Recientemente por el Consejo General del Poder Judicial se ha procedido al nombramiento para órganos técnicos de personas que tienen vínculos familiares con vocales del Órgano de Gobierno de los jueces o con cargos de la cúpula de la Fiscalía General del Estado, coincidiendo en los mismos un período de desempeño de sus funciones en la carrera profesional respectiva muy inferior al de otros candidatos concurrentes.

Tales nombramientos, que han generado críticas procedentes de algunos sectores del ámbito judicial, no han contado con una explicación plausible que justifique la adecuada valoración de los méritos concurrentes en los diversos candidatos y, por supuesto, en los finalmente designados.

El Cuarto Ciclo de Evaluación del Grupo de Expertos contra la Corrupción del Consejo de Europa en informe de fecha 1 de julio de 2016 referido a España, recuerda que “…los criterios de mérito y competencia no están siendo respetados en las decisiones de nombramiento tomadas por el Consejo General del Poder Judicial”, recomendando en todo caso una especial cautela para evitar conflictos de intereses y para respetar el principio de integridad. Del mismo modo, el Plan de Acción para el fortalecimiento de la independencia e imparcialidad judicial adoptado por el Consejo de Ministros del Consejo de Europa el día 13 de abril de 2015 establece, entre las acciones correctivas de los Estados Miembros, la implantación de procedimientos de designación transparentes, basados en criterios objetivos y enfocados, en primer lugar, hacia la capacidad y la experiencia, y libres de abusivas interferencias políticas.

Junto a tales consideraciones, que deben conducir a rechazar cualquier nombramiento que no cumpla con criterios objetivos de mérito y capacidad, dentro de un proceso transparente y motivado, libre de todo tipo de interferencias, no podemos obviar una intensa preocupación por la imagen que se transmite a la opinión pública. Cualquier decisión del Órgano de Gobierno del Poder Judicial (particularmente los nombramientos para cargos de designación discrecional) debe ser explicada de modo que un espectador razonable y de buena fe la pueda comprender.

Carecemos de elementos suficientes para referirnos a la experiencia, mérito y capacidad de los designados en tales nombramientos, pero entendemos que la ausencia de una explicación razonada y convincente que, desde la transparencia, disipe cualquier duda de nepotismo y arbitrariedad, pone en tela de juicio la idoneidad de tales nombramientos, y afecta gravemente a la imagen pública del Poder Judicial español tanto dentro como fuera de nuestras fronteras.

Por tal motivo, las Asociaciones Judiciales firmantes de este comunicado expresamos nuestra irrenunciable exigencia de unos procesos de nombramiento de cargos por el Consejo General del Poder Judicial que, con absoluta transparencia y exhaustiva motivación, dispongan la provisión de los cargos de nombramiento discrecional en base a estrictas consideraciones de capacidad, idoneidad y méritos, y que alejen cualquier duda sobre la concurrencia de motivos espurios en la adopción de tales decisiones.

2 de noviembre de 2016

ASOCIACIÓN PROFESIONAL DE LA MAGISTRATURA

ASOCIACIÓN JUDICIAL FRANCISCO DE VITORIA

JUECES PARA LA DEMOCRACIA

FORO JUDICIAL INDEPENDIENTE