Ante el cierre del periódico en euskara Egunkaria, el Secretariado de Jueces para la Democracia (JpD) quiere recordar que están en juego derechos fundamentales, como la libertad de expresión que consagra el art. 20.1.a) y la libertad de prensa del art. 20.1.d) de la Constitución, por lo que ha de actuarse con la mayor rapidez para esclarecer los hechos objeto de investigación judicial.

Cualquier medida restrictiva de un derecho fundamental ha ser adoptarse de forma excepcional, sólo en cuanto coadyuve al esclarecimiento de las conductas criminales sobre las que se está indagando. Una vez alcanzados esos fines, ha de procederse, como mantiene la jurisprudencia constitucional, de la manera que menos se afecte a las libertades públicas.

Por otro lado hay que recordar que las medidas cautelares son, por su propia naturaleza jurídica, de carácter excepcional. Así lo vienen manteniendo los tribunales de justicia, que las consideran un instrumento destinado a asegurar que las resoluciones judiciales tendrán eficacia.

Esas características motivan que una medida tan grave como la adoptada haya de caracterizarse por su excepcionalidad, puesto que aún no ha habido juicio, ni se ha pronunciado condena firme. Nos encontramos en la fase de instrucción en la que, por la naturaleza fundamental de los derechos en juego, y por el carácter restrictivo de toda medida cautelar, debe actuarse con la mayor prontitud para asegurar que la libertad de expresión y de prensa, de la que somos titulares todos los ciudadanos, se vea afectada en la menor medida posible.

Por último, la resolución judicial es susceptible de revisión a través del sistema de recursos que garantiza nuestro ordenamiento jurídico, por lo que las instancias superiores pueden conocer de lo acordado, en el caso de que se ponga en cuestión la decisión.

Madrid, 3 de marzo de 2003