Ante las distintas manifestaciones que la orden de prisión dictada contra Augusto Pinochet ha suscitado, JpD expresa su total apoyo y respeto hacia la instrucción que por los delitos de genocidio y terrorismo se está efectuando en el Juzgado Central de Instrucción, nº 5 de la Audiencia Nacional.

Primero.- Defendemos la competencia territorial de la Jurisdicción española para la instrucción y enjuiciamiento de los hechos investigados por los Juzgados Centrales de Instrucción nº 5 y 6. El artículo 23.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial fija la competencia de la Jurisdicción española para conocer hechos cometidos por españoles o extranjeros fuera del territorio nacional; siempre que estos se puedan calificar como delitos de genocidio o terrorismo, entre otros.

Segundo.- Los procesos penales en trámite en los Juzgados Centrales de Instrucción nº 5 y 6 investigan hechos concretos atribuídos a personas determinadas: más explícitamente, torturas y asesinatos de centenares de españoles, cuya organización y planificación se atribuye a los componentes de las Juntas Militares Argentina y Chilena.

Tercero.- Desea asímismo hacer público su convencimiento de que únicamente desde el respeto a los Derechos Humanos y al acatamiento de las normas de Derecho Internacional es posible el restablecimiento armónico y el desarrollo efectivo de la democracia, no sólo en todos aquellos países en los que hayan podido producirse delitos de tal gravedad, sino también en el propio seno de la Comunidad Internacional. El art. 10.2 de nuestra Constitución obliga a interpretar nuestra normativa interna conforme a los Tratados Internacionales ratificados por España; en este sentido, conviene recordar la vigencia de los Convenios contra el Genocidio (1.948), Convenciones sobre el Derecho Humanitario (1.949), el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1.996) y Convención contra la Tortura (1.984) entre otros.

Esta legislación debe ser respetada y no obviada: no sólo porque recoge los principios de no prescripción y de perseguibilidad internacional de tales delitos; sino también por el efectivo progreso que supone en la lucha por los derechos humanos, en casos especialmente graves como los aquí investigados. Así lo entiende el Pleno del Parlamento Europeo y las autoridades judiciales de otros Estados que atendieron Comisiones Rogatorias sobre tales derechos.

Cuarto.- Con tales premisas jurídicas, esta Asociación muestra su disconformidad con la postura adoptada por la Fiscalía de la Audiencia Nacional; cuando se iniciaron estos procesos penales (1.996) se avino y no recurrió la decisión del Juez que ordenaba investigar los asesinatos y torturas de españoles en Chile. Es ahora que recurre, una vez efectiva la detención internacional de una persona denunciada (en este caso Pinochet) y viene a esgrimir una interpretación restrictiva de la competencia de Jueces españoles. Debemos recordar que el Ministerio Fiscal está sujeto al principio de legalidad y no de oportunidad política; y la manifiesta incoherencia de sus posiciones, contribuye a pensar que este último criterio ha guiado su decisión de recurrir la orden de prisión decretada por el Juez.

Cinco.- Por ello tras la alarma creada con motivo de anteriores declaraciones, realizadas entorno a este asunto por relevantes miembros del Ministerio Fiscal, JpD considera imprescindible para la correcta investigación de los hechos objeto de las diligencias con respeto de todas las garantías correspondientes a imputados y víctimas, el cumplimiento escrupuloso de sus funciones por el Ministerio Fiscal, quien debe intervenir en el procedimiento en defensa de la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del interés público tutelado por la ley, procurando ante los tribunales la satisfacción del interés social.

Madrid, 23 de Octubre de 1.998

GRUPO DE ESTUDIOS DE POLITICA CRIMINAL (Este Grupo está formado por Catedráticos y Profesores de Derecho Penal, Magistrados, Jueces y Fiscales, hasta totalizar unos 120 miembros)