XXIV Congreso JpD

El proyecto de ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial obedece, formalmente, a tres finalidades distintas: regular la distribución de competencias entre Jueces y Tribunales, por un lado, y Secretarios Judiciales, por otro; el fomento de las buenas prácticas procesales o la potenciación de las garantías de los justiciables. El estudio de su contenido evidencia que la capacidad expansiva del primer objetivo limita el efecto de los otros dos a modificaciones casi anecdóticas.

En lo el proyecto de ley que supone de reforma del proceso civil, se trata de una reforma necesaria pero insuficiente, y desde ese este punto de vista es, de nuevo, una ocasión perdida para, en primer lugar, rentabilizar la experiencia de estos ocho años de vigencia de la LEC y, en segundo lugar, introducir otras reformas de tantas cuestiones polémicas que siguen provocando que, ante la diversidad de los criterios jurisprudenciales, el proceso se alargue mucho más allá de lo deseable.

El debate sobre el proyecto de ley se ha centrado en dos cuestiones que, siendo importantes, resultan un tanto ajenas a las preocupaciones de la sociedad sobre el funcionamiento de la jurisdicción civil: el régimen de señalamientos de actos y vistas procesales y la fe pública judicial. Todo el esfuerzo de la tramitación parlamentaria en el Congreso ha tenido como fruto el consenso sobre la regulación de estas dos materias y la previsión generalizada de un gravamen económico (depósito) para los recursos devolutivos.

La Comisión de Derecho Privado de Jueces para la Democracia quiere llamar la atención sobre la necesidad de no agotar la tarea de la tramitación parlamentaria del proyecto de ley en marcha y de las futuras reformas, procesales y organizativas, sin abordar de forma global la calidad técnica y la efectividad del proceso civil como marco real de la tutela judicial efectiva. Para ello consideramos necesaria la adopción de una batería de medidas cuya amplitud excede de los necesarios límites de espacio y tiempo que puede ocupar este documento, pero entre las que consideramos necesario destacar:

  1. En el marco organizativo, debe avanzarse en la concepción funcional de la jurisdicción civil de la primera instancia y facilitar la especialidad y la comarcalización, cuando sea preciso, de los Juzgados de Familia.

 

  1. La urgente revisión, desde una perspectiva que aúne las exigencias de las garantías de los justiciables, la eficacia, la agilidad, la efectividad y las nuevas tecnologías, del conjunto de la normativa procesal para repensar los distintos plazos y trámites, racionalizando los primeros y suprimiendo todos aquellos que, en la segunda categoría, no respondan al fin esencial de potenciar las garantías del proceso.

 

  1. El sistema de documentación del proceso debe ser radicalmente distinto al actual, primando el criterio de la racionalidad sobre el estrictamente cronológico para propiciar que el “soporte papel” no acumule documentos innecesarios y pueda organizarse sobre el eje de la tramitación esencial, con la formación de anexos sobre los actos de comunicación, las múltiples incidencias colaterales que pueden plantearse, los actos de averiguación….

 

  1. En la misma línea, la necesaria digitalización de los expedientes no puede limitarse a una mera traslación del actual sistema de documentación al soporte digital, sino que ha de permitir  la exigencia de aportación por las partes del archivo digital y una dinámica de archivo y gestión más ágil, con rutinas de búsqueda y de traslado y utilidades de trámites automáticos.

 

  1. La reformulación del ámbito de la mediación judicial, con una reforma radical del acto de conciliación, con una revisión de las facultades mediadoras del juez en la audiencia previa o al inicio de la vista del verbal y con la posibilidad de introducir un auténtico proceso de mediación judicial, que tenga como objeto solucionar el conflicto en un acto de naturaleza oral que, de alcanzarse un acuerdo, evite las fases de prueba y sentencia contradictoria, facilitando además la ejecución. De no alcanzarse tal acuerdo, el proceso contencioso se repartiría necesariamente a un Juez distinto del que actuó en la mediación.

 

  1. Hacer efectivo el derecho de los ciudadanos a no aportar documentación que esté en poder de la administración, lo que reduciría considerablemente los tiempos de tramitación en cuestiones como la tramitación del derecho a la justicia gratuita, que tan negativamente influyen en la duración total del proceso civil.

 

  1. Adoptar las medidas necesarias para reducir los tiempos muertos que provoca la falta de efectividad de los actos de comunicación: ello exige protocolizar la colaboración de otras instituciones, diseñar las RPT de los Servicios Comunes de Actos de Comunicación y Ejecución desde la necesaria flexibilidad horaria de su funcionamiento, pautar protocolos de seguimiento sobre las disfunciones de la cooperación judicial nacional e internacional y  superar la escasa utilidad del Registro de Rebeldes Civiles.

 

  1. En el mismo sentido, la localización de las personas interesadas en el proceso civil, como fuente adicional de dilaciones, exige replantearse la creación de bases de información cruzada de todas las Administraciones Públicas y la colaboración (proporcionada y excepcional, si se quiere) de las fuerzas de seguridad y de determinadas entidades privadas (entidades financieras y bancarias). En otro documento de este Congreso se ha planteado, en esta línea, la propuesta de crear una agencia estatal independiente que garantice la gestión y el uso adecuado de estos fondos de información.

 

  1. El sistema de prueba pericial instaurado en la LEC 2000 no está funcionando adecuadamente y se ha convertido en otro de los factores de alargamiento innecesario del proceso, por lo que debe abordarse su regulación desde otras perspectivas que garanticen la agilidad y la calidad técnica de la pericia.

 

  1. La elevación de la cuantía del Monitorio hasta 150.000 euros va a suponer que un porcentaje importantísimo de la litigiosidad civil se encauce a través de este proceso, lo que va a convertir en urgente la necesidad de aclarar todas las cuestiones polémicas que plantea su parca regulación y que tantas veces han sido debatidas por esta Comisión.

 

  1. La regulación del sobreendeudamiento de los particulares sigue siendo una demanda de la Comisión que no ha tenido ningún eco en el proyecto de ley ni en la última reforma de la Ley Concursal.

 

  1. Especial atención merece la regulación de los recursos. La introducción de un gravamen económico como medio disuasorio no ha tenido, en las experiencias que conocemos, una especial incidencia sobre la carga de trabajo de las Audiencias, TSJ y TS. Por ello, es necesario actuar sobre su ámbito y las condiciones de su tramitación.

 

  1. En el recurso de apelación, es necesario acabar con la dualidad del trámite de preparación/interposición, mejorar el control de admisibilidad y desplazar a las Audiencias Provinciales la tramitación.

 

  1. El recurso extraordinario de infracción procesal debe reformarse también en profundidad. La racionalidad del sistema de recursos apunta hacia la necesidad de redistribuir el peso entre los TSJ y el TS, lo que sólo se lograría con la previsión de un recurso extraordinario (no limitado a los motivos procesales) ante los TSJ y la delimitación del ámbito de la casación a la esencia de este recurso: el interés casacional.