ANTECEDENTES

En la redacción originaria de la LO 6/1985, conforme a su art.373 los Jueces/as y Magistrados/as podían disfrutar de permisos de tres días, sin que pudieran exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes debiéndose justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habían de obtener autorización

El art. Único.108 de Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre, introdujo la posibilidad de denegar tales permisos cuando coincidiesen con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justificase que la petición obedecía a una causa imprevista o de urgencia.

El art. Único.20 de Ley Orgánica núm. 8/2012, de 27 de diciembre suprimió cinco de esos permisos y dejó un permiso de hasta 3 días en el año natural, que podían disfrutarse separada o acumuladamente, pudiéndose denegar por necesidad del servicio.

Para terminar, el   art. Único. Tres de Ley Orgánica núm. 4/2014, de 11 de julio, vigente desde 13 julio 2014 aumenta en 2 días el permiso, que pasa así de 3 a 5 días., quedando como sigue el redactado actualmente vigente del art.373.4 de la LOPJ

«También podrán disfrutar de hasta cinco días de permiso en el año natural, separada o acumuladamente. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad del servicio»

MOTIVACIÓN

Los Jueces/as y Magistrados/as han venido disfrutando de los permisos, inicialmente 6 permisos de 3 días al año, para poder conciliar su vida personal, familiar y profesional. La práctica totalidad de los Jueces/as de primeros destinos se hallan desplazados de sus lugares de residencia y alejados de sus familias, teniendo en muchos casos hijos/as que atender o personas mayores dependientes. La situación actual de falta de plazas ha provocado que  estas situaciones se hayan prolongado a lo largo de varios años, más de los 2 que normalmente se está en destinación forzosa.

La peculiaridad de la profesión judicial hace que sus integrantes deban permanecer en sus destinos sin posibilidad de desplazarse para atender tales necesidades, lo que ocasiona distorsiones graves en la atención de las cargas familiares.

Desde una perspectiva de género, ni que decir tiene que la supresión de los 6 permisos de 3 días ha perjudicado en mayor medida a las mujeres que a los hombres, en tanto que ellas son las que, por desgracia aún hoy en día, siguen soportando la mayor parte de las cargas familiares y por tanto se hallan más necesitadas de cierta flexibilidad para conciliar su vida personal y familiar.

Además, basta leer las estadísticas del CGPJ para comprobar que la mayoría de integrantes de la Carrera entre 26 y 40 años son mujeres (925 mujeres  y 524 hombres). Los datos pueden consultarse en la Memoria anual de 2015 del CGPJ.

https://www3.poderjudicial.es/cgpj/es/Poder%2DJudicial/Consejo%2DGeneral%2Ddel%2DPoder%2DJudicial/Actividad%2Ddel%2DCGPJ/Memorias/Memoria%2DAnual/Memoria%2Danual%2D2015%2D%2Dcorrespondiente%2Dal%2Dejercicio%2D2014%2D

Por tanto, la medida de suprimir los 6 permisos de 3 días ha tenido un impacto de género negativo y perjudica, en general, el objetivo de conciliación de la vida personal, familiar y profesional de Jueces/as y Magistrados/as.

Recientemente se ha aprobado el Real Decreto-Ley 10/2015, de medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo de la economía, con vigencia desde el día 12 de septiembre de 2015, ha supuesto la recuperación por todos/as los empleados/as públicos/as de los 6 días de permiso por asuntos particulares que la legislación de «crisis» les había reducido. (vid. Art.48.K) EBEP

Ello evidencia que la actual coyuntura económica permite la recuperación de los 6 permisos de 3 días al año de Jueces/as y Magistrados/as, favoreciendo así la recuperación de la conciliación de la vida familiar, personal y profesional que se vio gravemente mermada por su reducción a 5 días.

 

PROPUESTA DE MODIFCACIÓN

X.- Se modifica el art. 373.4 LOPJ, que queda redactado como sigue:

«4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes.

Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrán de obtener autorización, quienes podrán denegarlos cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia o a motivos de conciliación de la vida familiar, personal  y profesional.

 

ANEXO 1

 

REDACCIÓN VIGENTE DESDE 13 JULIO 2014

Artículo 373 LOPJ

Licencias de jueces y magistrados:

(…)

  1. También podrán disfrutar de hasta cinco días de permiso en el año natural, separada o acumuladamente. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad del servicio.

Ap. 4 modificado por art. Único. Tres de Ley Orgánica núm. 4/2014, de 11 de julio.

 

REDACCIÓN VIGENTE DESE 29 DICIEMBRE 2012 HASTA 12 JULIO 2014

Artículo 373. LOPJ

(…)

Licencias de jueces y magistrados

  1. También podrán disfrutar de hasta tres días de permiso en el año natural, separada o acumuladamente. Los superiores respectivos solo podrán denegarlos por necesidad del servicio.

Ap. 4 modificado por art. Único.20 de Ley Orgánica núm. 8/2012, de 27 de diciembre.

 

REDACCIÓN VIGENTE DESDE 24 MARZO 2007 HASTA 28 DICIEMBRE 2012

Artículo 373.

Licencias de jueces y magistrados

  1. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes.

 

Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrán de obtener autorización, quienes podrán denegarlos cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.

Modificado por art. Único.108 de Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre. RCL\2003\3008.

 

REDACCIÓN VIGENTE DESDE 16 ENERO 2004 HASTA 23 MARZO 2007

Artículo 373.

(…)

4. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes.

 

Para su concesión, el peticionario deberá justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrán de obtener autorización, quienes podrán denegarlos cuando coincidan con señalamientos, vistas o deliberaciones salvo que se justifique que la petición obedece a una causa imprevista o de urgencia.

Modificado por art. Único.108 de Ley Orgánica núm. 19/2003, de 23 de diciembre. RCL\2003\3008.

 

REDACCIÓN VIGENTE DESDE 3 JULIO 1985 HASTA 15 ENERO 2004

Artículo 373.

  1. También podrán disfrutar de permisos de tres días, sin que puedan exceder de seis permisos en el año natural, ni de uno al mes debiéndose justificar la necesidad a los superiores respectivos, de quienes habrán de obtener autorización.

 

ANEXO 2 CUADRO DE EDADES Y SEXO EN LA CARRERA JUDICIAL

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

AREA SINDICAL DEL SECRETARIADO DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA