Inscripción de la anomia en el derecho. Jean Claude Paye

La inscripción de la anomia en el derecho, de Jean Claude Paye El mensaje que se dirige a las poblaciones civiles es que deben renunciar a sus libertades para garantizar la eficacia de la lucha contra el terrorismo, excepción que no sólo será ilimitada en el tiempo si no que se inscribe en la norma. En esa línea, el autor analiza la legislación antiterrorista puesta en marcha por la Administración Bush que mediante la creación de comisiones militares significa la negación de los derechos de defensa y la disolución del principio de separación de poderes.

Responsabilidad civil médica: ¿obligación de medios, obligación de resultado?. José Antonio Seijas Quintana

El titulo del trabajo: Responsabilidad Civil médica:¿Obligación de medios. Obligación de resultados?, pone en interrogante la posibilidad de mantener, sin diferencia alguna, la doble distinción entre una y otra obligación, incluso en los supuestos más llamativos de la cirugía estética. La asunción del derecho a la salud como bienestar en sus aspectos psíquicos y social, y no sólo físico, pone en evidencia la fragilidad de esta distinción, incluso puede llevar a admitir que una intervención quirúrgica en el ámbito de la llamada medicina satisfactiva puede considerarse curativa del malestar psíquico inherente a ciertas deformidades y defectos de naturaleza física por cuanto no se puede obligar a una persona a convivir con un defecto habiendo recursos médicos para solucionarlo. Será en la información que se proporciona al paciente el ámbito adecuado para resolver estos problemas.

El derecho de defensa en el juicio verbal civil tras la STC 60/2007. Edmundo Rodríguez Achútegui

La polémica sobre la forma de aportación del dictamen pericial en el juicio verbal civil, que tanto afectaba al derecho de defensa, pues la interpretación restrictiva de algunos tribunales fundada en el art. 337 LEC estaba propiciando su inadmisión, ha quedado zanjada con la reciente Sentencia del Tribunal Constitucional 60/2007, que ha otorgado amparo a un demandado que, cumpliendo con las previsiones generales de los art. 265.1 y 4 y 336 LEC, presentó el dictamen con la contestación a la demanda en la propia vista. Se asegura así el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes.

‘Como gustéis’. El proceso de regularización de extranjeros y la falta de control por los tribunales de la arbitrariedad reglamentaria. Jaime Lozano Ibáñez

Se plantea aquí un aspecto particular del proceso de regularización extraordinaria de extranjeros (D.T. 3ª del Reglamento de Extranjería de 2004). A juicio del autor, el proceso, tras sus sucesivas modificaciones respecto de su diseño incial, ha mostrado cómo la administración, para la consecución de ciertos fines de simplificación de trámites, no ha dudado en cercenar arbitrariamente el derecho más general a “practicar prueba” que asiste a los extranjeros implicados; y se ha comprobado cómo los tribunales, en la resolución de recursos, se han mantenido en general a un nivel meramente reglamentista, renunciando, en opinión del autor, a imponer a la administración el necesario respeto de principios generales de derecho y de derechos individuales que no son disponibles por aquélla.

Las oposiciones: análisis estadístico. Manuel F. Bagués
Periódicamente se cuestiona la validez del sistema de oposiciones. Por desgracia, este debate suele carecer de la evidencia empírica apropiada que permita una discusión constructiva más allá de los prejuicios ideológicos o de las experiencias anecdóticas personales de cada interlocutor. En este artículo ofrecemos una amplia serie de datos e información estadística sobre los procesos de selección realizados por los principales Cuerpos del Estado en el área de Justicia. La evidencia observada sugiere la existencia de notables deficiencias en el diseño del sistema tanto desde el punto de vista de su eficiencia como de su equidad.

Diversidad cultural y derechos sociales. Gloria Patricia Lopera Mesa

En este artículo se examina el conflicto que puede plantearse entre la pretensión de universalidad que acompaña el reconocimiento de sociales fundamentales, y el particularismo asociado a las demandas de respeto a la diversidad cultural. Se presentan algunos argumentos que justifican la atribución de derechos sociales culturalmente diferenciados, como un mecanismo para satisfacer tanto demandas de redistribución como de reconocimiento. Finalmente se examinan dos modalidades que podrían asumir tales derechos, al igual que los problemas que comporta cada uno de ellos: atribución de prestaciones adicionales en razón de la pertenencia a una minoría cultural o reconocimiento de prestaciones distintas, adecuadas a las diferencias culturales.

