COMISIÓN PERMANENTE JpD

Febrero 2017 (Madrid)

INFORME  DE LA COMISIÓN SINDICAL DE JPD

LA SALUD JUDICIAL, TAMBIÉN ES JUSTICIA.

Desde la Comisión Sindical de JpD,  concentramos nuestros esfuerzos en la defensa de los derechos  de nuestros/as compañeros/as.

-Tras la aprobación del Primer Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la carrera judicial, nuestra lucha encarnizada durante todo el 2016 ha sido para exigir su cumplimiento (real) , de nuestro derecho (formal) a la fijación de cargas de trabajo máximas.

Para lograr nuestro propósito hemos promovido la presentación de denuncias ante la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social, hemos planteado una nueva acción judicial y no hemos dejado se ser “elementos incómodos” para nuestro deudor en seguridad, en todas y cada una de las reuniones a las que nos han convocado como integrantes de la Comisión Nacional de Seguridad y Salud por Jpd. Posiblemente todo lo anterior  junto a la unión de las  Asociaciones en esta espinosa materia les ha llevado a realizar una segunda evaluación de riesgos psicosociales a través de la encuesta que se trasladó a la carrera judicial a finales de año 2016 y cuyos resultados esperamos  tener en breve. Tales resultados evidenciarán la grave situación de sobrecarga judicial que afecta a la carrera, y avalará, de forma objetiva, la situación de riesgo por estrés que anida  en la justicia.

Lamentablemente  el  CGPJ sigue con sus comisiones de estudios para dilatar al máximo el incumplimiento de sus obligaciones, en materia de cargas de trabajo. Desde Jueces para la Democracia hemos exigido responsabilidades a Carlos Lesmes por ser el instigador de una política de inacción total en materia preventiva que va en perjuicio de la salud de todas y todos. Nos hemos negado a colaborar en la mesa de retribuciones variables hasta en tanto no se fije una carga máxima a efectos de salud, pues a diferencia de las cargas de trabajo a efectos de salud (pendientes aún de un informe que nunca acaba de llegar) la mesa de retribuciones variables va a «muy buen ritmo».  No es ocioso recordar que logramos un acuerdo entre las 4 asociaciones para la aplicación de una carga provisional, que la Comisión Permanente, con Lesmes a la cabeza, metió en el «cajón de los informes» y que condicionamos toda participación en la mesa de retribuciones variables a que antes se fijara una carga máxima a efectos de salud.

-El pasado 30 de octubre de 2015, fue aprobado, por unanimidad en la Comisión Nacional de Seguridad y Salud (CNSS) el primer Estatuto de los representantes de  prevención en la carrera judicial, previa audiencia de las Salas de gobierno y representantes judiciales. El texto amplía las competencias de los/as representantes de acuerdo con el contenido de la  LPRL  y se incluyen medidas necesarias para garantizar el desarrollo, sin intromisiones, de sus funciones preventivas. Su designación y cese corresponde en exclusiva, a las Asociaciones judiciales. Y se prevé expresamente su acceso incondicional a la formación (salud), inmunizándolos  ante  eventuales controles productivos, pues debe recordarse que es una obligación legal del CGPJ  (garante de seguridad), la formación de esta especial tipología de representantes judiciales. No obstante lo anterior,  este estatuto no fue finalmente aprobado, al  toparnos sorpresivamente con el bloqueo de un informe negativo del gabinete técnico del CGPJ. Seguiremos reclamando el reconocimiento de los derechos de nuestros representantes de prevención, que vienen desempeñando su labor de forma voluntaria y a costa de su propio  esfuerzo personal.

-También hemos denunciado ante el CGPJ el incumplimiento de  la normativa de protección de datos en relación a los procedimientos de adecuación del puesto de trabajo por razones médicas, en los que se accede a datos personales de carácter médico protegidos. Por parte del gabinete técnico del CGPJ se está confeccionando un informe en relación a nuestra denuncia, que en su caso de desoírse trasladaremos a la Agencia española de Protección de datos.

