RESPECTO A LAS MEDIDAS ANUNCIADAS POR EL GOBIERNO PARA LUCHAR CONTRA EL ENTORNO DE ETA.

Nuestra Asociación podrá efectuar un pronunciamiento definitivo cuando se conozca la redacción de los textos concretos que se proponen  para modificar las leyes anunciadas.

En cuanto a las medidas que se mencionan hoy en el periódico El Mundo, creemos que efectivamente debe lucharse de forma más eficiente contra el entorno de ETA para acabar con la sensación de impunidad que los ciudadanos vascos sienten en estos momentos. Pero creemos que la solución no pasa por reformar las leyes actuales porque son suficientemente eficaces.  Lo más eficaz para combatir a   los terroristas y a  los que colaboran con ellos es capturarlos para poder condenarlos si hay pruebas contra ellos.  La sensación de impunidad no está relacionada con la duración de las penas, sino por el hecho de que se detiene policialmente poco. Por tanto se han de reforzar las medidas policiales en la calle para prevenir los delitos y para detener a los que los cometen, sin perjuicio de las medidas políticas necesarias que deben consensuarse para resolver el conflicto existente.

No creemos que deba modificarse la Ley del Menor por ser una ley que ni siquiera ha entrado en vigor y en su discusión parlamentaria ya se ponderaron y consensuaron todos  sus aspectos incluidos los que afectan  a los delitos relacionados con la colaboración en actos de violencia callejera. Tampoco creemos que deban  ampliarse las competencias de la Audiencia Nacional para asumir competencias en materia de menores por las mismas razones que se contemplan en el Preámbulo de la propia Ley de Menores. No existe ninguna razón para pensar que deba sustraerse la competencia de los Juzgados de Menores en determinados delitos. Sería tanto como aprobar una legislación de excepción que podría ser además contraria a lo dispuesto en el art. 40 de la Convención de los derechos del niño que exige jueces especializados en menores.

En cuanto al delito de apología de terrorismo ya fue objeto de reflexión cuando se promulgó el CP de 1995 y creemos que es adecuado mantener su actual redactado. No se deben criminalizar manifestaciones verbales, es decir por mera expresión, a no ser que estas expresiones sean amenazantes. En este caso ya ahora se pueden perseguir por delito de Amenazas.  En muchas de las manifestaciones verbales de los que ensalzan a los terroristas no se puede perseguir por este delito pero si las amenazas que se suelen proferir.  Cualquier modificación debe tener en cuenta los derechos y libertades reconocidos en la Constitución.

Barcelona, a 6 de Septiembre de 2000

MONTSERRAT COMAS DE ARGEMIR CENDRA

PORTAVOZ DE JUECES PARA LA DEMOCRACIA