Hacia un Nuevo Consejo General del Poder Judicial: la necesidad de unas nuevas bases de actuación. Francisco Javier Pereda Gámez

El autor analiza la situación actual del Consejo General del Poder Judicial, marcada por la crítica interna (de los jueces) y externa (de la opinión pública y de la sociedad en general). Describe su debilidad institucional y la amenaza partidista que planea permanentemente sobre el órgano de gobierno de los jueces e intenta fijar su misión (“asegurar el progreso y la mejora de la organización judicial a través del progreso personal de los jueces, para conseguir una Justicia mejor”) y su visión (marcada por la necesidad de una identidad, una opinión y una actuación externa e interna propias). A continuación, destaca algunas fortalezas y oportunidades del Consejo (el principio democrático, de progenie política, la cultura de la deliberación, de origen jurisdiccional, y su dimensionada estructura organizativa) y propone unos nuevos instrumentos para su mejora: la elaboración y aceptación de un código de comportamiento de los Vocales, la fijación de un protocolo democrático de debate y la modernización de las estructuras administrativas. En suma, con uso de elementales instrumentos de análisis y planificación estratégica, aporta sugerentes reflexiones de mejora institucional.

Consideraciones sobre prueba y motivación. Michele Taruffo

El autor parte de que cualquiera de las opciones posibles en las materias de referencia implica una previa toma de posición ideológica. Y se decanta por una concepción racional de la decisión judicial, que debe ser el resultado de un proceso cognoscitivo presidido por la racionalidad, orientado a determinar lo efectivamente sucedido en la realidad de los hechos sobre los que versa el pleito o causa. Este modo de ver el asunto está asociado a una concepción correspondentista de la verdad. Una verdad que es “relativa”, es decir, relacionada con el grado de confirmación que las pretensiones de las partes reciben de las aportaciones probatorias. Y conecta con el deber de dotar a la resolución de un discurso justificativo construido con argumentos racionales que dote de la necesaria transparencia a la ratio de la decisión.

Sobre prueba y motivación. Perfecto Andrés Ibáñez

El principio de libre convicción ha conocido dos versiones. Una la que remite la decisión al terreno de los procesos psicológicos, de lo racionalmente incontrolable. Y otra que la sitúa en el plano de la racionalidad epistémica y la sujeta, por tanto, a las exigencias de método que rigen, en general, la obtención de un conocimiento empírico de calidad. El primer punto de vista ha prevalecido durante mucho tiempo; pero es hoy incompatible con un proceso penal fundado en la presunción de inocencia como regla de juicio y que impone el deber de motivación. Una y otro tienen hoy rango constitucional y deben regir la práctica judicial. Pero lo cierto es que en ésta se dan muchas supervivencias del viejo modelo claramente presentes en la jurisprudencia actual, según trata de hacerse ver.

¿Procesos penales sólo para conocer la verdad? La experiencia argentina. Daniel R. Pastor

Cuando en Argentina diversas normas impidieron investigar y el juzgar los crímenes de la dictadura militar se invocó el “derecho a la verdad” para llevar a cabo procesos penales con la única finalidad de conocer unos hechos punibles que incluso comprobados ya no podrían ser castigados. Nacieron así los denominados “juicios de la verdad”. Especialmente se perseguía averiguar el destino de las personas desaparecidas. El trabajo describe y valora críticamente esta práctica. Además, aborda el problema de la validez de las pruebas de los “juicios de la verdad” para unos procesos penales que ahora son “de verdad”. Por último, se propone una alternativa a jueces y procedimientos criminales para conocer de un modo jurídicamente aceptable todo lo que sea posible saber acerca del pasado.

La reforma del proceso penal en Bulgaria. José Miguel García Moreno

La reforma del proceso penal en Bulgaria representa una parte importante del conjunto de medidas de reforma global del sistema judicial del país como consecuencia de los compromisos asumidos por Bulgaria para afrontar las exigencias derivadas del ingreso en la Unión Europea el día 1 de enero de 2007. El presente trabajo describe el desarrollo del proceso de reforma y analiza las principales novedades y líneas maestras del Código Procesal Penal búlgaro promulgado en octubre de 2005 de cara a la mejora del marco legislativo y organizativo del proceso penal con la finalidad de desarrollar unos estándares europeos en la justicia penal de Bulgaria que contribuyan a hacer posible el ingreso del país en la Unión Europea.

Apuntes

  • Un juez de instrucción visita el palacio del Jefe del Estado (francés)
  • USA en Guantánamo: el trato a los vivos y el trato a los muertos
  • La ‘absolución’ de Fabra
  • Berlusconi: interés por la justicia
  • Los locos en Cataluña: una aproximación histórica desde la jurisdicción
  • La magistratura progresista y MEDEL, según el SISMI
  • Una nueva directora para la Escuela Judicial