El derecho penal del enemigo y la disolución del derecho penal. Luigi Ferrajoli
El autor pone de manifiesto que la etiqueta “derecho penal de enemigo”, de notable circulación en este momento, comporta el intento de legitimación de un modo de operar con el derecho penal que es el propio de los enemigos de éste como técnica jurídico-constitucional de reducción de la violencia ilegítima. Por ello, en el terrible paradigma que esa fórmula expresa hay que ver, no una simple degeneración del ius puniendi, sino la verdadera disolución del mismo en su sentido constitucional.
República y Constitución: vinculación histórica y teórica. Carlos De Cabo Martín
El trabajo es una contribución a la teoría constitucional de la República que está sin hacer. Se basa en el análisis de la relación Constitución-República (por su complejidad y valor explicativo) constatando primero su vinculación fáctica y explicándola después teóricamente. Se concluye que la República es la única forma de gobierno constitucional con implicaciones democráticas decisivas por lo que se propone su inclusión en el programa de reformismo constitucional actual.
El nuevo modelo de política criminal. Francisco Javier Álvarez García
En el número 49 de esta revista, y bajo el título “El nuevo modelo penal de la seguridad ciudadana”, publicó José Luis Díez Ripollés, Catedrático de Derecho Penal de la Universidad de Málaga, un sugerente artículo en el que se venían a poner en cuestión algunos de los referentes de la actual Política Criminal. En la presente contribución su autor, aunque mostrando acuerdo general con la filosofía del artículo acabado de mencionar, entra en polémica con lo allí expresado, y matiza algunos puntos especialmente significativos de las bases sobre las que se deberían edificar las grandes decisiones en Política Criminal y penal.
La víctima del delito en la política criminal y el derecho penal. José Luis Díez Ripollés
Se pretende reflexionar de manera sucinta y en el nivel de los principios sobre la función que corresponde desempeñar a las víctimas en el conjunto del control social penal. A tales efectos se hacen diversas consideraciones sobre su papel en cinco áreas, a saber, la configuración de las leyes penales, la determinación de la responsabilidad penal, la determinación de la pena y su ejecución, la reparación por los daños o perjuicios causados y las medidas de gracia.
Debatiendo con Luigi Ferrajoli. A propósito del libro ‘Garantismo. Estudios sobre el pensamiento jurídico de Luigi Ferrajoli’. Betzabé Marciani
Garantismo es un volumen que incluye veinticinco artículos en torno a la obra de Luigi Ferrajoli. Lo que aquí se presenta es una visión de conjunto de dichos trabajos, a partir de algunas de las principales tesis del profesor italiano —en el ámbito de la teoría del derecho, de la filosofía jurídica y política, entre otros— y de las críticas que se le han dirigido. De este modo, se ponen de manifiesto las coincidencias y divergencias de los distintos autores del libro respecto a temas tan variados como las relaciones entre el derecho y la moral, la validez y vigencia de las normas jurídicas, la interpretación jurídica, el conflicto entre derechos fundamentales, la distinción entre democracia sustancial y democracia formal, la propuesta de un constitucionalismo global, etc.
Presunciones, verdad y normas procesales. Josep Aguiló Reglá
El trabajo se propone alcanzar tres objetivos: 1) Aclarar la disputada cuestión de la “naturaleza” de las presunciones en el Derecho; para ello se muestra la distancia que media entre el sintagma “es presumible” y el sintagma “se presumirá (o debe presumirse)” como forma de aislar adecuadamente la noción de “normas de presunción”. 2) Aclarada esta noción, mostrar la necesidad de introducir en su análisis la distinción entre reglas y principios; lo que permite distinguir, a su vez, entre normas de presunción-regla y normas de presunción-principio. 3) Tratar de disolver en términos teóricos las llamadas “presunciones iuris et de iure”, para ello se distingue entre “normas de presunción” (que obligan a presumir) y “normas basadas en una presunción” (que no obligan a presumir).
¿Qué nuevo rol para el juez penal en Europa?. Andrés Salcedo
El desarrollo del espacio europeo de libertad seguridad y justicia ha producido normas, instituciones, procedimientos, complejos, novedosos, de gran impacto en el ámbito judicial penal, muchos de los cuales afectan a derechos y libertades de lo que son titulares los ciudadanos que viven en la Unión Europea. El artículo trata sobre el equilibrio entre ese desarrollo y un adecuado nivel de garantía judicial. Llama la atención sobre los déficits actuales de esas garantías que debe ofrecer el sistema judicial penal. Déficits graves que no se superarán en años por el fracaso del Tratado de Constitución Europea. Es una reflexión sobre el rol que el juez europeo penal puede desempeñar en una situación que debe ser profundamente mejorada, con acaso el objetivo final de una auténtica jurisdicción europea penal.
