Sobre ‘Principia iuris’: entrevista a Luigi Ferrajoli. Susana Marietti
El autor responde a diversas preguntas relacionadas con su itinerario intelectual, judicial y académico. Ilustra sobre como, discípulo de Bobbio, formó parte del grupo de teóricos de distintas disciplinas relacionadas con el derecho, que a partir de mediados de los 60 desarrollaron en Italia una penetrante y rica reflexión, abierta a las nuevas corrientes filosóficas y metodológicas, y asimismo orientada a una relectura de la legalidad desde la Constitución. También explica cómo fue trabajando en su monumental obra, Principia iuris, a lo largo de cuatro décadas.
Jurisprudencia de oportunidad: el ocaso de la acción popular. Alberto Jorge Barreiro
El autor analiza el endeble fundamento de la resolución del conocido como caso Botín, poniendo, además, de manifiesto, con una elocuente batería de argumentos, que la Sala Segunda del Tribunal Supremo incurre en llamativa contradicción con su propia manera de entender la interpretación de la literalidad de las normas en otras ocasiones. Es por lo que resulta fundado concluir que se trata de una resolución ad hoc, para este supuesto y también para redimensionar el alcance de la acción popular, un elemento central de nuestro sistema procesal, que así resulta injustificadamente desactivado.
La intensificación del control y la hipocresía de las leyes penales. María Luisa Maqueda Abreu
Bajo la ideología de la intolerancia que se ha impuesto en Europa, procedente de la cultura institucionalizada del control que nos llega de EE.UU, no hay solución de continuidad entre desviación y delito. Una y otro cuestionan un orden indiscutido que sitúa a sus actores en los márgenes: extranjeros, prostitutas, jóvenes asociales y microcriminalidad relacionada con infracciones expresivas como las drogas o la propiedad. Todos comparten el mismo destino: el aislamiento y la exclusión social. No es ése, desde luego, el objetivo confesado por las leyes penales. Hay un lenguaje conciliador, indiscutiblemente engañoso, en cada una de las apuestas criminalizadoras de las últimas reformas legales que son analizadas en este artículo.
Memoria democrática contra el franquismo. Carlos Jiménez Villarejo
La Ley 52/2007, tras un largo proceso parlamentario, supera definitivamente el silencio que la democracia española había mantenido respecto de la dictadura franquista. Hasta dicha Ley, se había limitado a reconocer derechos profesionales o económicos a quienes sufrieron la represión o a sus familiares. Ahora, se condena el franquismo y todo su aparato represor, que es expresamente declarado ilegal e ilegítimo, declaración que alcanza a las sentencias dictadas por los diversos tribunales represivos en cuanto contrarias a los principios de un juicio justo. La Ley, además, avanza, entre otros extremos, en el compromiso de las Administraciones en la localización de los represaliados desaparecidos, en la supresión de la simbología franquista y en el acceso, sin límites, a los archivos públicos de la represión.
Crítica de la jurisprudencia y modelo de juez. Ramón Sáez Valcárcel
El autor ve en el modo de aproximación a su objeto que evidencia la obra de J. Hernández, R. Bach y J. P. Yllanes, Jurisprudencia procesal-penal del Tribunal Supremo: un análisis crítico, no sólo una manera ejemplar de abordar la labor de los tribunales, sino también la propuesta implícita de un modelo de enjuiciamiento. Porque, en efecto, de ese modo de leer las resoluciones judiciales brota claramente la exigencia de que éstas cuenten con el soporte de una motivación rigurosa.
Diez tesis sobre la laicidad en la Constitución. Alfonso Ruiz Miguel
El texto tiene dos propósitos fundamentales: por un lado, realizar una crítica radical de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español sobre el principio constitucional de aconfesionalidad del Estado, para lo que se analizan varias sentencias significativas (tesis 1 a 4); y, por otro lado, proponer dos interpretaciones alternativas, una más estricta y otra de transición, que tomen en serio el principio de laicidad del Estado mediante una lectura exigente del principio de cooperación con la Iglesia católica y demás confesiones del artículo 16.3 de la Constitución (tesis 5-10).
Treinta años de positivismo jurídico en España. Presencia e infl uencia de Norberto Bobbio. Andrea Greppi
En este trabajo se muestran algunas de las razones que han determinado la parábola ascendente y descendente de la influencia de Norberto Bobbio en la filosofía del derecho española. El recorrido comienza en los años de la oposición al franquismo y termina en los años 90, cuando se disuelve el proyecto de construir una teoría del derecho general y descriptiva, de orientación analítica, con las herramientas metodológicas desarrolladas por nuestro autor varias décadas antes. Todo ello, sin embargo, no supone desmerecer la importancia de algunos de sus trabajos, especialmente en el ámbito de la formación académica de varias generaciones de teóricos del derecho.
