COMISIÓN PERMANENTE JpD
Febrero 2017 (Madrid)
INFORME SOBRE CONCILIACIÓN con PROPUESTAS DE LA COMISÓN DE IGUALDAD PARA EL COMITÉ PERMANENTE 2017
CONCILIACIÓN
La conciliación de la vida laboral y familiar de los/las miembros de la carrera judicial y su regulación estatutaria ha de ser una de las prioridades del gobierno del poder judicial. La conciliación de la vida personal, familiar y laboral tiene para todas las personas que ejercen una actividad laboral, sean trabajadores/as o funcionarios/as, y también quienes ejercemos una función pública que es a su vez el ejercicio de una profesión, una clara “dimensión constitucional ( …) como la de todas aquellas medidas tendentes a facilitar la compatibilidad de la vida laboral y familiar de los trabajadores, tanto desde la perspectiva del derecho a la no discriminación por razón de sexo (art. 14 CE) de las mujeres trabajadoras como desde la del mandato de protección a la familia y a la infancia (art. 39 CE), ha de prevalecer y servir de orientación para la solución de cualquier duda interpretativa” ( STC 3/2007).
Por ello, no puede considerarse un derecho accesorio y subordinado, pues es un derecho íntimamente relacionado con derechos fundamentales como el derecho a protección de la familia y de los hijos a la asistencia y cuidados (art. 39.3 CE), a la protección de la salud ( art. 43.1) y también con el derecho/principio de igualdad y a la no discriminación de las mujeres, a quienes se las ha encargado tradicionalmente de proveer tales cuidados.
El tiempo de trabajo y descanso afecta a nuestra vida privada y familiar y por ello tenemos (o deberíamos tener) derecho a unos permisos y licencias así como a unas cargas de trabajo asumibles.
Cualquier reflexión en esta materia debe partir de los siguientes puntos fundamentales:
- Los derechos de conciliación en la Carrera Judicial no son de tercera categoría, sino desarrollo de derechos profesionales estatutarios de primer nivel, con protección de rango constitucional (arts. 14 y 39 CE) como, entre otras, se recoge en STC 7/2007 de 15 de Enero.
- La LO 3/2007 establece entre los criterios generales de actuación de los Poderes Públicos “ El establecimiento de medidas que aseguren la conciliación del trabajo y de la vida personal y familiar de las mujeres y los hombres, así como el fomento de la corresponsabilidad en las labores domésticas y en la atención a la familia”.
- En ningún caso, las Administraciones Pública deben utilizar la organización de servicios para vaciar de contenido estos derechos fundamentales. (La igualdad es un principio que debe informar con carácter transversal la actuación de todos los poderes públicos como expresamente prevé el artículo 15 de la LO 3/2007).
Las Comisiones de Igualdad y de Seguridad y Salud del CGPJ han realizado diversos estudios y jornadas sobre conciliación en las que han participado compañeras y compañeros de JpD realizando valiosas aportaciones que han sido tenidas en cuenta.
Una de las conclusiones a las que ha llegado la Comisión de Igualdad es que la actual regulación de los permisos y licencias previstos en materia de conciliación debe modificarse. Nuestro reglamento original de 1995 era absolutamente insuficiente, y el primer texto normativo que utilizó en nuestro país el concepto de “conciliación de vida familiar y laboral” fue la ley 39/1999 de 5 de noviembre. La LO 3/2007 para la Igualdad efectiva de hombres y mujeres puso de manifiesto estas deficiencias y sentó la base para las reformas posteriores en su disposición adicional tercera, apartado 14 que añadía el apartado 7 del artículo 373 de la LOPJ: “Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a permisos y licencias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará a las particularidades de la Carrera Judicial la normativa de la Administración General del Estado vigente en la materia”.
Actualmente el título XII de nuestro reglamento ya contempla licencias y permisos para la conciliación en desarrollo de la previsión del artículo 373.7 de la LOPJ en el artículo 223 del reglamento y también regula los permisos y licencias por parto, adopción, acogimiento. A pesar de las particularidades de nuestro trabajo (no tenemos un horario fijo, ejercemos un poder del Estado y un servicio público esencial, algunos/as prestamos servicio de guardia), no parece justificable, necesario ni proporcionado que el respeto a los derechos de los ciudadanos/as y el ejercicio de nuestra potestad nos sitúen en condiciones sustancialmente inferiores a los derechos y deberes reconocidos al resto de funcionarios/as. Por ello se trata, como indicó la Comisión de Igualdad en los trabajos preparatorios para la modificación del reglamento, de compatibilizar el reconocimiento de estos permisos, licencias y reducciones de jornada con la prestación del servicio público de la justicia.