-Seguimos denunciando  los graves Incumplimientos del deber de coordinación de las actividades preventivas  con las CCAA , con competencias en  Justicia.  Aunque se van dando pasos positivos para el cumplimiento de esta obligación, con una respuesta no homogénea por parte de las distintas CCAA, seguimos reivindicando que la coordinación sea una realidad y se tomen por el CGPJ las medidas necesarias para asegurar  que podamos trabajar en condiciones saludables,  que las instalaciones reúnan los mínimos de salubridad exigidos legalmente  y dispongan de planes de evacuación y emergencia. Hemos prestado nuestro apoyo a los/as compañeros/as que han denunciado ante la Inspección de trabajo, los graves incumplimientos por parte de algunas CCAA, como en Valencia  y seguiremos planteando todas las denuncias necesarias hasta conseguir nuestro propósito.

La Comisión Sindical de JpD ha permanecido, además atenta  al cumplimiento de otros derechos judiciales también de la máxima importancia.

Ante  el precipitado anuncio de la digitalización de la Justicia, con un contenido más político que real, y más mediático que efectivo,  denunciamos ante la CNSS la preocupación de la carrera judicial en esta quimera imposible de acometer sin una planificación, formación y asignación de medios materiales y humanos para su efectividad. Igualmente hemos reivindicado desde la CNSS la necesidad de valorar previamente el impacto que, en materia de salud judicial, pueda comportar la futura implantación del expediente digital, a efectos de poder tomar las medidas preventivas correspondientes.

-También hemos reclamado, en este caso junto a las restantes Asociaciones, desde la misma mesa (CNSS), la recuperación de los días de licencia y vacaciones suprimidos en 2012 a los integrantes de la carrera judicial. Y seguimos en ello.

-Recientemente, un suceso más ha venido a continuar con la orla de avisos que presagian una tragedia, cuyo máximo responsable, el día en que ésta termine ocurriendo, no  será otro Carlos Lesmes, promotor de la política de inacción en materia de riesgos.

A las 13:00 horas del día 11 de enero tuvo lugar un incendio en la sede de los juzgados de Primera Instancia nº 5 y de Violencia sobre la Mujer de Torrejón de Ardoz, sede ubicada  en la calle Granados nº 18 de dicha localidad.  La causa  probable se atribuye a un cortocircuito en el sistema de ventilación en la única vía de entrada y salida a dicha sede (cada juzgado tiene su propia puerta de entrada pero solo una está habilitada como tal, medida que supone un ahorro en los costes de vigilancia y seguridad), vía de acceso de reducidas dimensiones lo que diariamente plantea problemas para el paso de personas con problemas de movilidad, discapacidad física e incluso gente gruesa. El incendio no pudo sofocarse con los extintores existentes y requirió la actuación del cuerpo de bomberos, que ordenó el desalojo de todas las personas que se encontraban en el edificio judicial.  Tras la intervención de los bomberos, el fuego fue extinguido a las 14:20.

La calamitosa situación de esta sede ha sido objeto de reiteradas denuncias desde hace años, por su evidente inidoneidad para uso judicial, sin que la Comunidad de Madrid responsable del estado, mantenimiento y conservación de los edificios judiciales haya realizado la mínima actuación para evitar episodios como el que lamentablemente se ha producido. Sólo un milagro ha evitado lo que podía haber sido -una vez más- una tragedia.

Oídos sordos ha sido la política de Carlos Lesmes a estos y otros supuestos similares bien conocidos de todos/as.

El incendio en el edificio judicial de la calle Princesa en abril de 2014 que motivó la actuación de la Inspección de Trabajo frente a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia de la CAM,  es otro buen ejemplo de ello.

En todos estos casos Lesmes no ha hecho absolutamente nada. Es más, en estos y otros muchos supuestos en que los edificios en que se presta el servicio público son un peligro para los ciudadanos/as y para los propios jueces/as y funcionarios/as, jamás se le ha visto la menor intención de forzar el cambio de sede, la rehabilitación de la misma o la evitación del riesgo.

