Las citadas asociaciones judiciales, ante la anulación por falta de motivación de los dos últimos nombramientos realizados en el Tribunal Supremo por el CGP, ponen de manifiesto lo siguiente:

1º La resolución anulatoria de dos nombramientos del Tribunal Supremo debe aceptarse como propia y natural en un Estado de Derecho, sin que quepa duda sobre la sumisión de los actos discrecionales del CGPJ al control de legalidad, máxime cuando se transmite la simple necesidad de motivar los méritos y capacidad, sin perjuicio, claro está, del amplio margen de valoración discrecional de las aptitudes personales de los aspirantes.

Por consiguiente, dicha motivación aparece como garantía de interdicción de la arbitrariedad, de transparencia en la decisión y de idoneidad del designado para el cargo de que se trate, constituyendo, igualmente, un requisito indispensable para salvaguardar el derecho de defensa del resto de candidatos.

2º Por todo ello, FV y JpD valoran positivamente la resolución del Tribunal Supremo, en la línea de otras anteriores concordantes, como impulso de un nuevo proyecto de nombramientos, basado en el incremento de la objetivización de los méritos y capacidad, con la esperanza de olvidar una triste etapa en la que buena parte de los nombramientos discrecionales del Poder Judicial parecían obedecer al mero reparto de cuotas, con el consiguiente desánimo y frustración de gran parte de la Carrera Judicial, al ver notablemente mermadas sus expectativas de promoción profesional.

A 3 de diciembre de 2007