Derecho y fuerza. Massimo La Torre

En la teoría del derecho hay una tradición que considera a éste como manifestación de violencia. Esta concepción comienza a estar en crisis con el pensamiento jurídico ilustrado, que expulsa del ámbito del derecho a la tortura, la pena de muerte, la guerra, etc; en un proceso que culmina en el constitucionalismo democrático. Lamentablemente, se asiste ahora a lo que parece un cambio de paradigma, pues se cuestiona la sumisión de la fuerza de los estados al derecho internacional, se postula el retorno de la tortura a la legalidad, se pone de nuevo en circulación€el€veneno del «estado de excepción». Es de lo que habla, críticamente, este artículo.

De malas leyes, peores reglamentos: el desarrollo de la Ley de la memoria histórica. José Antonio Martín Pallín y Rafael Escudero Alday

Analiza este artículo el desarrollo reglamentario que se ha llevado a cabo de la Ley 52/2007, conocida como la Ley de la memoria histórica. Una Ley que, a pesar de sus silencios e insuficiencias, abre la puerta al desarrollo de políticas públicas dirigidas al conocimiento de la historia y al fomento de la memoria democrática. No obstante, el análisis de estas medidas muestra que el proceso abierto por la Ley se encuentra muy lejos de alcanzar los principios que caracterizan los programas de justicia transicional: verdad, justicia y reparación.

¿Es la ‘oficina judicial’ la solución para una justicia rápida y eficaz? Evolución y dificultades prácticas de implantación. María Isabel Alías Garoz y Carmen Casado Navarro

Constituye este artículo un estudio sobre las actuaciones producidas en materia de modernización de la Administración de Justicia, concretándolo en el examen de la nueva organización que se pretende de las oficinas judiciales. Se examina la evolución del concepto «oficina judicial» desde que se perfila como autónoma pero instrumental del Poder Judicial. Se realiza un análisis de la situación actual y de algunas de las dificultades prácticas para la implantación de esta nueva estructura organizativa.

El signo del bárbaro. Patxi Lancero

El presente artículo trata de contribuir a la confección de una arqueología de las fronteras. Se trata de investigar la presencia, insistente aun en sus transformaciones, de la diferencia, o de la distinción, como principios ético-políticos. Con tal propósito se sigue aquí la estela de la construcción argumental del “bárbaro”: el que lleva la marca de la alteridad radical, que puede derivar en hostilidad absoluta. Es en la Grecia clásica, en su vocabulario político al que el nuestro tanto debe, donde la palabra “bárbaro” despliega su primer campo semántico. Alguno de los trazos que allí se dibujan tal vez no nos hayan abandonado.

Sobre el concepto de cultura. Gloria María Gallego García

Se analiza el concepto de cultura y los usos del término, para centrarse en la definición de cultura en sentido objetivo, que es la que alude a lo primordial, a su significado más elemental y más radical, que se construye en torno a la dicotomía entre los mundos natural y humano, entre naturaleza y cultura y traza las fronteras del hombre y de lo humano, por oposición a cualquier otra cosa. Con la cultura la especie humana se hace un mundo propio, un domicilio en la Tierra. La condición humana determina la necesidad y las condiciones de posibilidad de una esfera cultural, y esto se muestra a propósito de los ámbitos culturales de la técnica y de las instituciones.

El rollo de justicia y el principio de igualdad. Mariano Martín Rosado

Tras una breve descripción de las dos facetas más destacadas que presenta el rollo de justicia (la jurisdiccional y la económica), durante el Antiguo Régimen en los territorios del antiguo reino de Castilla, se examina con cierto detenimiento la funcionalidad penal del rollo, como instrumento de expiación de penas y de intimidación de la clase llana, atendiendo, para ello, a la disposición y elementos que presentan los ejemplares sobrevivientes más significativos, y a los testimonios de la novela picaresca. Seguidamente, se hace un repaso histórico del proceso de abolición de los señoríos, iniciado por el Decreto de 6 de agosto de 1811 y la obra legislativa de las Cortes de Cádiz, destacando, en ese proceso, la evolución que, hasta finales de la tercera década del siglo XIX, siguieron las facetas jurisdiccional y económica del señorío, y las conexiones e interferencias entre ambas.

La teoría de la conexión de antijuridicidad como instrumento de limitación de los derechos fundamentales. José María Asencio Mellado

La creación jurisprudencial conocida como teoría de la conexión de antijuridicidad, atenta a la efectiva vigencia de los derechos fundamentales y limita injustificadamente lo establecido en el artículo 11,1 LOPJ. Analizada aquélla en sus elementos esenciales, no es otra cosa que un mecanismo de subsanación de la prueba declarada ilícita originariamente cuando coincide una derivada, conectada causalmente con la nula. Al valorarse para admitir la prueba dependiente elementos de la primaria, de hecho se renueva esta última incorporando al proceso los resultados obtenidos en el acto infractor de derechos que, de este modo, aún manteniéndose formalmente nulo, recobra plena vigencia y validez.

El control de los hechos en el juicio de apelación. Juan José López Ortega

El control del juicio de hecho en apelación no precisa la reforma del modelo de impugnación. Sin inmediación también es posible el control de los hechos probados, verificando la razonabilidad del juicio. La segunda instancia se concibe, entonces, como un «juicio sobre el juicio», el cual referido al control de los hechos comprende los diversos momentos a los que se extiende el proceso de valoración de la prueba. La esencia de la segunda instancia penal reside en posibilitar la realización de este juicio alternativo, el cual por desenvolverse en el ámbito de la «duda razonable» sólo debe operar «a favor del reo», por tanto, articulándose como un poder de impugnación otorgado exclusivamente al acusado.

Dos modelos de prueba pericial penal en el derecho comparado: Estados Unidos de América y Alemania. Lorena Bachmaier Winter

Cuestiones como las del modo de aportación del informe pericial al juicio oral, la intervención del perito en la vista oral y la posibilidad de valorar el informe pericial sin la ratificación del perito en dicha vista, suscitan importantes interrogantes en nuestro proceso penal. Se contrapone aquí el principio de inmediación y el pleno respeto al principio de contradicción, frente a la necesidad de dotar de eficacia al enjuiciamiento penal y de administrar de la manera más efectiva posible los recursos destinados a la justicia penal. Este trabajo persigue presentar los rasgos fundamentales de la regulación de la prueba pericial en el proceso penal federal de los Estados Unidos de Norteamérica y de Alemania, en los cuales se admiten excepciones a la inmediación y la posibilidad de valorar informes periciales sin la presencia del experto en el juicio oral.

Honduras: el golpe en perspectiva jurídico-política. Walter Antillón

El golpe de Estado sufrido por el pueblo hondureño es la respuesta de la oligarquía latinoamericana, y de las transnacionales con intereses en la Región, al fuerte avance de los movimientos populares en el Sur, y al triunfo electoral de candidatos progresistas en Nicaragua, El Salvador y Guatemala. Hay razones para pensar que el golpe, culminación de un conflicto analizado aquí en perspectiva constitucionalista, fue diseñado y asesorado por servicios de inteligencia de los Estados Unidos; y que el gobierno de este país ha estorbado los esfuerzos de la OEA y de la ONU para restituir plenamente al presidente Zelaya con sus prerrogativas constitucionales; y ha propiciado una reinstalación de la tutela oligárquica sobre el gobierno de Honduras.

Apuntes

  • La jurisdicción universal al trastero
  • El ‘garantismo’ del presidente
  • El crucifijo —constitucional y culturalmente— en su sitio
  • Amistades peligrosas
  • Treinta mil durillos de nada
  • Ha fallecido Enrique Molina