No existen protocolos de coordinación entre el CGPJ y las CCAA y el día que -ojalá no llegue- ocurra una desgracia, JpD no dudará en reclamar todo tipo de responsabilidades al máximo responsable de ello: Carlos Lesmes.

Estas y otras cuestiones son las que nos preocupan en el periplo preventivo de la carrera judicial, por eso seguiremos reivindicando el cumplimiento de todos y cada uno de  nuestros derechos en materia de salud, y más específicamente todas y cada una de las obligaciones de nuestros garantes de seguridad, para cuyo propósito no discriminaremos medios legales, incluso aquellos más incisivos para activar a nuestro “patrón” en seguridad, el CGPJ. Todo ello agradeciendo el apoyo recibido, en esta lucha, por parte de  Mar Serna, en nombre del Secretariado.

LA REFORMA DEL REGLAMENTO 1/11 DE LA CARRERA JUDICIAL. LA REGULACIÓN DEL JUEZ DE ADSCRIPCIÓN TERRITORIAL (JAT) Y EL JUEZ EN EXPECTATIVA DE DESTINO (JED)

 En el ámbito relativo al grave problema de los Jueces de Adscripción Territorial, JpD ha participado activamente en el proceso de información sobre la propuesta de modificación del Reglamento de la Carrera Judicial. Esta materia ha ocupado buena parte de nuestro tiempo, en la seguridad de que el éxito al respecto es condición esencial para la plena garantía de la independencia en el ejercicio de nuestra jurisdicción y, por ende, de la lucha por la dignidad y derechos del pueblo.

 En este sentido, Jueces para la Democracia expresó ya su satisfacción moderada ante la aprobación de la nueva regulación sobre Jueces de Adscripción Territorial y Jueces en Expectativa de Destino contenida en el Reglamento de la Carrera Judicial, introducida mediante reforma aprobada por el Consejo General del Poder Judicial, a través de Reglamento del Pleno 1/16, de 24 de noviembre.

Es digno de mención el intenso trabajo dedicado por el Ponente de la norma, el Vocal Don José María Macías y la Comisión por él presidida. El resultado de ese esfuerzo es una norma, a nuestro parecer, técnicamente bien elaborada y que proporciona una respuesta adecuada a las necesidades de reglamentación más acuciantes de la institución tratada.

En efecto, hasta la aprobación de esta norma, los Jueces de Adscripción Territorial y, más aun, aquellos que se hallaban en expectativa de destino, carecían de un estatuto suficientemente determinado, lo que los ha sometido, hasta ahora, a la discrecionalidad de los Órganos Superiores e, incluso, de sus propios colegas.

El Reglamento modificado proporciona, ahora y por contra, instrumentos suficientes para, al menos, garantizar la plena igualdad y transparencia en la concurrencia a los procesos de adscripción de los compañeros afectados, determina los criterios objetivos a tener en cuenta por el Presidente de  cada TSJ para el otorgamiento de tal adscripción -con preferencia del criterio escalafonal, que solo excepcional y motivadamente puede ser obviado- y alude expresamente al principio de conciliación de la vida familiar y profesional, hoy irrenunciable en todos los ámbitos profesionales y laborales. Además, tal y como reclamó JpD durante sus conversaciones con la Comisión redactora del borrador, la norma dispone expresamente la equiparación, dentro de los márgenes que la Ley establece, entre los Jueces de Adscripción Territorial y los Jueces en Expectativa de Destino.

La norma expresa, además, la exigencia de que los compañeros en estas situaciones dispongan de medios materiales y personales suficientes para el ejercicio de su alta función. La dignidad de ésta exige que tales medios queden expresamente concretados en la adscripción de funcionarios específicamente destinados a la tramitación de los asuntos sometidos a su jurisdicción, así como los elementos físicos necesarios para su ejercicio. La generalidad del Reglamento sobre este punto, exigida por los límites de la norma, impone la necesidad de una vigilancia específica de nuestra asociación sobre este punto, llegando, si es necesario, a formular las oportunas reclamaciones ante la autoridad competente.

