Madrid, 5 de febrero de 2016.

Las propuestas de la Comisión de Privado se concentran en dos áreas gravemente necesitadas de una administración pública eficiente: la protección de los derechos de los consumidores, y en particular en lo relacionado a una vivienda digna, y las operaciones de las entidades financieras o similares, tanto con consumidores como con autónomos o pequeñas y medianas empresas con las que no existe una igualdad de negociación real, que en definitiva no son sino el cumplimiento de los arts. 51 y 47 de la Constitución Española.

Algunas medidas son de carácter legislativo, pero otras solo requieren que los partidos tengan voluntad política de efectividad en el cumplimiento de las leyes y exijan y doten a las administraciones para una eficaz protección preventiva de los consumidores.

Medidas de carácter legislativo:

  1. Aprobar una ley de desarrollo del artículo 51.1 de la Constitución y en cumplimiento de la Directiva 93/13/CE y de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que regule con seguridad jurídica los deberes y facultades de los jueces y juezas en el proceso civil, cuando es parte un consumidor para eliminar las cláusulas abusivas.
  2. Promover y en su caso imponer de forma obligatoria para los y las empresarias, especialmente en el sector bancario, el sometimiento a mediación de las controversias, incumplimientos o interpretación de los contratos con consumidores, especialmente los que puedan comprometer la vivienda familiar o los ingresos mínimos de la unidad familiar, antes de acudir a la vía judicial.
  3. Establecer legalmente tipos máximos de interés moratorio en la contratación con consumidores de conformidad con los criterios establecidos por la jurisprudencia del TJUE.
  4. Adoptar medidas dirigidas a controlar a personas y entidades que sin estar sujetas a la fiscalización del Banco de España o de la CNMV, se dedican a actividades de préstamo, imponiendo en muchos casos intereses usurarios y abusivos.
  5. Promover normas imperativas del deber de información de las entidades bancarias, en la contratación no sólo con consumidores sino también con autónomos y pymes, similares a las que protegen a los destinatarios de servicios de inversión (realización de tests, exposición de escenarios, etc).
  6. Evitar por ley la concesión abusiva de crédito, corresponsabilizando a quienes conceden crédito de manera irresponsable.
  7. Establecer por norma de obligado cumplimiento para que una vez dictada resolución judicial firme en cualquier procedimiento declarando la nulidad de una o varias cláusulas abusivas, se remitirá testimonio de la resolución por el juzgado a la autoridad competente para la protección de los consumidores y usuarios, debiendo esta velar por la efectiva eliminación de esa o esas cláusulas, evitando que la empresa o profesional condenado siga valiéndose de tales cláusulas en sus relaciones con los consumidores y usuarios, estableciendo el adecuado sistema de inspección, control y sanción en caso de reiteración en la utilización de esas cláusulas o contrato.
  8. Desarrollar el artículo 47 de la Constitución Española sobre el derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada e impulsar el efectivo y eficiente funcionamiento del fondo social de viviendas destinadas a las personas que han sido desalojadas de su vivienda, extendiendo el ámbito de su adjudicación a más colectivos, y efectuar un seguimiento público que permita conocer el real funcionamiento del fondo y el número de personas beneficiadas y rechazadas.
  9. Elaborar una ley que aborde las causas subyacentes en los impagos de los préstamos hipotecarios y que trate de evitar las ejecuciones hipotecarias, contemplando los cambios en las circunstancias económicas de los prestatarios, los cambios sustanciales en el valor de los inmuebles y el posible resultado de hipotecas inviables, manteniendo al mismo tiempo incentivos apropiados tanto para deudores como para acreedores y reduciendo al mínimo el posible riesgo de morosidad, tal como han solicitado a España el Banco Central Europeo en su dictamen de 22-5-2013 y el Parlamento Europeo en su sesión de 11-6-2013, pues la legislación de segunda oportunidad es manifiestamente limitada e insuficiente.
  10. Suprimir el procedimiento de ejecución hipotecaria por tener un carácter privilegiado que no está justificado teniendo en cuenta que los mismos fines se pueden conseguir a través de la ejecución ordinaria.
  11. En defecto de lo anterior, reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil para que, en los procesos judiciales de ejecución hipotecaria de viviendas habituales, las juezas y los jueces puedan evaluar, caso por caso, la proporcionalidad y razonabilidad del desalojo hipotecario, mejorando la defensa y protección de los derechos de las personas afectadas.
  12. Aprobar una «Ley de Inembargabilidad» aplicable a cualquier actuación ejecutiva, pues las previsiones de la LEC y del RDL 672012, de protección a deudores hipotecarios, son insuficientes. Sería más eficaz que una sola norma se aplicara a todos los órdenes jurisdiccionales (en el civil a la ejecución singular y sobre todo al deudor persona natural en el mecanismo concursal y segunda oportunidad), y a cualquier ejecución, sea judicial o administrativa.
    En esa ley de Inembargabilidad habría que ampliar los umbrales subjetivos y objetivos de protección: los subjetivos, para garantizar la debida protección al deudor en riesgo de exclusión social; los objetivos, para que ciertos umbrales de ingresos fueran inembargables, elevando la actual proporción del IPREM al doble o triple. Además, habría de tratarse el tema de la vivienda habitual de forma singular, disponiendo previsiones que evitaran su pérdida o la permitieran solo excepcionalmente y bajo un severo control de las circunstancias concurrentes.  Finalmente esa ley tiene que garantizar alguna coordinación entre las administraciones públicas y tribunales que inciden el mismo patrimonio de un deudor, para evitar la concurrencia de varios juzgados embargando la misma cuenta, pensión o salario, de modo que convierten los vigentes límites de la LEC en papel mojado.
  13. Imponer con claridad a los notarios y notarias su deber de expulsión de cláusulas abusivas en perjuicio del consumidor en los contratos con su intervención.

Medidas de carácter institucional:

  1. Adoptar medidas dirigidas a que los organismos de control como el Banco de España, CNMV y el FROB, actúen con transparencia, facilitando información de sus actividades, inspecciones y expedientes, y exigiendo a sus consejeros y consejeras, vocales y consejos rectores que den cuenta de sus actividades y retribuciones por todos los conceptos, con un rígido sistema de incompatibilidades antes y después de su ejercicio.
  2. Proscribir y perseguir eficazmente la publicidad engañosa dirigida a consumidores, evitando en particular que se disfracen como créditos fáciles y rápidos lo que son préstamos usurarios.
  3. Mejorar la normativa sobre inspecciones preventivas y sanciones administrativas por las prácticas abusivas en la contratación con consumidores, aclarando las competencias preventivas de las Comunidades Autónomas y deslindando con certeza las competencias en la materia del Banco de España.
  4. En situación de impago de préstamo hipotecario, vigilar que la negociación entre entidades financieras y los deudores sea real, con el fin de garantizar que se respeta el principio de la igualdad de armas y se asegura que el desalojo de la vivienda habitual es realmente el último recurso.
  5. Regular la independencia real del cuerpo de notarios para impedir su vinculación a entidades financieras.

Medidas de carácter social:

  1. Promover medidas para introducir en el sistema de educación básica la adquisición de nociones elementales en materia de contratación, intereses remuneratorios, etc.
  2. Promover desde las instituciones campañas de información a los consumidores del contenido de sus derechos y las formas para reivindicarlos en su contratación con los empresarios.