COMUNICADO

 PLANTE DEL GOBIERNO

En una reciente entrevista en el periódico El Mundo, el Ministro de Justicia ha anunciado una inminente reforma de la Administración de Justicia en España. Entre las medidas legislativas anunciadas, una buena parte de ellas iría encaminada a garantizar la independencia de los Tribunales y delimitar sus competencias en relación a las que corresponden al resto de Poderes del Estado. Sin ningún tipo de tapujos el Sr. Acebes mencionó de forma expresa que se trataría de evitar que en el futuro se volvieran a producir resoluciones como la del Tribunal Supremo  en el caso Liaño  y la de la Sala Contencioso-Administrativa de la Audiencia Nacional que ha revisado la congelación de los sueldos de los funcionarios públicos. Ante estas dos decisiones el Gobierno ha reaccionado con virulencia afirmando que se ha producido una auténtica invasión del Poder Judicial en las competencias que corresponden a otros poderes constitucionales del Estado. En el primer caso con el Poder Ejecutivo y en segundo con el Poder Legislativo.

Ni que decir tiene que ninguna reforma legislativa se ha de emprender para garantizar la independencia de los Jueces. Uno de los aciertos de la Constitución Española de 1978 fue, entre otros muchos, haber diseñado al Poder Judicial como un Poder del Estado, independiente del resto de los poderes, arbitrando a la vez aquellos mecanismos necesarios para garantizar su independencia en el ejercicio de la función jurisdiccional, que no es otra que la de juzgar, ejecutar lo juzgado y resolver los conflictos sociales que llegan a nuestros Tribunales.

Por otra parte, la premisa de que nos encontramos frente a una conflicto de poderes es sencillamente falsa. Tras veinticinco años desde el restablecimiento de la democracia, en España se ha consolidado un auténtico Estado de Derecho, una de cuyas bases se asienta en la separación de los tres poderes del Estado, el ejecutivo, el legislativo y el judicial, cada uno de los cuales ejerce las competencias que constitucionalmente tiene asignadas. Como función esencial de los Tribunales está el control de la actividad de los ciudadanos, de la Administración y del resto de Poderes del Estado. Ni hay actos excluidos de este control, ni ningún otro Poder del Estado puede reclamar para sí esta competencia. Por eso es falso que con alguna  de las resoluciones antes aludida se haya invadido competencias de otros poderes. Contrariamente a ello nos encontramos ante el ejercicio del necesario equilibrio de poderes, que en toda democracia constituye una de las reglas básicas de su funcionamiento. En el caso de la resolución del Tribunal Supremo no hay ningún conflicto de poderes a resolver, porque este órgano judicial no ha cuestionado en modo alguno la competencia del Gobierno para otorgar la medida de gracia al condenado Sr. Liaño. Su resolución, como órgano sentenciador y competente para aplicar el indulto concedido, se ha limitado a resolver como aplicarlo de acuerdo a la ley que lo regula. Antes que invasión judicial estamos ante un plante gubernamental al acatamiento de una resolución que es firme y que le vincula. El Gobierno no sólo se ha apartado de la línea que hasta ahora ha venido preconizando de respeto a las decisiones judiciales, sino que además se aparta frontalmente de la Constitución que en su art. 118 obliga a todos los ciudadanos y a los poderes públicos a cumplir las sentencias y demás resoluciones firmes de los Tribunales y a prestar la colaboración requerida por éstos.

En el caso de la sentencia de la Audiencia Nacional, el Gobierno podrá ejercer su derecho a plantear un recurso ante el Tribunal Supremo, tal y como ha anunciado, si la considera errónea o no ajustada a derecho, pero lo que resulta intolerable  es enfrentar a la sociedad con los Jueces deslegitimándolos. Tampoco se sostiene la alegación de que se han  invadido competencias del Parlamento. En modo alguno cuestiona su potestad presupuestaria. Plantear reformas para que el Parlamento en el futuro pudiera plantear un conflicto de competencias con los Tribunales es un auténtico desatino. La LOTC únicamente legitima al Estado, a las CCAA, al Congreso, al Senado y al CGPJ poder interponerse entre sí cuestiones de competencia ante el Tribunal Constitucional. Pretender que pudieran establecerse en el futuro con los Tribunales sería una forma de dejar sin efecto las resoluciones judiciales, ignorando que en materia de legalidad ordinaria el Tribunal Supremo es el que tiene la última palabra por ser el máximo órgano jurisdiccional en España.

Ni un caso ni otro merece el anuncio de ninguna reforma. No hay nada a reformar en el terreno del ejercicio de la separación de poderes. La Constitución diseña satisfactoriamente el equilibrio.

Con todos sus defectos e imperfecciones la Administración de Justicia constituye la garantía última de la defensa de la democracia y de las libertades. Este país necesita una justicia ágil y eficaz que devuelva la confianza al conjunto de los ciudadanos. Las reformas que hay que emprender para su mejor funcionamiento son ya, y desde hace tiempo,  inaplazables. Sin embargo, las anunciadas por el Gobierno, además de innecesarias, sólo buscan asegurar su irresponsabilidad.

En Barcelona, a 5 de Febrero 2001

Secretariado de JUECES PARA LA DEMOCRACIA