Estas y otras novedades sustanciales constituyen, en definitiva, un avance indiscutible en la lucha contra una carencia que situaba en grave y evidente peligro la independencia y estabilidad de los Jueces de Adscripción Territorial y de los Jueces sin destino, seriamente amenazada, hasta ahora, por la ausencia de referencias normativas. La experiencia de que disponemos hasta ahora nos ha revelado, desafortunadamente, que unos y otros compañeros han sufrido la indeterminación de los elementos de juicio que han dado lugar a su adscripción, privados, además, del derecho a la concurrencia justa en la mayoría de los casos.

Sin embargo, la norma reglamentaria, sujeta, obviamente, a los estrictos límites de la legalidad, no basta para dar plena satisfacción a las necesidades de nuestros compañeros. Es preciso y urgente que se inste la adecuada reforma legislativa en los términos que el propio Reglamento acusa, a fin de sancionar el pleno reconocimiento del derecho de los Jueces de Adscripción -y debe añadirse, de los Jueces en Expectativa- a ser designados para formar parte de las Juntas Electorales correspondientes; homogeneizar plenamente las retribuciones de estos Jueces con sus colegas de igual partido judicial; e incluir, como causa de remoción de los Jueces sustitutos y Magistrados Suplentes, la existencia de un Juez de Adscripción o en Expectativa que pueda hacerse cargo de la concreta función por aquéllos desempeñada.

Jueces para la Democracia considera imprescindible, además, que el Consejo ejerza decididamente cuanta influencia le sea posible en orden a la consecución de la plena equiparación de derechos democráticos de estos Jueces respecto a todos lo demás, lo que necesariamente implica su plena incorporación, con independencia de si ejercen funciones de refuerzo o sustitución, a la elección de Decano y a la toma de cualquier otra decisión en Junta de Jueces. Lo contrario, excluye a estos colegas de cualquier participación democrática en el seno de la Carrera, lo que no ocurre en ningún otro destino posible.

En todo caso, no obstante el juicio positivo que nos merece la norma aprobada, es imprescindible que las asociaciones judiciales se mantengan alerta por cuanto respecta a su efectiva ejecución. La nefasta experiencia que, en algunas Comunidades Autónomas y en muchos partidos determinados, han sufrido nuestros colegas aconseja un análisis muy detenido del estado de cosas en cada uno de ellos. Por ello, JpD considera imprescindible desarrollar un trabajo de información permanente sobre el estado de los JAT y JED en cada territorio, a lo que invita expresamente a unirse al resto de las asociaciones judiciales.

En esta línea, la Comisión Sindical desea proponer a este Comité la creación de una estructura adecuada para el observatorio que tenemos intención de impulsar, a fin de realizar el control referido. Es imprescindible que, para estos fines, las Comisiones Territoriales aporten su experiencia y capacidad de trabajo, así como su acceso a las compañeras y compañeros que sirven en destinos precarios. Mediante una acción coordinada en este sentido, la Comisión Sindical podría llegar a ofrecer al Secretariado datos veraces y proponerle específicas acciones de respuesta.

Proponemos, por ello, que las compañeras y compañeros de los distintos territorios que deseen colaborar, tras entrar en contacto con esta Comisión a través de sus coordinadores, se entrevisten con las y los JAT y JED de sus respectivos ámbitos y ofrezcan informes al respecto. Son datos de interés especial la permanencia media en los sucesivos destinos ocupados por la o el JAT; las normas de reparto y carga de trabajo que le afectan y el modo en que han resultado aprobadas y las inquietudes y quejas específicas que deseen poner de manifiesto.

17 de enero de 2017

Coordinadores de la Comisión Sindical.

Carlos Preciado

Glòria Poyatos

Gonzalo Alcoba

Andrés Montalbán