Los representantes de las organizaciones miembros de MEDEL:

Con referencia a:
  • La Declaración Universal de los Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de la ONU el 10 de diciembre de 1948 en París;
  • La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados, hecha en Ginebra el 28 de julio de 1951, que todos los Estados europeos han firmado y ratificado;
  • El Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, adoptado por el Consejo de Europa el 4 de noviembre de 1950 y sus Protocolos;
  • La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea de 7 de diciembre de 2000;
  • La jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que han definido un marco preciso de obligaciones de los estados para con los refugiados y demandantes de asilo, especialmente cuando se trata de menores de edad no acompañados.

Teniendo en cuenta unos documentos que, en coherencia con el mencionado marco normativo y jurisprudencial, ha adoptado MEDEL, especialmente:

– El artículo 2-8 de los Estatutos de MEDEL, según los cuales sus miembros fijaron como objetivo garantizar “la consagración y la defensa de los derechos de las minorías y de las personas vulnerables, especialmente los derechos de los migrantes y de los más necesitados”;

– La llamada realizada por MEDEL a la Unión Europea y a sus Estados miembros el 7 de octubre de 2013 para la definición de una política de inmigración clara y justa que se centre no sólo en la seguridad sino también y sobre todo en razones humanitarias;

– La declaración adoptada el 23 de mayo de 2015 a Atenas con motivo del 30 Aniversario de MEDEL, según la cual: “Las políticas europeas deben contribuir activamente a la consecución de la igualdad y la justicia social en beneficio de todos los que viven y trabajan en Europa, incluidos los migrantes que aspiran a mejores condiciones de vida y a un futuro en paz”.

Constatando:

Que durante más de 20 años Europa está llevando a cabo políticas hostiles contra los migrantes, restringiendo progresivamente el campo de la inmigración «regular», militarizando y externalizando el control de sus fronteras exteriores, recurriendo de forma creciente tanto a medidas de devolución sin garantías hacia países que desprecian los derechos humanos como a la detención de personas en situación irregular en centros masificados e indignos, a pesar del derecho de toda persona “a salir de cualquier país, incluso de propio», consagrado en el artículo 13-2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;

Que Estas políticas se han agravado aun más con el pretexto de movimientos excepcionales de personas calificados de “crisis migratoria” a pesar de no ser imprevisibles y sin precedentes pues representan solamente el 0,2% de la población total de la Unión Europea y poco más del 10% de los desplazados y refugiados en todo el mundo en 2015. Además, entre las personas que han llegado a Europa, más del 80% son potencialmente dignas de protección internacional.

Que actualmente se cuentan por millares los hombres, mujeres y niños que han encontrado la muerte en el Mediterráneo, a las puertas de Europa, y que son siempre mas numerosos aquellos que intentan la travesía arriesgando sus vidas, rescatados in extremis en condiciones de cada vez más difíciles.

Que la persistencia en una política de rechazo de las personas obligadas al exilio por la guerra y la miseria ha llevado a Europa a concluir el 18 de marzo de 2016, un vergonzoso acuerdo con un país que abiertamente viola las más básicas libertades individuales y colectivas, y pagar miles de millones de euros como precio de la clasificación y establecimiento en campamentos a los refugiados, renunciando a sus compromisos internacionales.

Que la aplicación de los sucesivos reglamentos “de Dublín” haciendo recaer la carga de acoger a los solicitantes de asilo en los países donde se produce la primera llegada en la UE han sido invocados para justificar la estrategia de identificación, clasificación y confinamiento de los exiliados llegados a las fronteras de la Unión arriesgando sus vidas por la falta de vías legales de acceso, a fin de garantizar la eficacia, para justificar el establecimiento de «puntos calientes» asimilables a unas zonas de confinamiento, donde miles de personas necesitadas de protección son finalmente abandonadas en prisiones a cielo abierto.

Que en el seno mismo de la Unión Europea sus Estados miembros comparten y aplican unas políticas de inmigración y asilo egoístas y nada hospitalarias, multiplicando los obstáculos a la circulación de los migrantes que están cayendo en trampas administrativas y policiales, como los CIES en España o “la jungla de Calais” en Francia, donde se les deja sin protección y sin ningún tipo de asistencia.

Que estas políticas y estas prácticas son la causa obvia de las múltiples y repetidas violaciones de las libertades y derechos fundamentales de las personas fundamentales que tienen por objeto en primer lugar el derecho de asilo.

Y plenamente conscientes:

– de la misión y de las responsabilidades específicas que incumben a los jueces para asegurar el respeto de estas libertades y derechos fundamentales;

– de la insuficiencia de recursos tanto por las legislaciones de los Estados miembros como por las instituciones europeas a las personas cuyos derechos y libertades son denegados o violados y, cuando existen esos recursos resultan a menudo ineficaces.

Apelando solemnemente a la Unión Europea y a los Estados miembros:

A poner fin a las graves violaciones de los derechos de los migrantes encerrados en los «puntos calientes», así como en los campamentos realizados a lo largo de sus viajes.

A renunciar a aplicar el acuerdo concluido entre la Unión Europea y Turquía, tal y como se anunció en la declaración conjunta de 18 de marzo de 2016.

A revisar a fondo el sistema de responsabilidad de un Estado miembro de la UE para examinar una solicitud de asilo (Reglamento “Dublín III”) de tal forma que la solicitud sea examinada en el país de elección del solicitante.

A trabajar para que los migrantes dispongan de los medios y recursos adecuados para acudir a los tribunales encargados de hacer cumplir los derechos fundamentales y poder castigar sus violaciones.

París, 21 de octubre de 2016

Alemania: Vereinigte Dienstleistungsgewerkschaft VER.DI y Neue Richtervereinigung (NRV); Bélgica: Association Syndicale des Magistrats (ASM); Chypre: Cyprus Judges Association; España: Jueces para la Democracia y Unión progresista de Fiscales;Francia: Syndicat de la Magistrature; Grecia: Eteria Elinon Dikastikon Litourgon gia ti Demokratia ke tis Elefteries; Italia:Magistratura democratica (MD) y Movimento per la Giustizia; Polonia: IUSTITIA y Stowarzyszenia Prokuratorów RP; Portugal:Associação Sindical dos Juizes Portugueses (ASJP) y Sindicato dos Magistrados do Ministerio Público (SMMP); República Checa:Soudcovska Unie České Republiky y Unie statnich zastupcu Česke republiky; Rumanía: Uniunea Naţională a Judecătorilor din România; Serbia: Association des juges de Serbie y Udruženje javnih tužilaca i zamenika javnih tužilaca Srbije, y Turquía: YARSAV.