Consideramos que el actual reglamento 2/2011 supuso un ligero avance en esta materia pero la experiencia posterior ha demostrado que la regulación presenta deficiencias. Nuestro reglamento está pensado para adaptarse a una pareja heterosexual en la que la mujer es la cuidadora, y como tal funciona. Es una cuestión endémica de la sociedad y nuestra carrera judicial no está exenta. En septiembre de 2016 se publicó un estudio del Laboratorio de Sociología de la Universidad de Zaragoza encargado por la Comisión de Igualdad del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ), analizando 1.400 sentencias de los tribunales españoles registradas entre 2010 y 2012 en el Centro de Documentación Judicial (CENDOJ): el 80 por ciento de los conflictos judiciales sobre las medidas de conciliación, como las reducciones de jornada, excedencias o lactancia, afectan a mujeres. Además, según los datos analizados por este estudio de las 287 excedencias por cuidado de hijos solicitadas en la carrera judicial desde 2013, únicamente tres han sido pedidas por hombres, y de las diez reducciones de jornada, sólo una fue planteada por un hombre.
Prácticamente la totalidad de estas licencias las piden mujeres, incluso el lenguaje del reglamento ya prevé esta circunstancia. Debemos exigir a la Comisión de Igualdad del CGPJ que publique las estadísticas actualizadas en esta materia cumpliendo con su obligación según el artículo 20 a de la LO 3/2007.
La regulación de la conciliación es la herramienta más eficaz para fomentar la corresponsabilidad entre hombres y mujeres, y para seguir avanzando en esta materia desde la Comisión de Igualdad del CGPJ se ha elaborado una propuesta de reglamento que recoge muchas de las aportaciones de integrantes de nuestra asociación. Adjuntamos la propuesta para quien desee analizarla de modo más detallado, pero como resumen podemos decir que propone modificar los permisos y licencias para todas las situaciones familiares: excedencia, vacaciones, matrimonio, hospitalización, parto, paternidad, lactancia, adopción, acogimiento, enfermedades, el régimen de incompatibilidades…
Somos conscientes de que algunas de estas materias sólo pueden modificarse a través de Ley Orgánica, pero en otras el proyecto de reglamento supone un gran avance y desde aquí instamos al Secretariado a que se dirija formalmente al CGPJ reclamando una explicación sobre el destino de este reglamento.
En la última reunión de la Comisión de Igualdad del CGPJ en enero de 2017 – ( consultar el acta) se acordó impulsar en el próximo semestre la corresponsabilidad y el proyecto de reforma del Reglamento de la Carrera Judicial en esta materia, a definir las funciones de los delegados y las delegadas de igualdad con el fin de dotar a esta figura de un mayor contenido y sacarle el máximo partido a este mecanismo de coordinación con los TTSSJJ.
También está prevista y aprobada la realización de un estudio sociológico sobre los factores que influyen en el bajo número de solicitudes de mujeres para ocupar puestos en los órganos gubernativos o de cargos discrecionales; estudio que se inició hace unos años, pero que nunca fue terminado, y que se encuentra específicamente previsto en el Plan de Igualdad de la Carrera Judicial. Debemos instar del Secretariado que formalmente reclame el cumplimiento de estas previsiones.
En cuanto a los debates que sobre esta materia hemos tenido en el seno de nuestra Comisión de Igualdad, estamos de acuerdo en la valoración positiva de la propuesta de reglamento, en el que las aportaciones que han realizado personas de la comisión son relevantes.
La situación ha mejorado mucho en los últimos años pero hay puntos que son difíciles de poner en práctica y hacen que la condición de principales cuidadoras de las mujeres, siga constituyendo un grave obstáculo en la promoción de la vida profesional de muchas juezas y magistradas, lo que constituye un obstáculo a la efectividad de su derecho a la igualdad y a la no discriminación como ciudadanas, que a su vez ejercen un poder público, en el que han de garantizar la efectividad de ese mismo derecho a otras mujeres trabajadoras.
Por otra parte, tenemos que insistir en la dimensión que también tienen en nuestro caso en particular, los derechos de conciliación el derecho a la PROTECCIÓN DE LA SALUD EN EL TRABAJO. Por ello, cuando se haga uso de los derechos de conciliación reconocidos reglamentariamente se debe de proveer siempre la sustitución y en su caso el refuerzo, con el fin de no hacer recaer en otros/as compañeros/as la carga de trabajo correspondiente, lo que hace que el ejercicio de unos derechos con la dimensión constitucional que hemos reconocido, no sea pacíficamente aceptado por los compañeros/as en los que repercute negativamente de forma directa.
