Ante la condena en el día de ayer por la Sala Segunda del Tribunal Supremo de Baltasar Garzón Jueces para la Democracia manifiesta:

El Tribunal Supremo es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales, y ha condenado al juez  Baltasar Garzón por un delito de prevaricación del artículo 446.3º, en concurso aparente de normas (artículo 8.3) con un delito del artículo 536, párrafo primero, del Código Penal, a una pena de multa y a once años de inhabilitación especial para el cargo de juez o magistrado.

Desde JpD defendemos la discrepancia y la crítica a las resoluciones judiciales, porque dicha tarea, ejercida desde la honestidad intelectual, contribuye a la conformación de la opinión pública, imprescindible en un modelo de convivencia democrático. Como ya hemos dicho en anteriores ocasiones su análisis debe hacerse desde los argumentos expuestos en la sentencia y con respeto por las instituciones judiciales, que no niega la crítica pero sí excluye los ataques personales o denigrantes al Tribunal o las personas que lo conforman.

La interpretación del delito de prevaricación judicial siempre es en extremo delicada, pues un inadecuado entendimiento del mismo puede afectar a la independencia judicial. Al Tribunal Supremo y a cualquier tribunal penal cuando enjuicia, solo se le puede pedir que aplique la Ley y respete la presunción de inocencia. Así debe ser tanto en la determinación de los hechos como en la interpretación que haga de la norma. Se comparta o no la decisión adoptada y la interpretación en que se funda, debemos manifestar que el Tribunal Supremo ha dictado sentencia dentro de ese contexto y no debe ser descalificado como tal institución por ello. Ello, además, sin perjuicio de lo que en su caso puedan posteriormente decir el Tribunal Constitucional o el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

Por otra parte, los derechos fundamentales sustantivos, son elementos esenciales del ordenamiento objetivo de la comunidad constituida en Estado de Derecho. Esos derechos fundamentan nuestra convivencia y tienen una dimensión procedimental que afecta a todos los procedimientos judiciales en un sistema democrático. Ningún proceso judicial puede calificarse de constitucionalmente legítimo si no respeta en su desarrollo esos derechos o si los menoscaba o vulnera en sus conclusiones. Es precisa una regulación clara de las facultades que ostentan los órganos judiciales en las actuaciones penales, por ello, no cabe olvidar la clamorosa pasividad de las Cortes por la deficiente regulación existente en nuestro proceso penal en materia de injerencia en derechos fundamentales postergando una y otra vez la aprobación de las necesarias variaciones en la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Finalmente, la corrupción es un fenómeno social, político y económico complejo que repercute en todos los aspectos de una sociedad, le causa un gravísimo perjuicio y que puede afectar a la propia estructura política que permite nuestra convivencia. Es imprescindible que todos los poderes públicos asuman su responsabilidad, que no se limiten a derivar la misma solo al hipotético caso de que se puedan establecer responsabilidades penales, y además, que se establezcan los mecanismos necesarios para su persecución por las enormes dificultades que ésta entraña cuando pueda estar vinculada al propio poder político. La responsabilidad política no puede quedar reducida a los supuestos de existencia de responsabilidad penal judicialmente declarada.

Comité Permanente

Zaragoza, 10 de febrero de 2012