Recientemente el Promotor de la Acción Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial ha dictado Acuerdo de 12 de febrero de 2016 en la “diligencia Informativa” 51/2016, cuya encartada es Dª María Vitoria Rosell Aguilar, magistrada del Juzgado de Instrucción n.º 8 de Las Palmas de Gran Canaria y anteriormente candidata, y después electa, al Congreso de los Diputados en las pasadas elecciones generales de diciembre de 2015. En dicho acuerdo se disponía “archivar la Diligencia Informativa y no incoar expediente disciplinario”. Y dice bien el Promotor de la Acción Disciplinaria al denominar al expediente “Diligencia Informativa”, pese a que la norma que ampara dicha información previa se refiere a “diligencias informativas” (art. 423 de la Ley Orgánica del Poder Judicial). Jueces para la Democracia considera que, en este sorprendente asunto, hay una quiebra flagrante de las garantías del principio de competencia establecido en la Constitución, que ha querido expresamente atribuir la competencia sobre el régimen disciplinario de Jueces/as y Magistrados/as en el núcleo duro de las asumidas por el CGPJ como garantía propia de la independencia judicial (art. 122.2 CE).

Como expresamente reconoce el Promotor de la Acción Disciplinaria en su Acuerdo, se trata de una “investigación practicada por la Fiscalía, que agota toda actuación posible” por lo que carece de ningún tipo de apoyo legal más que el genérico del art. 5 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y sin que exista delito previo que la justifique. Es por tanto esa “diligencia informativa” una pseudo instrucción, ilegal por contrariar el principio de competencia y desproporcionada, realizada por la Fiscalía de las Palmas de Gran Canaria.

La investigación comenzó por Decreto de 23 de noviembre de 2015 del Fiscal Jefe de la Audiencia Provincial de Las Palmas, don Guillermo García-Panasco Morales, cuya finalidad era, según el inaudito, ilegal y abusivo Decreto, “valorar la posible comisión de la infracción disciplinaria prevista en el art. 417.8° LOPJ por parte de la Magistrada Sra. Rosell Aguilar, al no haberse abstenido del conocimiento del asunto por concurrir en ella la causa prevista en el art. 219.10° LOPJ, dado que podría entenderse que existía un interés indirecto en la resolución de un litigio respecto de la persona que dirige una entidad que tiene una relación comercial tan relevante con su pareja sentimental”. Sólo con esa finalidad, y sin motivación delictiva previa, el Sr. Fiscal Jefe acordó “(que) se entiende procedente la incoación de unas diligencias preprocesales de Fiscalía, al amparo de lo dispuesto en el art. 5.3.último párrafo del EOMF”.

Jueces para la Democracia considera esta intervención y este decreto no sólo arbitrario y desproporcionado, sino ilegal y contrario al más mínimo respeto del principio de competencia y de separación de poderes que la Constitución estableció, además de atentatorio a los derechos personales de la Sra. Rosell Aguilar, en concreto a sus derechos fundamentales al honor y a participar en asuntos públicos. Las diligencias preprocesales del art. 5.Dos de la Ley 50/1981, de 30 diciembre, por el que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal (el Decreto desconoce incluso la redacción del precepto dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre) sólo encuentran fundamento cuando el Ministerio Fiscal “(esté) legitimado según la Ley de Enjuiciamiento Criminal”, nunca para la investigación de responsabilidad disciplinaria de Jueces/as y Magistrados/as, cuya competencia es siempre del CGPJ por así haberlo previsto expresamente la Carta Magna.

No ignoramos que el procedimiento disciplinario contra Jueces/zas y Magistrados/as puede iniciarse a instancia del Ministerio Fiscal (art. 423 LOPJ), pero dicha iniciativa, como dice el precepto, no tiene más valor que la denuncia que puede presentar cualquier otro órgano público o privado o cualquier ciudadano/a. En ningún caso autoriza ese precepto a que la Fiscalía inicie una investigación previa donde consta nombramiento de instructora, declaración de testigos y aporte de documentación a instancias de aquélla y de estos. Y todo cuando consta que a la encartada en el expediente no se le dio vista de las diligencias cuando lo solicitó en trance de presentarse como diputada a Cortes Generales, en claro perjuicio de todos sus derechos fundamentales al honor y libre acceso al ejercicio de cargos públicos. El Sr. Fiscal Jefe y la instructora del expediente, doña Evangelina Ríos Dorado, por tanto, y para mayor agravio, ignoraron deliberadamente “los principios de contradicción, proporcionalidad y defensa (que inspiran) la práctica de esas diligencias” (art. 5.Dos.II del EOMF en la redacción dada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre).

Esta no es sólo la opinión de Jueces para la Democracia. La Sra. Rosell Aguilar presentó demanda contencioso-administrativa contra esta ilegal y desproporcionada actuación, resultando suspendidas las actuaciones fiscales por Auto de 11 de diciembre 2015 de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias. Lejos de someterse la Fiscalía al principio de competencia, remitió las actuaciones al Promotor de la Acción Disciplinaria, que, mediante el Acuerdo indicado de 12 de febrero de 2016 archivó las actuaciones porque no había infracción disciplinaria de la Sra. Rosell Aguilar; pero, en cambio, sí consideró válidas, en contra del criterio judicial ya expresado, las diligencias de Fiscalía. El criterio del Auto de medidas cautelares ha sido confirmado por la reciente Sentencia del TSJ de Canarias que las suspendió de 7 de marzo de 2016, que considera que “las diligencias preprocesales objeto de recurso, al carecer la Fiscalía de competencia para su incoación, instrucción y conclusión, constituyen una violación del derecho fundamental reconocido en el art. 24 CE, en su vertiente de derecho al proceso debido, con todas las garantías y por ello incurren en nulidad, — ex art. 62.1.a) y d) de la Ley 30/1992 –” dando como resultado la anulación por ilegales de estas diligencias.

Desde Jueces para la Democracia exigimos de los órganos de la Fiscalía la observancia estricta del principio de competencia, recordándoles que deben velar por la independencia de los tribunales (art. 124.1 CE) y que carecen de toda competencia para instruir expedientes sobre presunta responsabilidad disciplinaria de Jueces/as y Magistrados/as, limitándose su intervención a dar cuenta inmediata y sin mayor dilación al CGPJ. Asimismo, reclamamos de este cuantas acciones sean adecuadas y pertinentes para la defensa de sus propias competencias, recordando que su actuación está sujeta no sólo a la Ley sino también a los pronunciamientos de los tribunales de justicia.

SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA