Constitución y capitalismo financiarizado: Por un constitucionalismo crítico. Miguel Ángel García Herrera y Gonzalo Maestro Buelga
Este manifiesto pretende abrir un debate entre los constitucionalistas sobre las transformaciones de la Constitución en el marco de la forma de Estado. Las bases de nuestra propuesta parten de la afirmación del fin del ciclo del constitucionalismo de Estado social, de la afectación de la nueva forma de Estado a la constitución formal y su normatividad y de la influencia de la recomposición del poder global en la propia idea de constitución. Por eso, las propuestas que frente a la crisis se hagan desde el constitucionalismo tienen que plantearse en un triple plano: estatal, europeo y global.
El transplante de órganos y «el caso del tranvía»: ¿Por qué no confiscamos órganos de cadáver?. Pablo de Lora
El autor sostiene con nuevos argumentos que el poder público tenga la competencia de confiscar los órganos de cadáver para trasplantarlos a pacientes enfermos. Para defender su tesis, señala en primer lugar la ausencia de razones que justifiquen que órganos que pueden ser trasplantados se pierdan o destruyan, y, por otro lado, defiende que hay un derecho a la atención sanitaria que incluye el deber de las autoridades sanitarias de proveer de órganos a los pacientes necesitados de ellos. En segundo lugar, estudia un conjunto de normas jurídicas, principios, instituciones y prácticas sociales que disciplinan el uso de cadáveres, restringiendo los deseos póstumos del fallecido o la voluntad de sus familiares, tales como la práctica de autopsias en aras a la preservación de la salud pública o para la investigación judicial, y manteniendo que salvar vidas es un objetivo todavía superior.
Justicia internacional penal: Presente y futuro. Fernando Velásquez V.
El autor, después de celebrar la aparición de una Corte Internacional Penal en 1998, se ocupa de los alcances del Derecho Internacional Penal como rama del Derecho Internacional; a partir de allí delinea las características de la actual justicia internacional penal, tanto la formalizada que se expresa a través de tribunales internacionales, como la informal que se aplica de facto por las grandes potencias. Luego, señala los derroteros que en opinión deben guiar a la futura justicia penal de alcance planetario.
Calamandrei prosista: ‘Inventario de la casa de campo’. Ramón Sáez
Piero Calamandrei fue, además de un jurista de excepción, un gran prosista. Esta vertiente de su poliédrica personalidad tiene una expresión muy afortunada en la que fue su mayor obra literaria, Inventario della casa di campagna, recientemente traducida al español, sobre la que discurre el autor del texto.
Tres ámbitos de la argumentación judicial. Isabel Lifante Vidal
Partiendo del enfoque del Derecho como argumentación propuesto por Manuel Atienza, el trabajo analiza los ámbitos fundamentales de la argumentación judicial: la determinación del Derecho aplicable (la actividad interpretativa en sentido amplio), la determinación de las premisas fácticas (tanto los hechos pasados, como las previsiones de hechos futuros) y la determinación de las medidas a adoptar en ejercicio de los poderes discrecionales conferidos al juez.
La filosofía penal de las luces entre utilitarismo y retribucionismo. Dario Ippolito
La teoría utilitarista de la función preventiva de la pena no es ni un rasgo identidario ni un carácter distintivo de la filosofía penal de la Ilustración. La conception retributiva, que justifica el mal del castigo en razón del mal del delito, aunque vigorosamente rechazada por Beccaria, no es en absoluto extraña a la cultura jurídica de las Luces. Desde Montesquieu hasta Filangieri y Pagano, las certezas morales del iusnaturalismo empujan a los philosophes hacia el retribucionismo.
La Ley de la Memoria Histórica como motivo de revisión penal. Tomás Vicente Ballesteros
El motivo cuarto del proceso de revisión penal (art. 854,4º Lecrim) concurre cuando aparecen nuevos hechos que prueban la inocencia de quien fue injustamente condenado. En la categoría de hechos nuevos debemos incluir, también, los hechos jurídicos, encontrándose entre ellos la Ley 52/2007, denominada “Ley de Memoria Histórica”, que va a adquirir la condición de hecho jurídico nuevo para servir como causa petendi del proceso de revisión. De esta forma, la acción de revisión penal se convierte en la acción judicial que dotará de eficacia jurídica a dicha norma para revisar y anular las sentencias injustas dictadas durante la Guerra Civil y la Dictadura.
