En los últimos años la sociedad española asiste con preocupación a un aumento de casos de delitos de los denominados de “corrupción política”. Se trata de supuestos en los que, más allá del cumplimiento por los funcionarios y el personal al servicio de las Administraciones Públicas a los fines que la justifican, utilizan dicha posición en su favor para enriquecerse, obtener un lucro propio o ajeno o cualquier ventaja económica o moral.
Jueces para la Democracia rechaza y combate estos comportamientos inicuos y exige el cumplimiento de la ley para atajar esas conductas que amenazan el correcto ejercicio de las funciones administrativas y socava las bases de la convivencia en una sociedad democrática. Reclamamos, además, que tales conductas, ampliamente definidas como delito por el Código Penal, sean severamente castigadas por defraudar las expectativas que el pueblo soberano ha puesto en sus gobernantes y administradores.
Constatamos, no obstante, que en el enjuiciamiento, persecución y sanción de estas conductas queda comprometido el honor y prestigio de los partidos políticos y de los funcionarios investigados y acusados. El acto de corrupción no suele limitarse al acto de favorecimiento, enriquecimiento o ventaja, sino que, una vez producido, la actitud corrupta o clientelar exige de los posibles testigos o denunciantes colaboración con su silencio o con su mentira. Es una de las muchas razones de la dificultad en la persecución de estos delitos.
Jueces para la Democracia alienta a la ciudadanía a denunciar estos comportamientos inadmisibles, a la vez que reclama del legislador medidas legislativas concretas que protejan a las víctimas, denunciantes y testigos contra cualquier acto de acoso, “mobbing”, difamación, injurias, calumnias o cualquier medio tendente a la presión del denunciante y a desincentivar la denuncia o testimonio, como la estigmatización, aislamiento, precariedad económica o afección psicológica.
A estos fines, no bastan las previsiones establecidas en la Ley Orgánica 19/1994, de 23 diciembre, de protección a testigos y peritos en causas criminales. Más allá de las dificultades de su aplicación a que ha dado lugar la práctica, las medidas previstas en dicha ley, como el anonimato del testigo o denunciante, es inútil cuando desde un primer momento es fácil localizarlo, dado que se el delito se produce en ámbito muy reducido de colaboración, y en la persecución de esos delitos no interviene inicialmente la fuerza pública, sino que es el mismo funcionario quien delata y pone de manifiesto estas actitudes y comportamientos de oprobio. Las dificultades en el trabajo, el acoso moral y personal y el descrédito de la persona denunciante pueden llegar a situaciones de compromiso personal y moral para él, sus allegados y familiares, a los que la ley deja desasistidos.
Por estas razones, Jueces para la Democracia se adhiere a la Propuesta de Anteproyecto de Ley de protección al denunciante de corrupción en las instituciones públicas, que desarrolla como iniciativa la “Plataforma x La Honestidad”,http://plataformaxlahonestidad.es/anteproyecto-ley.
Nos adherimos, por tanto a los principios que se proponen, y que deben inspirar la futura legislación, cuales son los de tolerancia cero con los actos de corrupción política en las instituciones públicas, protección de la víctima, denunciante o testigo contra el acoso laboral, respeto a su dignidad personal, confidencialidad y celeridad. Llamamos a la responsabilidad de los partidos políticos para respetar y hacer respetar dichos principios aunque no vea la luz dicha regulación, así como a implicarse en denunciar estos comportamientos inadmisibles que se produzcan en sus filas, como a favorecer la protección de los denunciantes de irregularidades en la Administración Pública.
El denunciante de actos de corrupción en el ámbito de la Administración Pública tendrá derecho al mantenimiento de un puesto de trabajo en un puesto alternativo pero de igual nivel retributivo al que ostentara en cualquier administración, a la asistencia jurídica gratuita, al apoyo de la Administración Pública interesada, y a la asistencia psicológica y médica, garantizando, en la medida de lo posible, su anonimato y confidencialidad. A tal fin, se creará un organismo independiente, el Observatorio contra la Corrupción en las Instituciones Públicas, que mantendrá en lo posible la confidencialidad del denunciante y prestará asistencia a víctimas, denunciantes y testigos.
SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA