Jueces para la Democracia, la Unión Progresista de Fiscales, M.E.D.E.L. (Magistrados Europeos por la Democracia y las Libertades) y el Grupo de Estudios de Política Criminal, quieren manifestar lo siguiente:

1.- Los partidos políticos mayoritarios (PSOE y PP), aprovechando el trámite de enmiendas al Proyecto de Ley de Reforma de la Legislación Procesal para la Implantación de la Oficina Judicial, han acordado modificar –apresuradamente y sustrayéndolo del necesario debate- el artículo 23 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que consagra el principio de jurisdicción universal referido a determinados delitos, a fin de limitar su alcance.

2.- El principio de justicia universal -con fundamento en la defensa descentralizada de los intereses y valores de la comunidad internacional en su conjunto, y no en los puramente estatales o particulares- es una conquista irrenunciable de toda sociedad democrática y un avance decisivo en la defensa de los derechos humanos universalmente reconocidos en una sociedad global como la contemporánea.

3.- El derecho internacional vigente impone a todos los Estados la obligación de perseguir los crímenes contra humanidad, se produzcan donde se produzcan y al margen de la nacionalidad de los agresores y de sus víctimas, toda vez que conductas tan odiosas –que, además, quedan en la impunidad- trascienden a las víctimas y ofenden a toda la humanidad porque ponen en peligro los principios generales de civilización consagrados por las normas protectoras de los derechos humanos fundamentales.

4.- España, como país pionero, debe sentirse orgullosa de la asunción por nuestros tribunales de la universalidad de su jurisdicción penal ya que expresa su compromiso con el carácter universal de los derechos humanos. Los términos en los que está recogido actualmente este principio en la legislación española –y en los tratados internacionales en los que es parte- ha permitido la persecución de los más graves ataques institucionalizados contra los derechos humanos con la condena y castigo de un buen numero de criminales así como evitado que otros puedan moverse impunemente por el mundo sin la posibilidad de refugiarse por supuesto en nuestro país.

5.- Es cierto que la irrestricta vigencia de dicho principio añade leña al fuego de la sobrecarga de nuestro sistema judicial, pero en este caso engrandece la calidad democrática del mismo y la altura moral de nuestro país en el compromiso colectivo con la defensa de los derechos humanos, en particular respecto de aquellos supuestos de criminalidad de Estado cuya persecución efectiva en el país donde se han producido resulta inexistente y altamente improbable. Este compromiso es aún mayor si cabe en tanto no exista un tribunal penal internacional que pueda ejercer su jurisdicción de modo eficaz y efectivo.

6.- Resulta ciertamente preocupante que nuestros responsables políticos se hayan decidido a plantearse la introducción de limitaciones en la legislación vigente al socaire de asuntos que afectan a potencias mundiales. Bien parece que la necesidad de limitar la protección de los derechos humanos surja solamente ante los poderosos.
Madrid, 25 de mayo de 2009.