Crisis, reforma o continuidad de la política judicial. Una introducción al debate sobre la reforma del CGPJ. Diego Íñiguez Hernández
Sobran razones para reformar el CGPJ, ineficaz en su función constitucional de defender la independencia de los jueces ante casos difíciles o con un componente político y extender una cultura de la independencia. Sus vocales votan en los nombramientos e informes conforme a una lógica partidista, con escasas autonomía, transparencia o motivación y han contribuido a extender una sospecha de politización sobre todo el sistema jurisdiccional. Pero las reformas que se proponen responden a una reacción de la vieja política, no al propósito de un modelo más eficaz. Sólo servirán de algo si los propios integrantes del Consejo deciden actuar con voluntad de Constitución.
¿Reformas para garantizar la autonomía del Ministerio Fiscal? reflexiones a raíz del decaído Anteproyecto de Ley de Enjuiciamiento criminal. Ignacio Rodríguez Fernández
Hay tres cuestiones fundamentales que toda sociedad democrática debe plantearse al abordar la regulación del órgano público de defensa de la legalidad. Por una parte, determinar cuál es la legitimación democrática exigible para el ejercicio de las funciones de investigación y acusación por razón de delito. En segundo lugar, cerrar definitivamente un modelo de estatuto orgánico que haga al Ministerio Fiscal acreedor de una confianza social cualificada. Finalmente, los fiscales deberán poder contemplar su profesión, dentro de la imprescindible unidad de criterio, como una contribución objetiva a la Justicia del caso concreto –a salvo, por tanto, de presiones populistas o de represalias materializadas en el ámbito de la promoción profesional.
El estado de coma irreversible del Ministerio Fiscal francés. Eric Alt
El autor analiza el proceso de progresiva sumisión del ya poco independiente Ministerio Fiscal francés al ejecutivo, con la consiguiente prevalencia de los criterios e intereses políticos en sus actuaciones. El resultado es una regular situación de interferencia política en el proceso penal; y para la institución del acusador público un estatus que refleja muy bien el título del trabajo.
Sobre la independencia judicial en Centroamérica. Audiencia en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Asociaciones Judiciales Centroamericanas
Las asociaciones judiciales progresistas de Centroamérica, de la mano del CEJIL, han comparecido ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, para denunciar la grave situación de la independencia judicial en sus respectivos países.
Proceso disciplinario e independencia judicial en Colombia. Antonio Suárez Niño
En su condición de servidores públicos, los jueces están sujetos a la acción disciplinaria del Estado, lo cual genera tensiones que han de resolverse a través de la consolidación de un proceso disciplinario respetuoso de las garantías procesales que en últimas no son más que la concreción de la tutela judicial efectiva. Pero está claro que por razón de los principios constitucionales de independencia y autonomía de los jueces, sus decisiones no pueden ser objeto de procesamiento disciplinario, a no ser que se tomen desde la arbitrariedad o se erijan en verdaderas vías de hecho.
Poder judicial vs poder judicial en Chile. Luis Avilés Mellado y Eduardo Gallardo Frías
El trabajo describe el estado actual de la organización de la judicatura chilena, desde la confrontación de dos visiones de la función jurisdiccional y las consecuencias que se extraen de ello en relación a los derechos de las personas. La primera; concibe al Poder Judicial como un poder del Estado; cuya relevancia trasciende la función de juzgar que compete a cada uno de sus miembros; la segunda, pone el acento en el poder de juzgar del juez, cuya contrapartida es la vinculación a las normas emanadas de los órganos de deliberación democrática.
Apuntes
- Un caso que no debería llamarse solo ‘Dívar’
- Originalidades de Interior
- El pestilente encanto de Eurovegas
- Con eso de los recortes
- Resistencia al derecho
- Es (todo) lo que hay