Conforme ha ido pasando el tiempo y se han consolidado valores y derechos democráticos se ha podido constatar que en determinados ámbitos de la sociedad civil se ha producido una resistencia a la aceptación de los valores constitucionales. Hace falta mencionar la ofensiva ideológica que se ha venido produciendo en España por parte de la Iglesia como institución y los medios sociales afines en contra de una idea de contenido constitucional que las sociedades modernas exigen: separación del Estado de las confesiones religiosas, neutralidad pública respecto a las creencias religiosas particulares, fin de las situaciones de privilegio injustificado.

Jueces para la Democracia ya se ha pronunciado públicamente sobre la necesaria neutralidad de la Administración de Justicia respecto a las creencias, ideologías o religiones que puedan darse en nuestra sociedad. La laicidad del Estado se apoya en los valores de libertad de conciencia, igualdad de derechos de las diferentes opciones espirituales y religiosas y neutralidad de los poderes públicos, valores todos ellos relevantes para una convivencia pacífica entre las diversas convicciones religiosas y que deben ser protegidos en una sociedad plural y democrática como la nuestra.

Sin embargo, desde sectores cercanos a la Conferencia Episcopal y al principal partido de la oposición se ha venido retomando un discurso de fuerte contenido nacional-católico que pretende potenciar la presencia de la religión católica y su doctrina en los ámbitos públicos de la sociedad española. No basta controlar y adoctrinar gran parte del sistema educativo español y una buena parte de la sanidad privada, tener una  presencia permanente en los actos e instituciones públicas, contar con un sistema de beneficios fiscales y subvenciones del Estado que permiten su solvencia económica. Ahora se observa una vuelta de tuerca en su pretensión de oponerse a las reformas sociales que nuestro sistema legislativo democrático ha venido produciendo en los últimos años,  demonizando todo concepto de educación, familia,  relaciones sexuales, avances científicos o libertades civiles que no sea el propio,  el de la moral católica.

Conviene recordar la consolidada doctrina del Tribunal Constitucional (sentencias más representativas las nº 24/1982, de 13 de mayo y la nº  101/2004, de 2 de junio) que establece que el art. 16.3 CE proclama que «ninguna confesión tendrá carácter estatal» e impide por ende que los valores o intereses religiosos se erijan en parámetros para medir la legitimidad o justicia de las normas y actos de los poderes públicos. Nuestro marco jurídico establece la libertad religiosa, entendida como un derecho subjetivo de carácter fundamental que se concreta en el reconocimiento de un ámbito de libertad y de una esfera privada del individuo.

El sistema instaurado por la Constitución en la materia de las relaciones entre la Iglesia y el Estado y de la posición del Estado en relación con las religiones, ha representado una ruptura de gran importancia, pues la plena libertad ideológica y religiosa ha sustituido a la confesionalidad estatal, dando paso a la proclamación de que ninguna confesión tiene carácter de estatal. El art. 16 CE impide cualquier confusión entre funciones religiosas y funciones estatales, introduciendo de este modo una idea de aconfesionalidad o laicidad positiva, de manera que los espacios públicos y la actividad de las Administraciones Públicas deben ser neutrales a las creencias religiosas y no pueden amparar signos, objetos o manifestaciones externas de una determinada religión.

El derecho que asiste al creyente a creer y conducirse personalmente conforme a sus convicciones no está sometido a más límites que los que le impone el respeto a los derechos fundamentales ajenos y otros bienes jurídicos protegidos constitucionalmente, pero tal derecho no puede manifestarse frente a terceros mediante su profesión pública  en un ámbito que debe ser neutral por aconfesional., pues la libertad de creencias encuentra su límite negativo en el derecho del tercero  afectado a no creer o no compartir o no soportar los actos de proselitismo ajenos. La transición del confesionalismo del régimen franquista al de libertad religiosa de la democracia debe completarse de una vez.

Por ello, denunciamos las presiones que las instituciones católicas está realizando sobre el Estado, rechazamos el trato de favor que reciben y proponemos la adopción de medidas de reforma que pongan fin a la imposición en la vida pública de una moral integrista, auténtico freno para el desarrollo social. Estas serían las medidas:

  • Denuncia de los Acuerdos con el Vaticano de 1979, con la consiguiente supresión de los beneficios fiscales para la Iglesia Católica, que deberá procurarse su autofinanciación sin acudir a las arcas públicas.
  • Regulación de una ley de plazos para la interrupción del embarazo, cesando por antidemocráticas las campañas de acoso a quienes ejercitan un derecho legalmente reconocido.
  • Regulación de la eutanasia, propiciando un debate social que permita reformar una legislación restrictiva a fin de reconocer la existencia del derecho a la disponibilidad de la propia vida, con las condiciones y cautelas que se requieran.
  • Supresión de la religión como materia de obligada impartición por los centros escolares. La neutralidad del ámbito educativo es incompatible con el adoctrinamiento religioso. Las aportaciones públicas a la educación no serán compatibles con idearios que no respeten los valores constitucionales.
  • Deben adoptarse las medidas que pongan fin a los símbolos y ceremonias religiosas en los edificios, actos e instituciones públicas.

 

El Secretariado de JpD