Ante la avalancha de opiniones de los más diversos signos políticos que, desde que se adoptó el pasado día 15, se ha desencadenado sin cesar sobre la clausura de la sociedad «Orain S.A.» y de sus locales y establecimientos, entre ellos el periódico «Egin» y la emisora de radio «Egin Irratia», y la suspensión de sus actividades, adoptada por el titular del Juzgado Central de Instrucción nº 5, JUECES PARA LA DEMOCRACIA considera oportuno y necesario recalcar a los diferentes sectores de la opinión pública lo siguiente:

1.-        Tal medida no ha sido adoptada como consecuencia de la supuesta comisión de un delito de opinión, sino por la presunta comisión a través de la sociedad indicada de delitos de terrorismo. Medida de tal naturaleza cuya adopción, como no podía ser de otra forma, está expresamente prevista en nuestro ordenamiento jurídico desde que el 24 de mayo de 1996 entró en vigor el actual Código Penal sin que hasta el momento conste que nadie haya cuestionado la legitimidad de su incorporación al ordenamiento penal.

2.-        Al mismo tiempo, dicha medida ha sido adoptada con carácter temporal y cautelar en el curso de una instrucción penal. Ello quiere decir que no es una medida definitiva, sino provisional y por estimarla el juez que la acordó necesaria para la mejor marcha de la investigación en tanto se esclarecen lo que por el momento son solo indicios racionales de la comisión de aquellos delitos, y no pruebas concluyentes y definitivas, sin que, al igual que ocurre con la medida cautelar de prisión provisional, pueda tener nunca el carácter de pena anticipada.

3.-        Si decimos todo lo anterior es porque entendemos que aquellas opiniones han perdido tales perspectivas haciendo afirmaciones alejadas de la prudencia con que debe ser abordada toda resolución judicial, más aún cuando, como es el caso, estamos solo al comienzo de la investigación. Afirmaciones de ese tenor pueden confundir de sobremanera a la opinión pública, dando la apariencia de definitiva y sancionadora a lo que solo es provisional y cautelar, y que nada tiene que ver, en principio, con la libertad de expresión, del mismo modo que el decreto de prisión provisional no supone un ataque al derecho fundamental a la libertad consagrado en el artículo 17 de la Constitución.

4.-        Conviene recordar que, sin que ello suponga merma del derecho a la crítica, a los tribunales debe dejárseles actuar de manera que su independencia e imparcialidad no puede ser cuestionada. Por ello resultan también lamentables, por lo que de ataques a estos valores suponen, las últimas manifestaciones del presidente del Gobierno que traslucen la mentalidad de que la medida en cuestión ha sido obra del poder ejecutivo, en lo que supone una flagrante confusión de la división de poderes propias del Estado de Derecho, que queda desnaturalizada con afirmaciones tan inadmisibles. Del mismo modo, son repudiables las manifestaciones del ministro del Interior dando a entender que su confianza en los tribunales está condicionada a que éstos le den la razón.

Madrid, a 23 de julio de 1998