Como ya hiciéramos el pasado año por estas fechas, Jueces para la Democracia denuncia una vez más el incumplimiento por parte del Ministerio de Justicia de una de las escasas vías posibles dirigidas a paliar el problema de la sobrecarga de trabajo en los órganos judiciales. Así, la reciente comunicación del Plan de Actuación 2012/2014 en materia de Justicia ha puesto de nuevo de manifiesto la falta de compromiso del Gobierno para proceder a un aumento del número de plazas judiciales existentes en España, claramente por debajo, en este aspecto, de la media de la Unión Europea.

Ello nos obliga, nuevamente, a denunciar la situación que dicho incumplimiento provoca. Porque el mismo supone la precarización en la calidad de la Administración de Justicia en general, pero también, porque supone el empeoramiento de las condiciones de trabajo de los/as jueces/as y magistrados/as en su totalidad, y en especial las de quienes, tras haber superado una oposición y un período formativo inicial, debieran acceder a su primer destino en un órgano judicial.

Dijimos entonces que se perdió una gran oportunidad de mejora de la situación de la Justicia con la relegación de la reforma en materia de organización judicial (Tribunales de Instancia), y que, en la desacertada búsqueda de soluciones, con la decisión de no crear nuevos órganos judiciales, el Ministerio de Justicia (incumpliendo así el Plan estratégico de Modernización de la Justicia previsto para los años 2009 a 2012), consolidaba necesariamente la situación de sobrecarga de trabajo, y con toda probabilidad, de aumento de la misma, ante el periódico incremento anual de la litigiosidad.

Esta actuación del Ministerio se repite y agrava en el presente año, de modo que, al igual que sucedió con parte de los integrantes de la anterior, por falta de plazas, los componentes de la promoción nº 63, actualmente en el período de prácticas y que deberán elegir destino sobre marzo del próximo año 2013, serán destinados a funciones de refuerzo. Estamos incluso ante un escenario agravado ya que, por una parte, en el presente supuesto, la carencia de plaza en titularidad afectará a la totalidad de la promoción, formada por 232 personas, y por otra, porque viene a consolidar en el tiempo lo que el pasado año se presentaba como una excepción para dar salida a un problema concreto. Por último, lo que no es más que una solución anómala, recibirá su sanción normativa en el caso de aprobarse el proyecto de reforma de la LOPJ, actualmente en trámite parlamentario y la situación se verá empeorada cualitativamente por la prevista utilización de los/as alumnos/as de la escuela judicial, durante su período formativo, como recurso barato para suplir la ausencia de efectivos en puestos en los que ejercerán funciones jurisdiccionales con plena responsabilidad, pero recibiendo el suelo de funcionarios en prácticas.

En efecto, el referido proyecto prevé un período de cuatro meses en una novedosa fase de prácticas, en los que los/as “alumnos/as” deberán cumplir funciones de sustitución y refuerzo, ejerciendo plena jurisdicción; eso sí, sin que esté previsto aplicarles el régimen retributivo propio de quién desempeña tales funciones como titular. Pero además de ser totalmente rechazable el hecho de diseñar un sistema creado por motivos no confesados de carácter puramente económico, disfrazados con otras vestiduras, no menos criticable es el hecho de que estos “jueces en prácticas” van a enjuiciar casos y dictar sentencias, cuando aún no han terminado su formación, y por lo tanto, decidiendo directamente conflictos de los justiciables.

En este sentido denunciamos que el proyecto degrada el estatuto profesional del Juez en Prácticas tanto como la calidad de la Justicia que recibirán los/as ciudadanos/as, al preverse la realización de sustituciones intermitentes o refuerzos que poco tienen que ver con la fase de aprendizaje y mucho con la obtención de una mano de obra barata en condiciones en las que, quien así desempeñe la función judicial, estaría sujeto a las mismas responsabilidades y exigencias que derivan del ejercicio de la función jurisdiccional, además de sometido al control de la Escuela Judicial en cuanto a la evaluación de su trabajo.

En cuanto a la situación concreta padecida por la Promoción número 63, dijimos el pasado año en relación a la número 62 que “en esta situación la solución que debe arbitrar el Consejo General del Poder Judicial para quienes elegirán destino a principios del año próximo, debe pasar por procurar condiciones que, en la medida de lo posible, estén equiparadas a las propias de los titulares de los juzgados. Sólo de esta forma podrá minimizarse el perjuicio causado para quienes ven quebradas sus legítimas expectativas de obtener una plaza tras el período formativo”. Sin embargo, la realidad de la experiencia en las funciones de refuerzo desarrolladas hasta la fecha, ha puesto de manifiesto que las condiciones de ejercicio de la función no han sido las óptimas: los repartos de funciones con los titulares del órgano han presentado anomalías, con situaciones contrastadas en que los/as compañeros/as recién incorporados han sido excluidos de tareas que podrían haber desempeñado, por decisión de los/as titulares, y en general, se ha visto perjudicada su posición y el derecho de ocupar su puesto en las mismas condiciones que éstos.

Por estas razones, Jueces para la Democracia reclama del Consejo General del Poder Judicial la previsión de condiciones que permita a los/as integrantes de la promoción 63 optar, en la elección, a todas las plazas vacantes. Así como que, en caso de ser destinados a funciones de refuerzo, se garantice que sus condiciones estén equiparadas a las de los titulares, en todo lo referente a las condiciones en el juzgado, en especial, a poder desempeñar las funciones que permitan percibir las retribuciones que les correspondan (guardias). Su estabilidad y permanencia en tales destinos es también una exigencia fundamental, teniendo en cuenta que la movilidad no está previsto que se compense económicamente, resultando un perjuicio irreparable para los/as compañeros/as recién incorporados a las tareas jurisdiccionales que puede dar lugar incluso a situaciones dramáticas, tanto económica como familiarmente.

Únicamente esa equiparación a la situación de titularidad puede permitir que los nuevos jueces y juezas desarrollen sus funciones con las exigibles condiciones de inamovilidad, permanencia en el puesto, retribución y restantes derechos que les corresponden. Sólo en la medida en que la solución se acerque a procurar condiciones de plena jurisdicción podrá minimizarse el perjuicio tanto para los derechos de los justiciables como para la prestación del servicio.

Por último, Jueces para la Democracia rechaza enérgicamente la figura de “juez en prácticas con funciones de sustitución y refuerzo” prevista en el proyecto de reforma de la LOPJ, que el Ministerio de Justicia ha presentado para su aprobación parlamentaria. Y especialmente, sin perjuicio de que la solución apuntada pueda además infringir distintas normas, se denunciará cualquier intento del Ministerio de aprovechar la eventual aprobación del proyecto de reforma, para aplicar el régimen de los “jueces en prácticas” a la promoción nº 63, con expectativas y derechos alcanzados con anterioridad a esa eventual aprobación.

 

Sección de Formación, Escuela y Jueces de Jueces para la Democracia