Pensamiento jurídico ilustrado y proceso penal: la teoría de las pruebas judiciales en Gaetano Filangieri y Mario Pagano. Dario Ippolito
El artículo enmarca la doctrina de Gaetano Filangieri y Mario Pagano sobre las pruebas judiciales en el contexto de la reflexión ilustrada sobre la justicia penal. La crítica del proceso inquisitivo formulada por Beccaria en De los delitos y de las penas se traduce, en las obras de ambos filósofos, discípulos suyos, en una orgánica propuesta reformadora orientada a la tutela de la inocencia y a la correcta averiguación de la verdad. Al sistema de las pruebas legales positivas, rechazado en sus principales institutos y contestado en sus presupuestos epistemológicos, se contrapone un proyecto de renovación de la disciplina probatoria de signo marcadamente garantista.
Discrecionalidad y juicios comparativos. Manuel Atienza
La nueva jurisprudencia del TS en materia de control de la motivación de los nombramientos discrecionales de altos cargos judiciales plantea problemas teóricos y prácticos de notable interés. En este trabajo se defi ende (frente a sus críticos) la doctrina contenida en la sentencia de 27/11/2007 de la Sala Tercera y se aboga en favor de un paso adelante en el control de la discrecionalidad aunque, al mismo tiempo, se subraya la existencia de límites de carácter institucional que los jueces no pueden traspasar.
La aritmética y el Tribunal Constitucional: dos más dos son cuatro y poco, o nada, hay que discutir. (Comentario, de urgencia, a la STC 218/2007). Javier Hernández García
El objetivo del presente trabajo, al hilo del análisis muy crítico de una sentencia del Tribunal Constitucional, es introducir unas reflexiones breves sobre la excepcional relevancia del método ponderativo y las exigentes cargas de justificación que le incumben al tribunal que tiene la última palabra en la materia constitucional. Se insiste en la necesidad de que en la resolución de los conflictos entre principios y valores constitucionales deben examinarse con sumo cuidado las circunstancias del caso. Y ello para poder extraer de forma racional una relación de preferencia condicionada entre aquéllos, una escala axiológica móvil que preserve la idea fuerte de que la Constitución no jerarquiza los principios por lo que todos ellos asumen una igual dimensión configurativa.
La jurisprudencia española en aplicación del principio de jurisdicción universal. Cristina Fernández-Pacheco Estrada
Con la sentencia del Tribunal Supremo en el caso Scilingo se culmina, al menos por el momento, el primer proceso suscitado en virtud del principio de jurisdicción universal. Todos los aspectos más conflictivos en la aplicación de esta polémica cláusula han sido abordados y, en cierto modo, resueltos. También lo han sido los principales aspectos de los delitos de lesa humanidad y del genocidio. Lo aquí sostenido tendrá una indudable influencia en los restantes procedimientos de esta naturaleza que se han planteado ante nuestra jurisdicción. Y, sin embargo, a la vista de la arriesgada posición mantenida por el Alto Tribunal, cabe aventurar que los problemas interpretativos no han hecho más que comenzar.
Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. LO 6/2007, de 24 de mayo. Jaime Suau Morey
La reforma de la LOTC intenta remediar la imposibilidad de tramitar y decidir la gran cantidad de recursos de amparo que llegan al Tribunal Constitucional. Con esta finalidad la restricción operada en la fase de admisión del recurso y la obligatoriedad del incidente de nulidad de actuaciones, constituyen los principales modos de reducir el número de recursos. Pero el Tribunal Constitucional no puede dejar de garantizar el “proceso justo” (art. 24,2 CE).
Alegato en favor de un Ministerio Fiscal independiente. (Un proyecto para el ordenamiento de la República Federal de Alemania). Neue Richter Vereinigung
El fiscal no juzga, en el sentido de que no resuelve los procesos que se desenvuelven en régimen de contradictorio con una decisión que tenga fuerza tal como para imponerse a la voluntad de las partes. Sin embargo, filtra, encauza, dirige los conflictos que llegan al juez penal para su decisión. En tal sentido también él es parte del poder judicial. La independencia que la Constitución garantiza a los jueces les dota de capacidad para defenderse de cualquier condicionamiento proveniente del poder ejecutivo. Los fiscales participan en una medida tan intensa en la jurisdicción penal que, también a ellos debe dotárseles de independencia.
Tres décadas de cambio político-electoral en México. Lorenzo Córdova Vianello
Este ensayo analiza el proceso de transición a la democracia en México a partir de la evolución de las reglas electorales. A pesar de haber sido paulatino y gradual, el cambio provocó una profunda transformación del sistema político. Las siete reformas electorales actuadas en las últimas tres décadas constituyen un eje de lectura primordial para entender ese cambio. Cada una de ellas tuvo una finalidad específica en el proceso de construcción y consolidación de un sistema de partidos incluyente y competitivo, en permitir el reflejo de la pluralidad política en los órganos representativos y en procurar condiciones de la competencia electoral más equitativas y de mayor calidad democrática.
Apuntes
- Ofertas electorales: lo que realmente se rebaja
- ¿Tribunales ‘en campaña’ o periodistas en campaña?
- Pena de muerte: humanizaciones ‘made in USA’