También debemos insistir en que el derecho efectivo a disfrutar de licencias y permisos relacionados con la conciliación está en estrecha relación con la elaboración del PLAN DE PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES, que lleva años de retraso incumpliendo la obligación legal. Este plan que debe fijar unas cargas de trabajo, es el que permitiría hacer efectivos algunos derechos como la reducción de jornada o los permisos de lactancia etc. Seguimos a la espera. Además, teniendo en cuenta que la mayoría de los jueces/as jóvenes en edad de tener hijos ocupan destinos en juzgados unipersonales, muchos de los cuales están colapsados y trabajan todas las tardes e inclusivo algunos fines de semana, será muy difícil establecer un sistema de reducción de jornada que sea efectivo. Solo podría conseguirse con un nuevo reparto de asuntos y nombrando un refuerzo para ese órgano judicial, y para eso hace falta dotación presupuestaria. La creación de los tribunales de instancia también facilitaría la manera de hacer efectivos estos permisos.
No obstante, no debemos obviar que el derecho a la reducción de jornada es el que presenta mayores obstáculos, dado que no dejaría de ser un contrasentido cuando los/as jueces/as no tenemos una jornada laboral preestablecida, diaria, semanal o anual como es el caso de los trabajadores/as y funcionarios/as, sin perjuicio de las horas y horarios de audiencia. Ello es una de las principales manifestaciones de la autonomía en el trabajo, lo que con unas cargas de trabajo más ajustadas sería un elemento de flexibilidad que podría facilitar la conciliación, y en lugar de hablar de reducción de jornada, podríamos comenzar a hablar de “tiempo de dedicación”. Pero ello, nos vuelve a la necesidad de establecer unas cargas máximas de trabajo medidas con el máximo de rigor y a la consiguiente reorganización y diseño de la planta judicial, con o sin tribunales de instancia, pero cuantificable en dedicación. En definitiva, el derecho a la conciliación en la carrera judicial, no se puede cumplir, con la única previsión legal que la LO 3/2007, introdujo en el artículo 373.7 de la LOPJ: “Los Jueces y Magistrados tendrán derecho a permisos y licencias para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, y por razón de violencia de género. El Consejo General del Poder Judicial, mediante reglamento, adaptará a las particularidades de la Carrera Judicial la normativa de la Administración General del Estado vigente en la materia”.
La adaptación de las normas de la función pública a la carrera, y sus particularidades, digamos mejor peculiaridades, no es suficiente para la efectividad del derecho a la conciliación. Es una primera condición, que resulta de estricta justicia en cuanto a todas aquellas medidas en las que un tratamiento diferente no encuentra clara justificación, pero no es suficiente, porque nuestras particularidades o peculiaridades, obligan a adoptar medidas específicas para la carrera judicial. Esta es la tarea que la comisión debería de abordar a continuación o de forma simultánea al impulso a la aprobación de las imprescindibles reformas que, por comparación o asimilación con la función pública, están en el proyecto de reforma del reglamento que debería de aprobarse cuanto antes.
En el seno de la comisión se ha discutido sobre el hecho de la maternidad y el reconocimiento que deben tener los permisos y licencias relacionados con ella en relación con la carrera profesional. Algunas personas piensan que deben equipararse los permisos de maternidad y paternidad ( aunque se han de salvar las seis semanas posteriores al parto biológico por el convenio OIT ), y sólo así la condición de mujer y madre no “perjudicaría” a la mujer tanto a nivel de empresa privada como en el sector público. El permiso de paternidad por tanto debería ser obligatorio y de la misma duración que el de maternidad. Sin embargo otras compañeras de la comisión consideran que son dos permisos relativos a situaciones muy diferentes y no pueden equipararse. Pero este es un debate que salvo en el caso de que los integrantes de la pareja sean jueces/as o magistrados/as, excede de las competencias reguladoras del CGPJ y es un asunto de política general. Puede ser un avance en esta línea de política laboral la aprobación de permisos de maternidad y paternidad individuales e intransferibles, que solo indirectamente nos afectaría y directamente en el caso de que los dos padres/madres fueran jueces/as.