La inaplazable necesidad de reforma del sistema de nombramientos judiciales. Javier Hernández García
No resulta exagerado afirmar que una de las proyecciones más graves de la crisis del Gobierno Judicial en España reside, precisamente, en el modo en que se designan los altos cargos judiciales. Ni la Ley ni la práctica decisional del Consejo aseguran el respeto a los principios de mérito y capacidad. La progresión en carrera se ha convertido en un espacio de resultados inciertos, donde abunda la mayor de las arbitrariedades, con escasas posibilidades materiales de control jurisdiccional. La situación genera graves costes no solo de desmoralización entre los miembros de la Corporación y de creciente divorcio entre Gobierno y gobernados sino, sobre todo, en la confianza de los ciudadanos en la independencia de sus jueces. Las posibilidades institucionales de reforma del modelo tendente a garantizar que los designados sean los que más lo merezcan es posible, y así lo confirman los ejemplos de países de nuestro entorno que partían del mismo inasumible estado de cosas.
Un Código modélico. Manuel Atienza
El Código Modelo Iberoamericano de Ética Judicial se aprobó en la última Cumbre Judicial Iberoamericana, en mayo de 2006. Consta de una larga exposición de motivos y un texto articulado dividido en dos partes: la primera está organizada en torno a 13 principios; en la segunda se regula la Comisión Iberoamericana de Ética Judicial. El autor de la presentación fue uno de los dos redactores del Código.
El Consejo como garantía de la independencia judicial. Antonio González-Cuéllar García
La protección de la independencia de Jueces y Magistrados constituye una de las misiones del CGPJ pero la eficacia de este cometido viene condicionada por su propia “auctoritas”. Frente a los ataques más virulentos resulta además necesario el ejercicio por el Ministerio Fiscal de las acciones penales siempre que los hechos sean constitutivos de delito. El presente trabajo también suscita los problemas que conlleva la enmienda parlamentaria que pretende introducir en la legislación procesal y como cuestión prejudicial la obligatoriedad de plantear ante el Tribunal Supremo y por los órganos judiciales de última instancia la interpretación de una norma de la que dependa el sentido del fallo, cuando dicha interpretación se aparte de la efectuada por el Tribunal Supremo o no exista doctrina jurisprudencial sobre la norma. Pese a que el Tribunal Supremo y el CGPJ manifestaron su apoyo a dicha cuestión prejudicial, se mantiene en el trabajo que su aprobación quebrantaría la independencia judicial y petrificaría el sistema penal.
Falsas alegaciones de abuso sexual infantil, detección y abordaje pericial. María Paz Ruiz Tejedor
En este artículo, atendiendo al alarmante incremento de las falsas denuncias de abuso sexual infantil, en las que generalmente los menores son inducidos por parte de uno de sus progenitores a proporcionar un falso testimonio, se establecen criterios diferenciadores entre casos reales y casos falsos. Y se describen errores o sesgos metodológicos, que con frecuencia contribuyen a validar ese tipo de alegaciones.
La contrarreforma del ordenamiento judicial en Italia. Luigi Marini
El durísimo conflicto entre política y magistratura producido durante los años 2001 a 2006 con el gobierno Berlusconi se concretó en junio de 2005, a pesar de cuatro huelgas de magistrados, con la promulgación de una ley delegada de modificación del ordenamiento judicial y con los sucesivos decretos de actuación. La ley, presentada a la opinión como instrumento de recuperación de la eficiencia de la justicia, supone, al contrario, un retorno al pasado que anula las conquistas de democracia que la Corte Constitucional y algunas leyes han garantizado a la administración de justicia muchos años después de la Constitución de 1948. La nueva mayoría se ha comprometido tímidamente a modificar la ley y a suspender la aplicación de algunos decretos, pero, por ahora, esa determinación no se ha traducido en resultados concretos.
Apuntes
- Algo más que colindantes
- ¿Juicio o esperpento?
- No sólo las ciencias adelantan
- Realismo jurídico-mágico y Ministerio Fiscal
- ¿Qué se ha hecho del decoro?
- Volver, volver… ¡al desacato!
- Ecuador: la intolerable destitución del juez Arias