un órgano, territorio o jurisdicción está en mejor situación cuanto menor sea su tasa de pendencia.
La cifra de Aragón (0,20), comparándola con el resto de Comunidades Autónomas, es muy positiva, ya que ocupa el segundo lugar por orden de menor pendencia, claramente por debajo de la media nacional (0,28).
- Formación territorial y especializada.
En Aragón se viene manteniendo, desde hace varios años –al menos desde el 2000- un sistema de formación para jueces y magistrados con dos sesiones anuales, que se celebran en un espacio semicerrado, generalmente en Barbastro (Huesca) y en Albarracín (Teruel). Asiste un número significativo de jueces y magistrados y estas jornadas tienen buena acogida entre los compañeros.
Desde el año 2015 el responsable de esta formación continua territorial es nuestro compañero Alfonso Ballestín, magistrado de la A. P. de Zaragoza. Las jornadas de Albarracín del pasado año 2016 estuvieron dirigidas por nuestra compañera Concepción Gimeno, y tuvieron gran aceptación.
Además de estas jornadas se organizan otras sesiones de formación, cuando hay modificaciones legislativas o de organización. También se participa en sesiones y actos de formación juntamente con abogados.
No existe, por el contrario, relación institucional de formación conjunta con el Ministerio Fiscal.
- Problemas relevantes.
Los problemas de mayor entidad han quedado expuestos en las anteriores consideraciones.
En cuanto a jueces/as y magistrados/as, radican en la escasa posibilidad de promoción profesional y en la situación de desánimo que ocasionalmente pueden producir. En la mayor parte de los casos se vence con profesionalidad, pero a la larga puede producir un anquilosamiento de la administración de justicia en el territorio.
En cuanto a las relaciones con LAJ y con el personal al servicio de la administración de justicia, salvo puntuales dificultades, de modo general funcionan correctamente. No está bien resuelta normativamente la relación entre el juez y el LAJ en materia de dirección del proceso, asistencia a vistas y ejercicio de la fe pública judicial.
En cuanto a los medios informáticos la cuestión de actualidad es la puesta en marcha de un sistema de digitalización del proceso que sea seguro, fiable y cómodo para el juez.