También se ha tratado por la comisión la cuestión de las excedencias por cuidado de hijos/as y familiares, en cuanto al retorno a la carrera judicial. Algunas compañeras ponen de ejemplo el que los servicios especiales por el ejercicio de cargos políticos, “aunque se esté prácticamente toda una vida fuera de la carrera, permita que se mantenga la antigüedad y las compañeras que se dedican durante un tiempo a cuidar a un familiar se ven relegadas en el escalafón (sucede que siempre son mujeres)”. La postura de algunas personas en este sentido se resume afirmando que “la responsabilidad de las mujeres en otras áreas de la vida (maternidad, familia y cuidados de personas dependientes), responsabilidad ni compartida ni igualada con los hombres, lleva a que, por un lado, el cómputo de méritos (participación e impartición de cursos, publicación de trabajos; investigación, etc….) sea inferior, e igualmente que si las expectativas son menores, la motivación sea menor, con el consiguiente efecto disuasorio, una vez más. Para poder evaluar todo ello es imprescindible la presencia de mujeres en puestos de responsabilidad; si esto no se incentiva, se producirá un retroceso, como en la práctica se está dando. Habrán de objetivarse los méritos, por un lado; por otro, valorar dedicaciones y corresponsabilidad, y finalmente establecer previsiones de acción positiva”.
Dejando al margen la regulación, perfectamente mejorable, de las situaciones de servicios especiales, en el debate de la comisión acerca de si el tiempo dedicado a los cuidados familiares debe valorarse a efectos de carrera profesional, hay una consideración o premisa de la que deberíamos partir: ésta sería una medida muy incisiva o fuerte de acción positiva; típica acción positiva que trata de neutralizar o compensar los efectos negativos o desfavorables, directos, indirectos y ocultos, que en las carreras profesionales de las mujeres tiene la dedicación a los ciudades familiares. El estudio de las acciones positivas eficaces, que son aquellas que consiguen el efecto pretendido de forma permanente sin activar los defensas de quienes se oponen a ellas, es que sus efectos adversos o negativos sobre el resto del colectivo o grupo social que las ha de aceptar o soportar se diluyan en la colectividad o el grupo, que así estará más dispuesto a asumir el coste social que generalmente representan. Una medida que permite que se equipare a efectos de carrera el tiempo de dedicación a la familia, podría acabar provocando el rechazo de aquellos y aquellas a las que directa o indirectamente perjudicase. Por ello, habría que buscar acciones positivas que al tiempo que neutralizan o amortiguan los efectos negativos sobre sus destinatarios/as, en este caso las juezas en situaciones de conciliación, se asuman pacíficamente de forma colectiva, por ser típicos incentivos que no les afecten de forma tan directa. Pensemos que la posibilidad de acogerse a excedencias, que no tienen remuneración, no está al alcance de todas las personas, también y sobre todo aquellas mujeres solas o sin pareja o en una pareja que tenga un solo ingreso o escasos ingresos, o juezas/jueces cuidadores de madres/padres con bajas pensiones a los que ayudan etc. Todas ellas/os tendrán que conciliar sin poder pedir una excedencia, con lo que siendo mayor su contribución al bienestar social e individual de su familia, recibirán el mismo trato.
Para finalizar este resumen cabría decir que :
«No se trata de ´legislar para las mujeres´ sino de legislar para poner fin a los modelos que han excluido a las mujeres de abrazar aquello que han pensado las diversas mujeres para poder vivir en un mundo mejor y más justo. No se trata únicamente de incluir a las mujeres en el marco existente de derechos, sino de transformar las relaciones sociales mujer-hombre y de redefinir el contenido de los derechos de mujeres y hombres, posibilitando la participación real de las mujeres y haciendo presentes sus necesidades y deseos». (Encarnación Bodelón).
Como PROPUESTAS por parte de la Comisión se realizan las siguientes:
- Dirigirse al CGPJ y pedir que se aprueba ya la reforma de reglamento 2/20111
- Que se publiquen las estadísticas en materia de nombramientos discrecionales así como que se incluya la perspectiva de género en todas las estadísticas publicadas (cursos, licencias, permisos, etc.).
- Iniciar un debate amplio sobre los aspectos que son más controvertidos: adaptación de las medidas de conciliación a las peculiaridades de la carrera judicial impulsando la urgencia del plan de prevención, medición de cargas, que permitan un dedicación compatible con las necesidades de la conciliación, estudiar mecanismos que remuevan obstáculos en la legitima promoción dentro de la carrera de las personas con responsabilidades familiares y que ejercen los derechos de conciliación, así como de su consideración en los nombramientos discrecionales
- Estudiar y proponer medidas para impulsar la corresponsabilidad, ante la manifiesta insuficiencia de los actuales marcos normativos que regulan la “conciliación”, para corregir la desigualdad que afecta a las mujeres, al ser quienes siguen asumiendo mayoritariamente los cuidados familiares y las destinatarias de facto, de las medidas de “conciliación”.
OTROSÍ: La comisión de igualdad está manteniendo un interesante debate sobre la maternidad subrogada, proponiéndose realizar un debate más amplio a través de unas jornadas con participación de expertos/as y personas de la comisión y de la asociación.