El juez en la literatura. Andrea Camilleri
El autor pasa revista en este texto a los modelos de juez de que guarda memoria por sus lecturas y reflexiona agudamente sobre cada uno de ellos, con un punto de distanciamiento y escepticismo, que hace compatible con el respeto por quien afronta con profundo sentido de la responsabilidad ese cometido.
Ciudadanos, educación, Estado y obediencia al derecho. Germán Gómez Orfanel
En el siguiente texto, se analiza el debate sobre las enseñanzas de Educación para la Ciudadanía, subrayando algunos de sus componentes ideológicos, políticos y jurídicos. Se presta especial atención al papel y límites de la acción del Estado, y al movimiento de objeción de conciencia que pretende la inmunidad respecto al incumplimiento de normas jurídicas, así como a la jurisprudencia del Tribunal Constitucional español y TEDH sobre dichas cuestiones.
Tensiones político-criminales en el proceso penal. Alberto Binder
“El proceso penal está sometido a necesidades político-criminales. Ello es obvio. Lo que no lo es tanto es el modo como nos preocupamos de ello. Al pensamiento democrático le ha costado ocuparse de las necesidades político-criminales del proceso penal sin dejar de ser democrático y sin debilitar la proclama del cumplimiento estricto de las garantías. Ello ocurre no tanto por razones ideológicas sino por una insuficiente forma de análisis de la Política Criminal.
Representación y responsabilidad política. Carlo F. Ferrajoli
El trabajo se propone elaborar una noción de responsabilidad política que dé cuenta de sus diferencias con la responsabilidad jurídica y que explicite la relación necesaria y biunívoca de la misma con el fenómeno de la representación política. Así, resulta un útil instrumento de análisis e interpretación de las múltiples relaciones representativas que caracterizan a los actuales ordenamientos democráticos. En éstos se distingue la especificidad del la relación de confianza en las formas de gobierno parlamentaria, en las que la multiplicidad de instrumentos jurídicos idóneos para hacer valer la responsabilidad del ejecutivo debería asegurar un control de su representatividad.
Responsabilidad política y reponsabilidad penal: dos conceptos radicalmente distintos. Rafael Bustos Gisbert
En el presente estudio se pretende poner de manifiesto la importancia de diferenciar la responsabilidad política de la responsabilidad penal. Para ello se estudia la primera desde su formulación original en el Reino Unido y las funciones que está llamada a cumplir en un sistema parlamentario y las negativas consecuencias que su progresiva identificación con la responsabilidad penal. Por último se hacen unas breves reflexiones sobre la necesidad de interpretar hoy la responsabilidad política como la obligación gubernamental de rendir cuentas por sus actos ante el parlamento.
Las fosas de Franco y la diligencia debida del Estado ante el crimen de desaparición forzada a la luz de la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Miguel Angel Rodríguez Arias
La cuestión de las denominadas “fosas de Franco” y los miles de defensores de la Constitución española de 1931 mantenidos, todavía hoy, en una situación de desaparición forzada en abierta consumación permanente, ha venido suponiendo una situación de auténtica excepción al normal cumplimiento de los deberes internacionales de tutela de los derechos humanos por parte de cualquier Estado de Derecho respecto toda persona bajo su jurisdicción. Ante esto, y frente a planteamientos reparatorios parciales, limitados al plano del homenaje, adquirirá especial relevancia la denominada obligación de diligencia debida del propio Estado, concepto desarrollado en lo internacional a partir de distintos casos de desapariciones forzadas suscitados ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos conducentes a la condena de Estados como Honduras, Guatemala o Salvador, y cuya plena observancia por parte de España ante la desaparición de los Defensores de la Segunda República continúa aún pendiente.
Una alternativa a las alternativas. Patrones para la solución de conflictos. Michele Taruffo
El autor discurre sobre la naturaleza de las ADR (Alternative Dispute Resolution) y sobre los aspectos que las separan de la jurisdicción como medio de resolución de conflictos. Y pone el acento en que la mayor virtud que se predica de las mismas en la actual situación del proceso en muchos países es que constituyen una ventaja, en términos de rapidez, frente a la lentitud de la segunda. Esto impide hablar de libertad en la opción, a lo que hay que añadir que cuando en los conflictos hay implicación de derechos, su resolución exige un tratamiento constitucionalmente idóneo de éstos, que los ADR no están en condiciones de ofrecer.
Una aproximación judicial a la reclamación de contingencias derivadas de la toma de control de empresas (compraventa de empresas). José María Fernández Seijo
La compraventa de empresas es un instrumento muy común en tráfico económico, pues la empresa se ha convertido en una mercancía en sí misma. La globalización de la economía y del derecho ha determinado que instituciones de derecho anglosajón se hayan introducido en los contratos de compra de sociedades y que esa misma tradición extraña se haya de aplicar para resolver los conflictos judiciales derivados de estas operaciones. El trabajo pretende describir esta tensión entre las formulaciones tradicionales del derecho civil y mercantil español y los instrumentos legales americanos o ingleses cuyo uso se ha normalizado en la práctica totalidad de los tribunales internacionales. El estudio es eminentemente descriptivo de los principales problemas y de las soluciones que han dado los tribunales españoles, soluciones muy vinculadas a los problemas concretos lo que ha dado lugar a pronunciamientos contradictorios.
Costa Rica: El TCL y la mutilación del Estado Walter Antillón
Con un texto de unas dos mil seiscientas páginas que acogen a más de dos mil normas, el TLC prácticamente iguala en número y se superpone al sistema normativo vigente, pues como ‘tratado internacional’ está por encima de la ley ordinaria. Sus efectos son penetrantes en muchos aspectos, desde las telecomunicaciones y los seguros hasta las marcas y patentes, las compras del Estado y la importación masiva de productos extranjeros. Pero lo más grave es la mutilación que acarrea en la estructura del Estado, con un severo debilitamiento de los derechos del pueblo costarricense.
¿Delito político o común? A propósito de la providencia de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia de 11 de julio de 2007. Fernando Velásquez V.
A raíz del proceso de paz liderado por el Gobierno colombiano con un sector de los actores armados, que llevó a la expedición de una normatividad especial denominada Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005), el autor examina los alcances de una decisión emitida por la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia de Colombia el pasado once de julio de 2007 en la que, luego plurales antecedentes en otro sentido emanados del ese mismo organismo, se afirma que los llamados “paramilitares” no pueden ser asimilados a sediciosos, como lo dispuso el artículo 71 de esa ley declarado inexequible por vicios de forma.
Apuntes
- El señor ministro, ‘por alegrías’
- El proceso de lucha
- El hierro en el anca
- Elisa Clinton
- Penurias de la jurisdicción penal
- Un momento anticonstituyente